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CE - Auto interlocutorio 11001031500020230565600

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020230565600
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 21

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2023-05656-00 (8976) Demandante: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANDemandada: Agencia de Aduanas Sociedad de Trámites Aduaneros en

Comercio Exterior Nivel 2 -SOTRAEX S.A.-

Asunto: Auto de pruebas

Ejecutoriado el auto admisorio y en atención al informe secretarial visible en el índice 27 del expediente digital, el despacho advierte que, vencido el término de traslado, la Agencia de Aduanas Sociedad de Trámites Aduaneros en Comercio Exterior Nivel 2SOTRAEX S.A.-, parte demandada, guardó silencio. Por su parte, el agente del Ministerio Público rindió concepto que obra en el índice 23 del expediente digital.

Ahora, de conformidad con lo estable cido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se tendrán como pruebas los documentos aportados por la parte actora, los cuales se apreciarán en el momento de dictar la sentencia que en derecho corresponda.

También se tendrá como tal el expediente 68001-23-33-000-2019-00259-00,

pruebas los documentos aportados por la parte actora, los cuales se apreciarán en el momento de dictar la sentencia que en derecho corresponda.

También se tendrá como tal el expediente 68001-23-33-000-2019-00259-00, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, que fue allegado por el Tribunal Administrativo de Santander, a través del mensaje de datos visible en el índice 22 y 23 del aplicativo SAMAI. Notifíquese y cúmplase

(Firmado electrónicamente)

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Consejero

CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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