CE - Auto interlocutorio 11001031500020230381900 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020230381900 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 21 Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2023-03819-00 (5983) Demandante: Marino carabalí y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa, Ejército Nacional y otros Temas: Auto de pruebas AUTO INTERLOCUTORIO I. Antecedentes 1. El expediente ingresó al despacho con informe secretarial de 26 de agosto de 2024 en el que constan que durante el traslado del recurso extraordinario de revisión se presentaron los siguientes pronunciamientos: 2. El Instituto Nacional de Salud, contestó el recurso extraordinario de revisión de la referencia, a través del memorial visible en el índice 23 del aplicativo SAMAI del Consejo de Estado. 3. El agente del Ministerio Público rindió concepto el 26 de julio de 2024 el cual se encuentra en el índice 19 del aplicativo SAMAI. 4. Por su parte, la Nación - Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, el Departamento del Valle del Cauca, el Hospital Militar Regional de Occidente, la Secretaría de Salud Departamental del Valle del Cauca y la Secretaría de Salud Municipal de Cali guardaron silencio. II. Decreto de Pruebas 5. De conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se tendrán como pruebas los documentos aportados por la parte recurrente, los cuales se apreciarán en el momento de dictar la sentencia que en derecho corresponda. 6. De igual manera, se ordena requerir al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que remita en calidad de préstamo el expediente de reparación directa que se tramitó bajo el
parte recurrente, los cuales se apreciarán en el momento de dictar la sentencia que en derecho corresponda. 6. De igual manera, se ordena requerir al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que remita en calidad de préstamo el expediente de reparación directa que se tramitó bajo el radicado 76001-33-31-709-017-2009-00374-00, en el que el señor Marino Carabalí y otros figuraron como demandantes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. JSR/DLAR