CE - Auto interlocutorio 11001031500020230187400 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020230187400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Bogotá D. C. diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2023-01874-00
Accionante: Cristian Camilo Cañas Castillo
Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otro
Tema: Resuelve manifestación de impedimento. Se declara fundado.
AUTO QUE RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
1. La Subsección decide el impedimento manifestado por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Cristian Camilo Cañas Castillo.
I. ANTECEDENTES
2. El 14 de abril de 2023, el señor Cristián Camilo Cañas Castillo instaura acción de tutela en aras de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo por haber sido excluido del concurso de méritos respecto de la convocatoria 2050 a 2237 de 2021 y 2316 de 2022 directivos docentes y docentes del Ministerio de Educación en la que aspiró al cargo de docente de aula en el área de ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política y democracia del municipio de Cúcuta.
docentes y docentes del Ministerio de Educación en la que aspiró al cargo de docente de aula en el área de ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política y democracia del municipio de Cúcuta.
3. En la fase de verificación de requisitos la autoridad accionada lo inadmitió del concurso con fundamento en lo previsto en la Resolución 003842 del 18 de marzo de 2022 proferida por el Ministerio de Educación Nacional por no acreditar el requisito de mínim o de educación, que excluyó el título profesional en derecho para acceder al cargo de docente de ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política y democracia, por lo que fue demandado a través del medio de control de nulidad, proceso que por reparto correspondió a la Sección Segunda Subsección A, consejero William Hernández Gómez, autoridad judicial que, en Sala Unitaria del 16 de diciembre de 2022, resolvió decretar la medida cautelar.
4. Con ocasión de lo anterior, a través de sentencia del 24 de mayo de 2023 , se resolvió amparar los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo invocados por el señor Cristian Camilo Cañas Castillo en la demanda de tutela.
5. Sin embargo, en cumplimiento a lo ordenado por la Sección Quinta del Consejo de Estado mediante auto del 28 de julio de 2023 que, ordenó devolver el expediente para resolver solicitud de nulidad propuesta por la Comisión Nacional del Servicio Civil, se dispuso a través de auto de 12 de septiembre de 2023Acción De Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2023-01874-00
Accionante: Cristian Camilo Cañas Castillo
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Radicado: 11001-03-15-000-2023-01874-00
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2 declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 26 de abril de 2023, admitir la solicitud de tutela y decretar de oficio la medida provisional consistente en la suspensión de los efectos de la decisión de la Comisión Nacional del Servicio Civil publicada el 29 de marzo de 2023 en el aplicativo SIMO, mediante la cual se inadmitió al actor del concurso de mérito.
6. No obstante, luego de verificar las actuaciones obrantes en el expediente, radicado 11001 -03-25-000-2022-00318-00 (2598 -2022), el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas observó que en condición de encargado en la plaza vacante que ocupaba el doctor Willi am Hernández Gómez, profirió el auto del 21 de abril de 2023 que al decidir de reposición confirmó el auto del 16 de diciembre de 2022 y, por ese motivo, a través del auto del 12 de octubre de 2023 consideró que se encontraba incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 56 del CPP.
7. Con posterioridad, el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez mediante auto del 10 de noviembre de 2023 manifestó encontr arse incurso en la causal de impedimento contemplada en el numeral 1.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal porque fue vinculado al trámite de la acción de tutela de la
10 de noviembre de 2023 manifestó encontr arse incurso en la causal de impedimento contemplada en el numeral 1.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal porque fue vinculado al trámite de la acción de tutela de la referencia como tercero con interés. Por lo tanto, orden ó remitir el proceso a los conjueces Jorge Hernán Beltrán Pardo y Carlos José Mansilla Jáuregui para que decidieran sobre las manifestaciones de impedimento s, y de encontrarlos fundados, profirieran decisión de fondo sobre el asunto.
8. Sin embargo, el Conjuez Carlos José Mansilla Jáuregui, a través de auto del 29 de mayo de 2025 resolvió remitir el proceso al despacho de origen, teniendo en cuenta que la integración de la Subsección A, de la Sección Segunda, del Consejo de Estado se modificó por culminación del per íodo de los magistrados Gabriel Valbuena Hernández y Rafael Francisco Suárez Vargas, decisión que se tomó transcurrido más de (1) año después del auto del 10 de noviembre de 2023 que ordenó resolver las solicitudes de impedimento y, de ser el caso, resolver el fondo del asunto.
9. Ahora comoquiera que el consejero Rafael Francisco Suárez culminó el periodo, para la Sala resulta innecesario resolver el impedimento por él manifestado, razón por la que se releva de pronunciarse al respecto.
10. Teniendo en cuenta lo anterior, para resolver el impedimento efectuado por el Consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez se efectuarán las siguientes:
II. CONSIDERACIONES
11. El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, señaló para las manifestaciones de impedimento dentro de las acciones de tutela que:
II. CONSIDERACIONES
11. El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, señaló para las manifestaciones de impedimento dentro de las acciones de tutela que:
«ARTICULO 39. RECUSACIÓN. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso. […]».Acción De Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2023-01874-00
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12. Conforme con la norma, dado que las causales de recusación o impedimento constituyen una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto se debe producir la manifestación a instancia del propio funcionario judicial, con base en las causales taxativas establecidas en el Código de Procedimiento Penal.
13. En el presente caso, el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez manifestó su impedimento para conocer de la presente acción de tutela, apoyado en el numeral 1.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que señala:
«Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: […]
impedimento para conocer de la presente acción de tutela, apoyado en el numeral 1.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que señala:
«Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: […]
1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.».
14. Al respecto, sustentó la manifestación de impedimento en que fue vinculado al trámite de la acción de tutela de la referencia por tener interés en el resultado en el proceso.
15. En este orden de ideas, la Sala de Subsección declarará fundado el impedimento para conocer del presente asunto, en consideración a que la afirmación señalada por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez se ajusta al presupuesto fija do en la aludida disposición normativa, pues, en efecto fue vinculado mediante auto del 12 de septiembre de 2023 en calidad de integrante de la Subsección A , de la Sección Segunda , del Consejo de Estado, que tramita el medio de control de nulidad bajo el radicado núm. 11001 -03-25-000-2022-0031800.
16. En mérito de lo expuesto, esta Sala,
III. RESUELVE
Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez para conocer del asunto de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha.
LUIS EDUARDO MESA NIEVES
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha.
LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Consejero de Estado
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.