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CE - Auto interlocutorio 11001031500020230367200 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020230367200 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIEZ ESPECIAL DE DECISIÓN

Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Auto que decreta pruebas

Asunto

El despacho decide sobre la apertura de la etapa probatoria dentro del trámite de l presente recurso extraordinario revisión con fundamento en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1.

1. Antecedentes

Suddy Elena Claro Villalba presentó recurso extraordinario revisión con fundamento en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 250 del CPACA , en orden a que se infirmara la sentencia del 28 de abril de 2022, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado , por medio de la cual se confirmó la providencia del 20 de abril de 2017 del Tribunal Administrativo del Atlántico, que negó las pretensiones de la demanda, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 08-001-23-31-005-2016-00614-00.

La demanda se admitió mediante auto del 10 de julio de 20242 en el que se ordenó su notificación personal al demandado . La diligencia se realizó a través de medio electrónico el 23 de ju lio de 2024 enviado al correo notificacionesjudicilaes@dian.gov.co informado en la demanda como perteneciente a

notificación personal al demandado . La diligencia se realizó a través de medio electrónico el 23 de ju lio de 2024 enviado al correo notificacionesjudicilaes@dian.gov.co informado en la demanda como perteneciente a entidad enjuiciada3. Por consiguiente, los 10 días para contestar la demanda vencieron el 9 de agosto de 2024. La DIAN contestó la demanda por fuera del término otorgado al hacerlo el 20 de septiembre de 2024, según lo registrado en el aplicativo SAMAI4.

1 En adelante CPACA. 2 Samai, índice 17. 3 Samai, índices 20 y 24. 4 Samai, índices 26.b Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15-000-2023-03672-00

Demandante : Suddy Elena Claro Villalba

Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

Asunto:

Decreto de pruebas2

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03672-00

Demandante: Suddy Elena Claro Villalba

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2. Consideraciones

Vencido el término para contestar la demanda, se decide sobre el decreto de pruebas de conformidad con el artículo 254 del CPACA5.

Parte demandante

  • Documentales

Suddy Elena Claro Villalba solicitó tener como prueba los documentos enlistados en el capítulo de «pruebas» y que se adjuntaron en el archivo visible en el índice 2 de Samai

Parte demandante

  • Documentales

Suddy Elena Claro Villalba solicitó tener como prueba los documentos enlistados en el capítulo de «pruebas» y que se adjuntaron en el archivo visible en el índice 2 de Samai bajo el nombre de «ED-Anexosrecrusorevisión». Por lo tanto, estos documentos serán tenidos como prueba con el valor probatorio que les confiere la ley.

Parte demandada

La DIAN contestó la demanda por fuera del término otorgado en el auto del 10 de julio de 2024 que admitió el recurso , por lo que no hay lugar a decretar las pruebas que solicitó.

Ministerio Público

Aunque la Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado rindió concepto, no solicitó pruebas6.

De oficio

Por Secretaría, requiérase al Tribunal Administrativo del Atlántico para que envíe copia digital del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 08 -00123-31-005-2016-00614-00 en el que fungió como demandante Suddy Elena Claro Villalba y demandada la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuya apelación se resolvió por el Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado en el proceso con radicado 08001-23-33-000-2016-00614-01 (4917-2017).

Reconocimiento de personería jurídica

La DIAN otorgó mediante Escritura Pública 1940 del 13 de agosto de 2024 poder judicial al abogado Juan Carlos Becerra Ruíz identificado con la cédula de ciudadanía 79.625.143 de Bogotá y tarjeta profesional 87.834 del Consejo Superior de la

judicial al abogado Juan Carlos Becerra Ruíz identificado con la cédula de ciudadanía 79.625.143 de Bogotá y tarjeta profesional 87.834 del Consejo Superior de la Judicatura para que la representara en el presente trámite . Así las cosas, se le reconocerá personería, en los términos y para los efectos del poder concedido7.

En mérito de lo expuesto, se

5 «Artículo 254. Pruebas. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas». 6 Samai, índices 231 y 22. 7 Consultada la página de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, 29 de enero de 2025, se advierte que el abogado no registra antecedentes.3

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03672-00

Demandante: Suddy Elena Claro Villalba

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

RESUELVE

Primero. - Abrir el proceso a la etapa probatoria de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Segundo. - Incorporar como prueba los documentos aportados con la demanda incluidas en el índice 2 de Samai bajo el nombre de «ED-Anexosrecrusorevisión», las cuales serán apreciadas en la oportunidad legal pertinente.

Tercero. - Por Secretaría, requ erir al Tribunal Administrativo del Atlántico para que envíe copia digital del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con

cuales serán apreciadas en la oportunidad legal pertinente.

Tercero. - Por Secretaría, requ erir al Tribunal Administrativo del Atlántico para que envíe copia digital del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 08-001-23-31-005-2016-00614-00 en el que fungió como demandante Suddy Elena Claro Villalba y demandada la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuya apelación se resolvió por el Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado en el proceso con Radicado 08001-23-33-000-2016-00614-01 (4917-2017).

Cuarto. - Reconocer personería al abogado Juan Carlos Becerra Ruíz identificado con la cédula de ciudadanía 79.625.143 de Bogotá y tarjeta profesional 87.834 del Consejo Superior de la Judicatura en los términos y para los efectos del poder conferido por la DIAN mediante Escritura Pública 1940 del 13 de agosto de 2024 obrante en el índice 26 del sistema informático Samai para representarla en el presente trámite.

Quinto – Una vez allegado el expediente solicitado, correr traslado de las pruebas de conformidad con el artículo 110 del CGP.

Sexto. – Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA.

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

YHSB

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