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CE - Auto interlocutorio 11001031500020230413700

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020230413700
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicación: 11001031500020230413700

Demandante: GEHS - Global Environment And Health

Solutions de Colombia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 9

Consejero Ponente: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Medio de control: Recurso Extraordinario de Revisión Radicación: 11001031500020230413700

Demandante: GEHS - Global Environment And Health Solutions de Colombia

Demandado: Municipio de Chía

Tema: Auto que decreta pruebas

AUTO INTERLOCUTORIO

1. Notificado el auto admisorio del recurso extraordinario de revisión, y de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del CPACA, 1 el despacho se pronuncia sobre las pruebas, de la siguiente forma:

  1. De la parte demandante

2. Ténganse como pruebas las allegadas con en el escrito d el recurso extraordinario de revisión.

3. La parte actora solicitó oficiar al Tribunal Administrativo del Cundinamarca para que remitiera el proceso de controversias contractuales en el cual se expidió la sentencia objeto de revisión. Al respecto, se advierte que este ya obra en el plenario.

4. Igualmente, en la demanda se solicitó tener como prueba los siguientes

expedientes:

  • Expediente 11001310303520190001400 [01] - Proceso ordinario de

4. Igualmente, en la demanda se solicitó tener como prueba los siguientes

expedientes:

  • Expediente 11001310303520190001400 [01] - Proceso ordinario de responsabilidad civil contractual promovido por Bancolombia S.A -Leasing

Bancolombia contra Global Enviroment And Health Solutions.

  • Expediente PRF-002-2018 - Proceso de responsabilidad fiscal.
  • Expediente 25000233600020190017300 - Proceso de Controversias Contractuales, promovido por el municipio de Chía contra Bancolombia S.A.

1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.Radicación: 11001031500020230413700

Demandante: GEHS - Global Environment And Health

Solutions de Colombia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

5. Ahora bien, e l recurso extraordinario de la referencia fundó su defensa en la existencia de dichos procesos para demostrar que en este caso se configura la causal de revisión de la sentencia recurrida por « haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria».

6. En consecuencia, resulta procedente ordenar la remisión de dichos expedientes en calidad de préstamo; sin embargo, en aras de no obstaculizar el trámite del expediente 2500023360002019001730, el despacho solamente requerirá su digitalización y sin que ello implique la suspensión del proceso.

en calidad de préstamo; sin embargo, en aras de no obstaculizar el trámite del expediente 2500023360002019001730, el despacho solamente requerirá su digitalización y sin que ello implique la suspensión del proceso.

7. Es pertinente anotar que, con posterioridad a la presentación de la demanda, la sociedad demandante allegó pruebas sobrevivientes; sin embargo, no es necesario hacer pronunciamientos adicionales frente a esta petición probatoria, pues se trata de documentos que obran en el proceso de responsabilidad fiscal cuya remisión se decreta en esta providencia.

  1. De la parte demandada

8. El municipio de Chía contestó la demanda, pero no aportó ni solicitó pruebas, razón por lo que no existe petición probatoria pendiente de resolver.

9. Ténganse como pruebas las allegadas por Bancolombia S.A. con en el escrito de contestación al recurso extraordinario de revisión.

10. Además, Bancolombia S.A. solicitó tener como prueba el proceso de controversias contractuales en el cual se expidió la sentencia objeto de revisión, el cual obra en el plenario, por lo que no es necesario requerirlo nuevamente.

11. Asimismo, la referida entidad bancaria solicitó que se allegaran los siguientes

expedientes:

  • Proceso Penal C.U.I. 110016000686201700003
  • Proceso Penal C.U.I. 110016000002018802441
  • Proceso de Responsabilidad Fiscal PRF 2018-002

12. Teniendo en cuenta que la parte accionada pretende demostrar las razones por las cuales en este caso las pruebas aportadas y/o solicitadas por la sociedad actoraRadicación: 11001031500020230413700

Demandante: GEHS - Global Environment And Health

12. Teniendo en cuenta que la parte accionada pretende demostrar las razones por las cuales en este caso las pruebas aportadas y/o solicitadas por la sociedad actoraRadicación: 11001031500020230413700

Demandante: GEHS - Global Environment And Health

Solutions de Colombia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co no se reputan como recobradas, se solicitará la remisión de dichos procesos en calidad de préstamo.

13. En mérito de lo expuesto, el despacho sustanciador

RESUELVE

PRIMERO: INCORPORAR las pruebas aportadas por la parte demandante y Bancolombia S.A., las cuales serán tenidas en cuenta al momento de proferir sentencia dentro del recurso extraordinario de revisión de la referencia.

SEGUNDO. Por Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, REQUERIR a las autoridades que a continuación se enuncian, para que, dentro del término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, remitan con destino a este proceso, en calidad de préstamo, los siguientes expedientes:

  1. Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogot á - Expediente 11001310303520190001400 [01] - Proceso ordinario de responsabilidad civil

contractual. Demandante: Bancolombia S.A - Leasing Bancolombia. Demandado: Global Enviroment And Health Solutions.

  1. Contraloría de Cundinamarca - Proceso de Responsabilidad Fiscal 2018 -002.

Entidad afectada: municipio de Chía. Vinculados: Guillermo Varela Romero, Rafael

Global Enviroment And Health Solutions.

  1. Contraloría de Cundinamarca - Proceso de Responsabilidad Fiscal 2018 -002.

Entidad afectada: municipio de Chía. Vinculados: Guillermo Varela Romero, Rafael

Antonio Ballesteros Gómez, Luis Alejandro Prieto González, Leasing Bancolombia Compañía de Financiamiento – Bancolombia S.A., Gehs Global Enviroment And Healt Solutions de Colombia – GEHS y Solutions de Colombia – GEHS.

  1. Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Copia digital del expediente 25000233600020190017300, proceso de controversias contractuales .

Demandante: municipio de Chía . Demandado: Bancolombia S.A. Se advierte que el envío del enlace o del expediente digitalizado no suspende el trámite procesal.

  1. Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá - Procesos penales con radicados CUI:11001 60 00 686 2017 00003 (N.l. J18-0391) y CUI: 11001 60 00 000 2018

02441 (N.lJ18-0390). Procesados: Ricardo Gailer Garcés, Guillermo Varela Romero y Rafael Antonio Ballesteros Gómez.

TERCERO. Una vez se reciba lo requerido en el numeral anterior y en firme esta providencia, se dará aplicación al artículo 255 del CPACA, de manera que la Secretaría ingresará el expediente al despacho para proferir sentencia.Radicación: 11001031500020230413700

Demandante: GEHS - Global Environment And Health

Solutions de Colombia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: GEHS - Global Environment And Health

Solutions de Colombia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO. Reconocer al abogado Oscar David Gómez Pineda, quien se identifica con cédula de ciudadanía 70905464 2 y Tarjeta Profesional 98783, como apoderado de Bancolombia S.A.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.

2 Certificado de Vigencia N.: 998618.

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