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CE - Auto interlocutorio 11001031500020230704700

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020230704700
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 21

Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2023-07047-00

Demandante: Herlinda Lucila Hernández Matos

Demandado: Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla

Asunto: Auto de pruebas

Ejecutoriado el auto admisorio y en atención al informe secretarial visible en el índice 31 del expediente digital, el despacho advierte que, vencido el término de traslado, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla , parte demandada, contestó el recurso extraordinario de revisión de la referencia a través del memorial visible en el índice 30 del aplicativo SAMAI del Consejo de Estado. Por su parte, el agente del Ministerio Público guardó silencio. Ahora, de conformidad con lo estable cido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se tendrán como pruebas los documentos aportados por la parte actora y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla los cuales se apreciarán en el momento de dictar la sentencia que en derecho corresponda.

Notifíquese y cúmplase

(Firmado electrónicamente)

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Consejero

dictar la sentencia que en derecho corresponda.

Notifíquese y cúmplase

(Firmado electrónicamente)

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Consejero

CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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