CE - Auto interlocutorio 11001031500020230743200 de 2025
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020230743200 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 14
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 1 de septiembre de 2025
Radicación: 11001-03-15-000-2023-07432-00
Actor: Martha Tovar Mancipe y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011)
Tema: Decreto de prueba documental / ordena correr traslado de la prueba/ solicitud de adición del recurso extraordinario de revisión
Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de pruebas presentada por la parte actora en el escrito del recurso extraordinario de revisión y en la subsanación. Además, se decidirá sobre la solicitud de adición del recurso.
Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión
1. ANTECEDENTES
1. El 11 de diciembre de 2023 1, la parte demandante presentó recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia de 23 de noviembre de 2022, por medio de la cual, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B revocó la Sentencia de 9 de abril de 2014, proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda.
revocó la Sentencia de 9 de abril de 2014, proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda.
2. La parte recurrente aportó y solicitó tener como pruebas las siguientes
(se trascribe):
1 Índice Samai 2.Radicación: 11001-03-15-000-2023-07432-00
Actor: Martha Tovar Mancipe y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011)
2 de 5
“ Pruebas 1Que se tengan por su valor legal los varios documentos que acompaño a este escrito. 2Las copias de las sentencias judiciales de primera y segunda instancias del Tribunal y Consejo de Estado. 3Pedir copia del proceso de Reparación Directa 25000232600020030203501 (53.310) demandante: Martha Tovar Mancipe y otros.
Anexos (…) 3Copia de la Acción de Tutela y resolución de la misma, donde se ha fallado por falta de legitimación en la causa, cuando esto no es cierto, y así lo demostré al Consejo de Estado, pero no lo tuvo en cuenta sigue entonces pasado por encima de los medios de prueba. Pues en este caso he trabajado el proceso a cuota litis, por lo tanto, tengo legitimación en la causa ya que me asiste un interés legítimo en las resultas del proceso por haberlo trabajado a cuota litis. Pero es más el artículo 77 del C.G.P., señala y la s demás actuaciones necesarias que se desprendan de la sentencia judicial que puso fin al proceso.
resultas del proceso por haberlo trabajado a cuota litis. Pero es más el artículo 77 del C.G.P., señala y la s demás actuaciones necesarias que se desprendan de la sentencia judicial que puso fin al proceso.
3. Adicionalmente, en la subsanación del recurso extraordinario de
revisión, solicitó como prueba (se trascribe):
“Si así lo estima pertinente el señor juzgador, sírvase oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que envi e copia del proceso de Reparación Directa 2500022600019980066001(30377) acumulados, que encabeza, Primitiva Bernal de Martínez y otros, para si así lo estima pertinente hacer la confrontación de estos dos procesos y frente a los medios de prueba y todo lo demás que surja.” 2
4. El 1 de octubre de 2024 3, el despacho admitió el recurso y fue notificado a las partes 4. La Procuradora delegada ante el Consejo de Estado allegó concepto, sin embargo, no aportó ni solicitó pruebas. Por otro lado, la parte demandada guardó silencio.
5. El 14 de enero de 2025 5, la parte demandante present ó escrito de “adición o complementación ” al recurso extraordinario de revisión , en el
que solicitó como pruebas (se trascribe):
“(…)1Que se oficie a la Fiscalía en relación con estos hechos para que con destino a este recurso extraordinario de revisión envié copia del proceso penal 196 principalmente los informes del CIT y decisiones de fondo etc.
2 Índice Samai 11. 3 Índice Samai 13. 4 A Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de
196 principalmente los informes del CIT y decisiones de fondo etc.
2 Índice Samai 11. 3 Índice Samai 13. 4 A Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5 Índice Samai 24.Radicación: 11001-03-15-000-2023-07432-00
Actor: Martha Tovar Mancipe y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011)
3 de 5
2Que se oficie a la Fiscalía para que envié con destino a este recurso el proceso penal 196 las decisiones del fondo, el informe de investigación del cuerpo técnico del C.T.I. que he anexado como prueba sobreviniente. 3Que se oficie a la Fiscalía para que averigüe y envié las declaraciones de los testigos con protección de identidad, teniendo en cuenta que forma parte integral del proceso penal.”
