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CE - Auto interlocutorio 11001031500020240076501 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020240076501 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-00765-01

Demandante: JOSÉ TRINIDAD BELTRÁN ORTEGA

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: INCIDENTE DE DESACATO

Procede el despacho a decidir si existe mérito para abrir el incidente de desacato presentado el 29 de enero de 2025 por el señor José Trinidad Beltrán Ortega en contra del ministro de Defensa Nacional debido al presunto incumplimiento del fallo de tutela de 18 de marzo de 2024 proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

I. ANTECEDENTES

  1. El 20 de enero del 2024, el señor José Trinidad Beltrán Ortega, por medio de correo electrónico, presentó derecho de petición ante el presidente de la República con el fin de que este interviniera ante el Ejército Nacional para que se le pagara la indemnización por la muerte de su hijo mientras se encontraba prestando el servicio militar.
  1. Debido a la falta de respuesta a su solicitud, presentó acción de tutela en contra del presidente de la Republica, para lograr el amparo de su derecho fundamental de petición.
  1. El conocimiento del asunto correspondió a la Subsección B de la Sección Tercera del

presidente de la Republica, para lograr el amparo de su derecho fundamental de petición.

  1. El conocimiento del asunto correspondió a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, quien mediante sentencia del 18 de marzo de 2024 amparó el derecho fundamental invocado, para lo cual ordenó al Ministerio de Defensa Nacional -autoridad que había sido previamente vinculada porque la Presidencia de la República informó que le remitió por competencia la petición - que diera respuesta de fondo y completa a la2

Expediente: 11001-03-15-000-2024-00765-01

Demandante: José Trinidad Beltrán Ortega Acción de tutela – niega apertura incidente petición elevada por el demandante, la cual le fue remitida el 29 de ener o del presente año, mediante Oficio OFI2400014621 / GFPU 13150001 del 29 de enero de 2024.

2. El incidente de desacato

El 29 de enero de 2025, el demandante promovió incidente de desacato, pues, a su juicio, el Ministerio de Defensa Nacional no ha cumplido la orden contenida en el fallo, por cuanto no ha dado respuesta al derecho de petición que presentó el 20 de enero de 2024.

3. Intervención del Ministerio de Defensa Nacional

Mediante informe presentado el 24 de febrero de 2025 , la coordinadora del Grupo Contencioso Constitucional del Ministerio de Defensa Nacional manifestó q ue, en atención a lo dispuesto en el fallo de tutela, requirió al director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, con el fin de que brindara una respuesta de fondo al derecho de petición, actuación que le fue informada al demandante por O ficio RS20240131012321

atención a lo dispuesto en el fallo de tutela, requirió al director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, con el fin de que brindara una respuesta de fondo al derecho de petición, actuación que le fue informada al demandante por O ficio RS20240131012321 del 31 de enero de 2024.

De igual manera, indicó que, a través del Oficio no. RS20240131012325 del 31 de enero de 2024, el Ejército Nacional le informó al señor José Trinidad Beltrán Ortega que ya había sido asignado para su trámite el derecho de petición con el número de rad icación 2023EJC000.1944, con el cual podía hacerle seguimiento al asunto.

En virtud del requerimiento efectuado por el Ministerio d e Defensa nacional, el 26 de febrero del presente año, el director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional informó que, mediante correos electrónicos remitidos el 15 de abril de 2024 y el 24 de febrero de 2025 al email “trinidadtrinadad@gmail.com”, respondió de fondo el derecho de petición presentado por el señor Beltrán Ortega, junto con los cuales anexó los actos administrativos nos. 328854 y 332116, que reconocieron y ordenaron el pago de la compensación por muerte de los beneficiarios del señor José Trinidad Beltrán Sierra.

II. CONSIDERACIONES

El despacho se abstendrá de abrir el trámite incidental de desacato que presentó el señor José Trinidad Beltrán Ortega en contra del Ministerio de Defensa Nacional por el presunto incumplimiento del fallo de tutela de 18 de marzo de 2024 proferido por la Subsección B3

Expediente: 11001-03-15-000-2024-00765-01

incumplimiento del fallo de tutela de 18 de marzo de 2024 proferido por la Subsección B3

Expediente: 11001-03-15-000-2024-00765-01

Demandante: José Trinidad Beltrán Ortega Acción de tutela – niega apertura incidente de la Sección Tercera del Consejo de Estado , por las razones que a continuación se

exponen:

  1. En el evento de presentarse el incumplimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal específica con el fin de obtener que las sentencias de tutela se acaten y para que, en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser pecuniarias o privativas de la libertad a quienes incumplen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
  1. Luego, en caso de incumplimiento de una sentencia de acción de tutela, quien se considere directamente afectado está autorizado para pedir la orden de desacato, trámite dentro del cual el juez de tutela de la primera instancia en que se dictó la orden de amparo debe verificar si el fallo fue o no cumplido total o parcialmente y , en el evento de incumplimiento, proceder a imponer la sanción que corresponda a quien desacató, con el fin de restaurar el orden constitucional quebrantado.
  1. Al respecto, e l despacho observa que la orden emitida en el fallo de tutela del 18 de marzo de 2024 respecto del Ministerio de Defensa Nacional, estuvo encaminada a que diera respuesta a la petición elevada por el señor Beltrán Ortega , la cual le había sido

marzo de 2024 respecto del Ministerio de Defensa Nacional, estuvo encaminada a que diera respuesta a la petición elevada por el señor Beltrán Ortega , la cual le había sido remitida por la Presidencia de la República el 29 de enero de la misma anualidad.

