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CE - Auto interlocutorio 11001031500020240083500

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020240083500
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2024-00835-00

Demandante: José Enrique Mendoza y otros

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 12

CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN

Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Recurso extraordinario de revisión Expediente: 11001-03-15-000-2024-00835-00

Recurrente: José Enrique Mendoza y otros Providencia: Decisión del 21 de diciembre de 2023 de la Sala de Disciplinaria de Juzgamiento de la Procuraduría General de la Nación

Asunto: Auto abre a pruebas

De conformidad con el artículo 59 de la Ley 2094 de 2021, que adicionó el artículo 238 F de la Ley 1952 de 2019, vencido el término de traslado a la Procuraduría, se decretarán las pruebas de oficio o a solicitud de parte que correspondan, y se señalará un término máximo de veinte (20) días para su práctica.

En el presente caso, este Despacho advierte que los disciplinados respecto de los cuales se avocó conocimiento no presentaron recurso extraordinario de revisión , y si bien la Procuraduría General de la Nación presentó contestación , no realizó ninguna solicitud probatoria.

Por tanto, se tendrá como prueba documental al expediente disciplinario remitido por la

Procuraduría General de la Nación presentó contestación , no realizó ninguna solicitud probatoria.

Por tanto, se tendrá como prueba documental al expediente disciplinario remitido por la Procuraduría General de la Nación y se correrá traslado a las partes por el término de tres (3) días, para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción, de conformidad con el artículo 110 del Código General del Proceso –CGP–, aplicable en virtud del artículo 22 de la Ley 1952 de 20191.

Por último, como en el trámite del recurso extraordinario de revisión no se consagra el traslado para alegatos de conclusión, vencido el término el traslado de las pruebas documentales, el expediente debe regresar al Despacho para dictar sentencia por escrito.

En consecuencia, se

RESUELVE

1. Tener como pruebas los documentos aportados por la Procuraduría General de la

Nación.

2. Correr traslado a las partes de las pruebas documentales, por el término de tres (3) días, mediante fijación en lista electrónica.

3. Vencido el término anterior, devolver el expediente al Despacho para proferir sentencia.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN

1 ARTÍCULO 22. Prevalencia de los principios rectores e integración normativa. (…). En lo no previsto en esta ley se aplicará lo dispuesto en los Códigos de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, General del Proceso, Penal y de Procedimie nto Penal en lo que no contravengan a la naturaleza del derecho disciplinario.

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