CE - Auto interlocutorio 11001031500020230714201
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020230714201
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 11001-03-15-000-2023-07142-01
Accionante: María Cristina Díaz Accionados: Colfondos S.A. y otros Asunto: Incidente de desacato – Auto que da apertura
Se decide sobre la admisión de la solicitud de apertura del incidente de desacato 1 presentada por María Cristina Díaz en contra de Colfondos S.A., de la Presidencia de la República, de la Gobernación de Risaralda y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Risaralda.
I. ANTECEDENTES
1.1. María Cristina Díaz, en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad, interpuso acción de tutela2 en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud, el Ministerio del Trabajo y Colfondos S.A., con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital y a la especial protección de los niños en situaciones de vulnerabilidad e indigencia . Lo anterior, debido a que ella y sus tres hijos se encontraban en condición de calle en la ciudad de Pereira, sin recibir ayuda estatal, y estaban a la espera de una respuesta a la solicitud de pensión de sobrevivientes presentada ante el referido fondo de pensiones y cesantías.
1.2. Mediante auto del 28 de noviembre de 2023 3 este despacho admitió la acción
espera de una respuesta a la solicitud de pensión de sobrevivientes presentada ante el referido fondo de pensiones y cesantías.
1.2. Mediante auto del 28 de noviembre de 2023 3 este despacho admitió la acción de tutela y ordenó notificar, en calidad de demandados, a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud, al Ministerio del Trabajo y a Colfondos S.A.; y, en calidad de vinculados, a la Alcaldía Municipal de Pereira, a la Gobernación de Risaralda, a la Defensoría del Pueblo – Regional Risaralda y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Risaralda.
1 Obra en el certificado 86D34213BEB81EA6 77CF0A0C8D9928A2 A1051425665D5151 CE34AD23DEA0861B, índice 2. 2 Obra en el certificado C13385FC57E6DA94 7D904A9F6B2F88ED A3C1D15220DCB1A3 04AD90D08EEAB820, índice 2 del expediente digital 11001031500020230714200. 3 Obra en el certificado 411958147E3D03CE 190C7FBA97CBF526 7BC2E1810C18F3B5 C0D5C2ABF779DAB4, índice 4, ibid.2 Incidente de desacato Radicación: 11001-03-15-000-2023-07142-01
Accionante: María Cristina Díaz
Accionado: Colfondos S.A. y otros.
1.3. Posteriormente, a través de la sentencia del 19 de febrero de 2024 4, esta Subsección amparó los derechos fundamentales de petición, a la vida en
Accionado: Colfondos S.A. y otros.
1.3. Posteriormente, a través de la sentencia del 19 de febrero de 2024 4, esta Subsección amparó los derechos fundamentales de petición, a la vida en condiciones dignas y a la especial protección de los niños en situaciones de vulnerabilidad de la parte demandante; declaró improcedente la solicitud de amparo respecto de los demás reproches formulados en la demanda tuitiva y dispuso:
“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición de la señora María Cristina Díaz, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, ordenar a Colfondos S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, otorgue una respuesta clara y de fondo a la solicitud de pensión de sobrevivientes elevada por la accionante, esto es, si tiene derecho a la mencionada prestación, sin incurrir en dilaciones adicionales.
SEGUNDO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la especial protección de los niños en situaciones de vulnerabilidad.
En consecuencia, ordenar:
i)A la Gobernación de Risaralda que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, inicie las acciones necesarias de coordinación con las autorid ades municipales de Pueblo Rico y Pereira tendientes a verificar las condiciones en que se encuentra la señora María Cristina Díaz y sus hijos Santiago, Cristian Alexander y Jhon Henrri Ibarbo Díaz, menores de edad, específicamente, en materia de educación , alimentación y vivienda, así como la posibilidad de acceder a subsidios y ayudas que ofrezcan
Cristina Díaz y sus hijos Santiago, Cristian Alexander y Jhon Henrri Ibarbo Díaz, menores de edad, específicamente, en materia de educación , alimentación y vivienda, así como la posibilidad de acceder a subsidios y ayudas que ofrezcan las autoridades locales en casos como el objeto de análisis. De acuerdo con lo informado por la accionante, actualmente se encuentra ubicada en el municipio de Pueblo Rico, Risaralda, barrio El Difícil del corregimiento Santa Cecilia.
- Al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Risaralda que, en coordinación con las autoridades locales de Pueblo Rico y Pereira, acompañe las diligencias de verificación de derechos de los menores de edad Santiago,
Cristian Alexander y Jhon Henrri Ibarbo Díaz”5.
1.4. La parte accionante solicitó iniciar el incidente de desacato previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, por la presunta omisión en el cumplimiento del fallo de tutela del 19 de febrero de 2024.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
2.1. Mediante auto del 14 de julio de 20256 este Despacho requirió a Colfondos S.A., a la Gobernación de Risaralda y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Risaralda para que, en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de dicha decisión, acreditaran el
4 Obra en el certificado 10BAD3D610480A80 FBB8E5D9F6F4D3DB EB12166E2C185439 CC5F8FC9065109C1, índice 20, ibid. 5 Folios 9 – 10, ibid
4 Obra en el certificado 10BAD3D610480A80 FBB8E5D9F6F4D3DB EB12166E2C185439 CC5F8FC9065109C1, índice 20, ibid. 5 Folios 9 – 10, ibid 6 Obra en el ce rtificado 0C4A9CDFA489E684 5038DA1CBD45F272 F990ADE613EB6F2F FECACC1748C10ACE, índice 4.3 Incidente de desacato Radicación: 11001-03-15-000-2023-07142-01
Accionante: María Cristina Díaz
Accionado: Colfondos S.A. y otros.
cumplimiento de la orden contenida en el fallo de tutela del 19 de febrero de 2024 o se pronunciaran sobre la petición elevada por María Cristina Díaz.
