CE - Auto interlocutorio 11001031500020220556600 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020220556600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicación: 11001031500020220556600
Demandante: UGPP
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 9
Consejero Ponente: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Medio de control: Acción Especial de Revisión – Ley 797 de 2003
Radicación: 11001031500020220556600
Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP
Demandado: Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Tema: Saneamiento del proceso – Decreto pruebas
AUTO INTERLOCUTORIO
1. Se encuentra a despacho el expediente de la referencia pendiente de hacer el saneamiento del proceso en lo que atañe a la notificación del presente recurso.
2. Por auto del 6 de marzo de 2024, el despacho sustanciador admitió la demanda y ordenó su notificación a l Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural , en calidad de demandado, y al señor José Oliverio Fernández Rincón , en su condición de tercero interesado.
3. El 19 de marzo de 2024, la Secretaría General del Consejo de Estado ingresó el expediente al despacho e informó « que no fue posible realizar la notificación personal de la providencia del 6 de marzo de 2024 al señor José Oliverio Fernández
3. El 19 de marzo de 2024, la Secretaría General del Consejo de Estado ingresó el expediente al despacho e informó « que no fue posible realizar la notificación personal de la providencia del 6 de marzo de 2024 al señor José Oliverio Fernández Rincón. Igualmente se pone de presente que al índice 34 del expediente digital, obra escrito suscrito por el abogado Harold Herná n Moreno Cardona - quién actuó como apoderado del señor Fernández Rincón en el proceso ordinario con radicado 7600123-33-000-2013-00185-00/01-, en el cual manifiesta que el referido ciudadano falleció».
4. Mediante auto del 8 de agosto de 2025, se ordenó notificar personalmente de la demanda a la señora Carlota Londoño Garzón, como tercera interesada, puesto que a ella se le reconoció «una pensión de sobrevivientes, con ocasión del fallecimiento
del señor FERNANDEZ RINCON JOSE OLIVERIO».
5. El 20 de agosto de 2025, la UGPP informó que no había sido posible notificar la demanda a la mencionada ciudadana.
6. Por auto del 26 de septiembre de 2025 , el suscrito magistrado ordenó surtir nuevamente la notificación a la señora Carlota Londoño Garzón; sin embargo, el 8 deRadicación: 11001031500020220556600
Demandante: UGPP
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co octubre de 2025, la Secretaría General del Consejo de Estado ingresó el expediente al despacho con la siguiente constancia:
www.consejodeestado.gov.co octubre de 2025, la Secretaría General del Consejo de Estado ingresó el expediente al despacho con la siguiente constancia:
En Bogotá, D. C., a los 8 días de octubre de 2025, dejo constancia de que, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de 8 de agosto de 2025, se notificó personalmente el 13 de agosto de 2025 a la señora Carlota Londoño Garzón, identificada con cédula de ci udadanía 38.850.569, en calidad de tercera interesada, a través de la dirección electrónica carlotical@hotmail.com como se indicó en el auto; sin embargo, el sistema informó que la entrega había sido fallida.
El 1° de septiembre, desde esta secretaría, se entabló comunicación telefónica con la señora Carlota Londoño Garzón al abonado celular 318 838 1043, con el fin de corroborar la dirección electrónica para notificaciones, quien puso de presente que su correo autorizado para recibir notificaciones es carlotica1@hotmail.com.
Por lo anterior, se realizó la notificación del auto de 8 de agosto de dos mil 2025 al correo electrónico anteriormente señalado, notificación que se encuentra registrada en el índice 56, con acuse de recibido exitoso.
7. Conforme a la anterior constancia y a la facultad de saneamiento consagrada en el artículo 207 del CPACA, 1 se hace necesario dejar sin efectos el auto del 26 de septiembre de 2025, ya que la señora Carlota Londoño Garzón fue debidamente notificada de la presente demanda a su correo electrónico, conforme lo autorizó la interesada.
septiembre de 2025, ya que la señora Carlota Londoño Garzón fue debidamente notificada de la presente demanda a su correo electrónico, conforme lo autorizó la interesada.
8. Igualmente, en atención a la referida facultad, se ordenará notificar la demanda a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, ya que, por un error involuntario, se omitió dicha actuación en el auto admisorio de la demanda.
9. En mérito de lo expuesto, el despacho sustanciador
RESUELVE
Primero. Dejar sin efectos el auto del 26 de septiembre de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Notificar personalmente la demanda de la referencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido por los artículos 198,199 y 253 del CPACA y las modificaciones que la Ley 2080 de 2021 introdujo.
Tercero. Una vez surtida la notificación ordenada, correr traslado de la demanda por el término de 10 días a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de
1 Artículo 207.Control de legalidad. Agotada cada etapa del proceso, el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientesRadicación: 11001031500020220556600
Demandante: UGPP
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Demandante: UGPP
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conformidad con lo previsto por el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.