  1. Durante el trámite del presente incidente de desacato, el Ministerio de Defensa Nacional informó que , en atención a que la autoridad competente para responder el derecho de petición presentado por el demandante era la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejercito Nacional , remitió la solicitud a e sa dependencia, para que brindara una respuesta de fondo y/o tomara las acciones correspondientes, a la cual se le asignó el número de radicación 2023-EJC000.1944, en los siguientes términos -se transcribe-:

“2. El Grupo de Gestión y Acompañamiento Sectorial de Relación con el Ciudadano del Ministerio de Defensa Nacional, mediante oficio RS20240131012321 del 31 de enero de 2024, le informo al accionante que su requerimiento fue trasladado por competencia a través de nuestro Sistema de Gestión Documental al siguiente Organismo o Entidad quien brindará respuesta de fondo y/o tomará las acciones correspondientes con el fin de atender su solicitud al Ejército Nacional.

(…).

3. Mediante oficio No. NO. RS20240131012325 del 31 de enero de 2024 el Ejercito nacional le informo al accionante que fue asignada por competencia al4

Expediente: 11001-03-15-000-2024-00765-01

Demandante: José Trinidad Beltrán Ortega Acción de tutela – niega apertura incidente Ejército Nacional y podrá hacer seguimiento con el número de radicado 2023Expediente: 11001-03-15-000-2024-00765-01

Demandante: José Trinidad Beltrán Ortega Acción de tutela – niega apertura incidente Ejército Nacional y podrá hacer seguimiento con el número de radicado 2023EJC000.1944.

(…).

Teniendo en cuenta lo anterior, se puede evidenciar que esta Cartera Ministerial, está cumpliendo con la orden judicial, teniendo en cuenta que si bien no resolvió la solicitud del accionante, realizo (sic) el tramite respectivo para que los competentes otorgaran una respuesta de fondo a lo solicitado por el accionante, esto es remitir por com petencia el derecho de petición al Ejercito Nacional .”. (archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI – negrillas del despacho)

  1. Por su parte, el director de Prestaciones Sociales del Ejercito Nacional puso de presente que respondió de fondo el derecho de petición presentado por el demandante,

así:

“Primero: Es pertinente manifestar que en cumplimiento al fallo de tutela producido por el Honorable Consejo de Estado, esta Dirección dio respuesta clara, congruente y de fondo de conformidad con la Ley 1755 de 2015 que regula el derecho fundamental de petición elevada del señor JOSÉ TRINIDAD BELTRÁN ORTEGA mediante oficio radicación no. No 20244367000903121 de 15 de abril de 2024.

Segundo: El contenido de la respuesta a la petición según radicación No. 20244367000903121 de 15 abril de 2024 se envió para su notificación al correo electrónico suministrado por el demandante trinidadtrinidad@gmail.com, enviado e l pasado 16 de abril de 2024, y reenviado nuevamente al correo

20244367000903121 de 15 abril de 2024 se envió para su notificación al correo electrónico suministrado por el demandante trinidadtrinidad@gmail.com, enviado e l pasado 16 de abril de 2024, y reenviado nuevamente al correo trinidadtrinadad@gmail.com, junto con los anexos que corresponden a los actos administrativos No. 328854 y 332116 , los cuales reconocieron y ordenaron el pago de la compensación por muerte a los beneficiarios del SL18 BELTRÁN SIERRA JOSE TRINIDAD (Q.E.P.D), tal como lo menciona la parte considerativa y resolutiva de los mencionados actos administrativos .”. (archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI – negrillas del despacho)

  1. Así pues, a partir del estudio de la documental allegada al expediente , el despacho observa que la autoridad incidentada remitió por competencia la petición presentada por el demandante , con el fin de que la autoridad competente ( Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional) absolviera cada uno de los interrogantes planteados por el señor Beltrán Ortega y/o tomara las acciones que considerara pertinentes.
  1. Además, se demostró que esta última autoridad, en virtud de la remisión efectuada por el ente ministerial, acreditó haber contestado la petición mediante el Oficio no. 20244367000903121 de 15 de abril de 2024 y notificado dicha respuesta al peticionario al correo electrónico “trinidadtrinadad@gmail.com”.
  1. En consecuencia, en atención de que la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, mediante correos electrónicos del 15 de abril de 2024 y 24 de febrero de 2025,5

Expediente: 11001-03-15-000-2024-00765-01

Nacional, mediante correos electrónicos del 15 de abril de 2024 y 24 de febrero de 2025,5

Expediente: 11001-03-15-000-2024-00765-01

Demandante: José Trinidad Beltrán Ortega Acción de tutela – niega apertura incidente dio respuesta al derecho de petición, en el sentido de remitir los actos administrativos a través de los cuales se reconoció y ordenó el pago de la compensación por muerte del hijo del demandante mientras se encontraba prestando el servicio militar, resulta claro que la pretensión contenida en la acción de tutela fue satisfecha.

  1. En los términos hasta aquí expuestos, el despacho advierte que se cumplió con los mandatos contenidos en el fallo del 18 de marzo de 2024, razón por la cual se abstendrá de dar apertura al incidente de desacato y ordenará que por Secretaría General se archive el expediente.

R E S U E L V E :

1º) Abstiénese de abrir el incidente de desacato presentado por el señor José Trinidad Beltrán Ortega en contra del ministro de Defensa Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2º) Notifíquese a las partes por el medio más expedito.

3°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.

4°) Por Secretaría General archívese el expediente

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

4°) Por Secretaría General archívese el expediente

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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