CE - Auto interlocutorio 11001031500020230759400 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020230759400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 21
Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2023-07594-00 (12075)
Demandante: Liliana Elizabeth Eraso Mora y otros
Demandada: Nación - Ministerio de Defensa, Ejército Nacional y Policía
Nacional
Asunto: Admite demanda de revisión
1. La parte demandante en ejercicio del recurso extraordinario de revisión previsto en los artículos 248 a 255 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, instauró demanda con el objeto de que se declare la nulidad de la sentencia de segunda instancia de 23 de noviembre de 2022 proferida por el Consejo de Estado , Sección Tercera – Subsección “B”, dentro de la acción de reparación directa identificada con el número único de radicación 25000-23-36-000-2014-00082-01 (57275).
2. Revisado el recurso, mediante auto de 1o. de agosto de 2024 el despacho inadmitió la demanda de la referencia con el fin de que el recurrente designará adecuadamente las partes y acreditará el envío simultáneo de la demanda y los anexos a la contraparte.
3. En virtud de lo anterior, la parte demandante subsanó el escrito introductorio dentro del término concedido y en los parámetros establecidos en la providencia aludida en el párrafo anterior2.
4. Por consiguiente, se advierte que este cumple con los requisitos legales
dentro del término concedido y en los parámetros establecidos en la providencia aludida en el párrafo anterior2.
4. Por consiguiente, se advierte que este cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 252 del CPACA para su admisión y no se observa que se haya configurado ninguna de las causales de rechazo establecidas en el artículo 253 del CPACA.
5. En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve: Primero. Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de segunda instancia de 23 de noviembre de 2022 proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera – Subsección “B”,
1 Modificados por los artículos 68 a 70 de la Ley 2080 de 2021. 2 Índice 8 de Samai.________________________________________________________ Radicación: 11001-03-15-000-2023-07594-00 (12075)
Demandante: Liliana Elizabeth Eraso Mora y otros
2 dentro de la acción de reparación directa identificada con el número único de radicación 25000-23-36-000-2014-00082-01 (57275). Segundo. Notificar personalmente a la Nación - Ministerio de Defensa, Ejército Nacional y Policía Nacional. Tercero. Notificar personalmente al agente del Ministerio Público. Cuarto. Comunicar esta providencia al director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en la forma prevista en el último inciso del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. Quinto. Notificar por estado a la parte actora y su apoderado Agobardo
inciso del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. Quinto. Notificar por estado a la parte actora y su apoderado Agobardo Ñañez Erazo, de conformidad y para los efectos del poder obrante en el índice 2 del aplicativo SAMAI, en los términos de los artículos 171, 201 y 253 del CPACA. Sexto. Correr traslado, por el término de diez (10) días, a la parte demandada, al agente del ministerio público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien tienen, contesten el recurso de revisión y pidan las pruebas que consideren necesarias. Sin embargo, se aclara que dentro de este trámite no se podrán proponer excepciones previas y tampoco procederá la reforma del recurso de revisión, tal y como lo establece el artículo 253 ibidem, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021.
Notifíquese y cúmplase
(Firmado electrónicamente)
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero
CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.