CE - Auto interlocutorio 11001031500020230704700
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020230704700
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 21
Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2023-07047-00
Demandante: Herlinda Lucila Hernández Matos
Demandado: Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla
Asunto: Auto de pruebas
Ejecutoriado el auto admisorio y en atención al informe secretarial visible en el índice 31 del expediente digital, el despacho advierte que, vencido el término de traslado, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla , parte demandada, contestó el recurso extraordinario de revisión de la referencia a través del memorial visible en el índice 30 del aplicativo SAMAI del Consejo de Estado. Por su parte, el agente del Ministerio Público guardó silencio. Ahora, de conformidad con lo estable cido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se tendrán como pruebas los documentos aportados por la parte actora y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla los cuales se apreciarán en el momento de dictar la sentencia que en derecho corresponda.
Notifíquese y cúmplase
(Firmado electrónicamente)
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero
dictar la sentencia que en derecho corresponda.
Notifíquese y cúmplase
(Firmado electrónicamente)
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero
CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.