CE - Auto interlocutorio 11001031500020230565600
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020230565600
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 21
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2023-05656-00 (8976) Demandante: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANDemandada: Agencia de Aduanas Sociedad de Trámites Aduaneros en
Comercio Exterior Nivel 2 -SOTRAEX S.A.-
Asunto: Auto de pruebas
Ejecutoriado el auto admisorio y en atención al informe secretarial visible en el índice 27 del expediente digital, el despacho advierte que, vencido el término de traslado, la Agencia de Aduanas Sociedad de Trámites Aduaneros en Comercio Exterior Nivel 2SOTRAEX S.A.-, parte demandada, guardó silencio. Por su parte, el agente del Ministerio Público rindió concepto que obra en el índice 23 del expediente digital.
Ahora, de conformidad con lo estable cido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se tendrán como pruebas los documentos aportados por la parte actora, los cuales se apreciarán en el momento de dictar la sentencia que en derecho corresponda.
También se tendrá como tal el expediente 68001-23-33-000-2019-00259-00,
pruebas los documentos aportados por la parte actora, los cuales se apreciarán en el momento de dictar la sentencia que en derecho corresponda.
También se tendrá como tal el expediente 68001-23-33-000-2019-00259-00, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, que fue allegado por el Tribunal Administrativo de Santander, a través del mensaje de datos visible en el índice 22 y 23 del aplicativo SAMAI. Notifíquese y cúmplase
(Firmado electrónicamente)
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero
CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.