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CE - Auto interlocutorio 11001031500020230269800

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020230269800
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Conjuez Ponente: MARÍA TERESA PALACIO JARRAMILLO

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02698-00

Accionante: Francisco Javier García Londoño

Accionado: Consejo de Estado

Tema: Auto que resuelve solicitud de desistimiento de la acción de tutela.

AUTO

Se procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento de la acción de tutela instaurada por el señor Francisco Javier García Londoño.

I. ANTECEDENTES

1. El Accionante, en nombre propio, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y el de acceso a la administración de justicia, los cuales alega, fueron vulnerados por el Consejo de Estado Sección Primera al proferir la sentencia del 14 de abril de 2023 dentro del trámite de tutela distinguido con el No. 11001 -03-15-000-2023-0108000 que interpuso contra varias providencias judiciales dictadas por e sa

Corporación1.

2. Igualmente, reprocha que la autoridad judicial realizó el sorteo de un conjuez para proferir la sentencia a pesar de que el quórum no se había visto afectado por el impedimento de uno de los consejeros.

1 Las providencias reprochadas son: (i) Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A, sentencia

proferir la sentencia a pesar de que el quórum no se había visto afectado por el impedimento de uno de los consejeros.

1 Las providencias reprochadas son: (i) Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A, sentencia del 28 de marzo de 2019, rad. n°. 11001 -03-25-000-2012-00372-00; (ii) Consejo de Estado -Sala Especial de Decisión n°: 25, sentencia del 20 de agosto de 2021, r ad. n°. 11001 -03-15-000-202002925-00; (iii) Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección A, sentencia del 18 de febrero de 2022, rad. n°. 11001 -03-15-000-2021-08662-00; (iv) Consejo de Estado -Sección Tercera -Subsección B, sentencia del 26 de abril de 2022 , rad. n°. 11001 -03-15-000-2021-0866201; (v) Consejo de EstadoSección Tercera-Subsección C, sentencia del 29 de julio de 2022, rad. n°. 11001 -03-15000-202202768-00, y (vi) Consejo de Estado-Sección Cuarta, sentencia del 6 de octubre de 2022, rad. n°. 110010315-000-2022-02768-01Radicado: 11001-03-15-000-2023-02698-00

Accionante: Francisco Javier García Londoño

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3. El 15 de junio de 2023, los Magistrados que integran la Subsección B de la Sección Tercera manifestaron impedimento para conocer de este amparo, con

Accionante: Francisco Javier García Londoño

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3. El 15 de junio de 2023, los Magistrados que integran la Subsección B de la Sección Tercera manifestaron impedimento para conocer de este amparo, con fundamento en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. La anterior manifestación, fue motivada en el hecho de que la Acción de Tutela No. 2023-01080-00 cuestionaba, entre otras, la sentencia del 26 de abril de 2022 proferida por esa Subsección en el trámite de tutela N°. 202108662-01.

4. El expediente se remitió a una Sala de Conjueces, que por auto del 4 de octubre de 2023 declaró su falta de competencia al considerar que el trámite no se surtió de conformidad con el artículo 131.4 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA. Como consecuencia de lo anterior, la Sala remitió el expediente a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

5. El 17 de noviembre de 2023, la mencionada Subsección C, declaró fundados los impedimentos manifestados por los Consejeros de Estado que integran la Subsección B de la Sección Tercera . Producto de su decisión, el despacho sustanciador ordenó el sortear dos conjueces para completar el quórum decisorio de la Sala y decidir sobre las manifestaciones de impedimento.

6. El 8 de mayo de 2024 la Sala integrada por el Consejero de Estado William Barrera Muñoz y los Conjueces Roberto Pombo Cajiao y María Teresa Palacio Jaramillo, declaró fundados los impedimentos manifestados por los doctores Jaime Enrique

6. El 8 de mayo de 2024 la Sala integrada por el Consejero de Estado William Barrera Muñoz y los Conjueces Roberto Pombo Cajiao y María Teresa Palacio Jaramillo, declaró fundados los impedimentos manifestados por los doctores Jaime Enrique Rodríguez Navas y Nicolás Yepes Corrales para conocer del asunto.

7. Mediante escrito del nueve (9) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), el doctor William Barrera Muñoz manifestó estar impedido para conocer de la presente acción con fundamento en el numeral 1º del artículo 56 del Código de

Procedimiento Penal.

8. Mediante auto del dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) se aceptó el impedimento propuesto por el doctor William Barrera Muñoz y se ordenó realizar sorteo de conjuez para integrar la sala.Radicado: 11001-03-15-000-2023-02698-00

Accionante: Francisco Javier García Londoño

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9. Producto de dicha decisión, y de conformidad con el artículo 115 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se realizó sorteo de conjueces.

10. Como resultado de la diligencia, la sala de conjueces quedo integrada por los doctores Hernando Herrera Mercado , Rodrigo Pombo Cajiao y Maria Teresa Palacio Jaramillo, en calidad de ponente.

11. El pasado 13 de enero de 2025, el señor Francisco Javier García Londoño, en su calidad de accionante, radicó ante el Consejo de Estado memorial con solitud de desistimiento de la Acción de Tutela.

II. CONSIDERACIONES

12. De conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, el recurrente podrá

desistimiento de la Acción de Tutela.

II. CONSIDERACIONES

12. De conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, el recurrente podrá desistir de la acción de una tutela cuando cesan las condiciones que dieron lugar al inicio de la acción.

“ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. (…)”

13. En relación con el procedimiento de desistimiento de la acción de tutela, la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-376 de 2012, con ponencia

de la Magistrada María Victoria Calle Correa, señaló: “El desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias, y siempre que se refiera a intereses personales del peticionario. Sin embargo, cuando este es elevado después de la escogencia de un expediente por parte de la Cor te Constitucional se torna improcedente, debido a que las decisiones que adopta esta Corporación al revisar los fallos proferidos por todos los jueces cuando ejercen funciones propias de la jurisdicción constitucional se orientan a satisfacer propósitos q ue trascienden los intereses individuales del accionante,Radicado: 11001-03-15-000-2023-02698-00

Accionante: Francisco Javier García Londoño

4 asociados primordialmente a la unificación de la interpretación de los derechos

Accionante: Francisco Javier García Londoño

4 asociados primordialmente a la unificación de la interpretación de los derechos constitucionales y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional.”

14. Como se observa del artículo y la jurisprudencia en cita, la renuncia a la acción de tutela durante el trámite de las instancias es un derecho del señor Francisco Javier García Londoño que está ejerciendo de conformidad con los hechos antes señalados En mérito de lo expuesto, y en consideración a que se cumplen los requisitos instituidos para poder desistir de la presente acción de tutela, esta sala de conjueces,

.

III. RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela.

SEGUNDO: DAR POR TERMINADO EL PROCESO.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHÍVESE el proceso.

PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

MARIA TERESA PALACIO JARAMILLO

Conjuez Ponente

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