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CE - Auto interlocutorio 11001031500020230076600 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020230076600 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 21 Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2023-00766-00 Demandante: César Augusto Lasso Monsalve y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa, Policía Nacional Temas: Auto de pruebas AUTO INTERLOCUTORIO I. Antecedentes 1. El expediente ingresó al despacho con informe secretarial de 31 de julio de 2024 en el que constan que durante el traslado del recurso extraordinario de revisión se presentaron los siguientes pronunciamientos: 2. El el agente del Ministerio Público rindió concepto el 1 de agosto de 2024 como consta en el índice 24 del aplicativo SAMAI. 3. Vencido el término de traslado, la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional guardó silencio. II. Decreto de pruebas 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se tendrán como pruebas los documentos aportados por la parte recurrente, los cuales se apreciarán en el momento de dictar la sentencia que en derecho corresponda. 5. De igual manera, se ordena requerir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remita en calidad de préstamo el expediente 25000-23-26-000-2014-00821-01 (58306), en el que el señor César Augusto Lasso Monsalve y otros figuraron como demandantes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia

que el señor César Augusto Lasso Monsalve y otros figuraron como demandantes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. JSR/

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