2.2. A raíz de lo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar informó sobre una visita realizada el 4 de diciembre de 2023 7 a la residencia de María Cristina Díaz, durante la cual se ve rificaron las condiciones del menor Cristian Alexander Ibarbo Díaz.
2.3. A su vez, la Presidencia de la República indicó que ni el fallo de tutela ni el auto de requerimiento previo al incidente hicieron referencia a dicha entidad8.
2.4. Asimismo, la Gobernación de Risaralda manifestó que, pese a haber adelantado algunas labores de coordinación, no ha sido posible contactar a María Cristina Díaz ni verificar su lugar de residencia9.
2.5. Por último, Colfondos S.A. no emitió pronunciamiento alguno, pese a haber sido debidamente notificada10.
III. CONSIDERACIONES
Cristina Díaz ni verificar su lugar de residencia9.
2.5. Por último, Colfondos S.A. no emitió pronunciamiento alguno, pese a haber sido debidamente notificada10.
III. CONSIDERACIONES
3.1. El Decreto Ley 2591 de 1991 reglamentario de la acción constitucional consagrada en el artículo 86 de la Carta, en su artículo 27, describe el procedimiento para que se cumplan las órdenes proferidas dentro de los procesos de amparo.
3.2. A su vez, el artículo 52 del Decreto referido establece la sanción por desacato para quien incumpla con las órdenes dadas dentro de un fallo de tutela, y el artículo 53 ejusdem alude pu ntualmente a las sanciones penales de las que puede ser sujeto pasivo quien las desobedezca.
3.3. De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente, no es posible evidenciar que Colfondos S.A. haya dado cumplimiento a la orden constitucional proferida por
7 Obra en el certificado 665C6D5B0D8CF0B9 3084055F1CA88F6F 1901A4779025C853 25A039E29D182E9C, índice 8. 8 Obra en el archivo OFI25 -00138638 GFPU del certificado CD8BCE8EB35D5F2C 3D9AF0E42124D633 1FCCC6ACC06AE2D1 6C5D1E4C6D638FED, índice 10. 9 Obra en el certificado 492A1C88B8C7C77B 09949F52338CB4FF EEDED5B73B567EE2 34B67D1E3605B9D0, índice 13.
9 Obra en el certificado 492A1C88B8C7C77B 09949F52338CB4FF EEDED5B73B567EE2 34B67D1E3605B9D0, índice 13. 10 Los soportes de notificación obran en el índice 7.4 Incidente de desacato Radicación: 11001-03-15-000-2023-07142-01
Accionante: María Cristina Díaz
Accionado: Colfondos S.A. y otros.
la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el 19 de febrero de 2024.
En el mis mo sentido, pese a lo afirmado por la Gobernación de Risaralda y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar , este Despacho considera que los documentos aportados no son suficientes para establecer con certeza que se dio cumplimiento al referido fallo de tutela, toda vez que la entidad territorial afirmó no haber localizado a la actora ni a su núcleo familiar, y el Icbf, si bien allegó la documentación correspondiente a una visita realizada el 4 de diciembre de 2023, esta solo hizo referencia a la verific ación de las condiciones del menor Cristian Alexander Ibarbo Díaz, sin incluir información relacionada con los demás menores de edad sobre los cuales versó la orden judicial.
3.4. No ocurre lo mismo con la Presidencia de la República, pues, en efecto, pe se a que hizo parte del litigio, no se profirió orden judicial alguna que debiera cumplir ni se le requirió en el auto del 14 de julio de 2025. En consecuencia, resulta innecesario adelantar el trámite del incidente en relación con las actuaciones de este Departamento Administrativo.
ni se le requirió en el auto del 14 de julio de 2025. En consecuencia, resulta innecesario adelantar el trámite del incidente en relación con las actuaciones de este Departamento Administrativo.
3.5. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se ordenará la apertura del trámite de desacato respecto de Colfondos S.A., la Gobernación de Risaralda y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Risaralda.
En mérito de lo expuesto, se
II. RESUELVE
PRIMERO: DAR APERTURA al incidente de desacato promovido por María Cristina Díaz en contra de Colfondos S.A., de la Gobernación de Risaralda y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Risaralda, con ocasión de lo dispuesto en la parte resolutiva del fallo de tutela del 19 de febrero de 2024.
SEGUNDO: NOTIFICAR y correr traslado a Ricardo Guerra, presidente de Colfondos S.A.; a Juan Diego Patiño, gobernador de Risaralda; y a María Nidia Henao Castaño, directora regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –
Regional Risaralda.5 Incidente de desacato Radicación: 11001-03-15-000-2023-07142-01
Accionante: María Cristina Díaz
Accionado: Colfondos S.A. y otros.
TERCERO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 25 de julio de 2025, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NICOLÁS YEPES CORRALES
Consejero Ponente