2. CONSIDERACIONES
6. Respecto a las pruebas solicitadas en el trámite del recurso extraordinario de revisión, esta Corporación ha sostenido que, “(…) este recurso no es una oportunidad para reabrir un debate propio de las instancias, ni para suplir la deficiencia probatoria. Tampoco es un medio para cuestionar los fundamentos jurídicos de las providencias. Es decir, el recurso extraordinario de revisión no puede servir para cuestionar la actividad interpretativa del juez o para corregir errores in iudicando . (…)
(Negrillas fuera del texto original)”6.
7. En vista de lo anterior, se tendrán como pruebas las aportadas con el
actividad interpretativa del juez o para corregir errores in iudicando . (…) (Negrillas fuera del texto original)”6.
7. En vista de lo anterior, se tendrán como pruebas las aportadas con el recurso extraordinario de revisión y el respectivo escrito de subsanación, las cuales quedan a disposición de las partes y serán apreciadas en la oportunidad legal y con el valor que la ley les otorga.
8. También se decretará como prueba el proceso de reparación directa identificado con el radicado No. 25000-23-26-000-2003-02035-00/01, actor: Martha Tovar Mancipe y otros, demandado: Nación – Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional , ya que este es necesario para verificar los fundamentos del proceso cuya decisión definitiva se revisa . En consecuencia, se ordenará al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C que lo envíe con destino a este proceso de forma digital, completo y debidamente organizado.
9. Ahora bien, frente a la prueba solicitada en la subsanación del recurso, consistente en decretar como tal el proceso de reparación directa No. 25000-23-26-000-1998-00660-01(30377), la parte actora señaló que, en dicho
6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 29 de abril de 2015, Exp. 25000-23-26-000-1999-00319-01.Radicación: 11001-03-15-000-2023-07432-00
Actor: Martha Tovar Mancipe y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
Actor: Martha Tovar Mancipe y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011)
4 de 5
expediente se encontraba el informe del cuerpo técnico de investigación que alegaba como prueba sobreviniente y que servía como fundamento de la causal de revisión invocada. Sin embargo, como ese informe se allegó con el escrito de subsanación y l os documentos aportados en esa oportunidad se tendrán como prueb a, no se decretará como tal el mencionado expediente.
10. Finalmente, respecto al escrito de “ adición o complementación ” del recurso extraordinario de revisión, radicado por la parte recurrente el 14 de enero de 2025, con el q ue se allegaron algunos documentos que se pretenden hacer valer como prueba, el despacho rechazará dicha solicitud por extemporánea, toda vez que la oportunidad para solicitar o aportar prueb as era con el recurso extraordinario de revisión o con la subsanación.
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: TENER como prueba los documentos allegados con el recurso extraordinario de revisión y la respectiva subsanación, otorgándoles el valor que les asigne la ley.
SEGUNDO: DECRETAR como prueba documental el expediente del medio de control de reparación directa identificado con el radicado No. 25000-23-26000-2003-02035-00/01, actor: Martha Tovar Mancipe y otros, demandado: Nación – Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, En consecuencia, ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
000-2003-02035-00/01, actor: Martha Tovar Mancipe y otros, demandado: Nación – Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, En consecuencia, ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C que lo envíe con destino a este proceso de forma digital, completo y debidamente organizado.
TERCERO: Una vez surtido el trámite anterior, CORRER TRASLADO de los documentos allegados por el término de 3 días sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga.Radicación: 11001-03-15-000-2023-07432-00
Actor: Martha Tovar Mancipe y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011)
5 de 5
CUARTO: NEGAR las demás solicitudes probatorias, por las razones expuestas en esta providencia.
QUINTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado