CE - Auto interlocutorio 11001031500020240143101 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020240143101 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA PLENA
Consejero ponente: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá, D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Pérdida de investidura Radicación: 11001-03-15-000-2024-01431-01
Solicitante: Sabel Reinerio Arévalo Arévalo
Congresista: Santiago Morales Sáenz
AUTO RESUELVE IMPEDIMENTOS Se procede a decidir sobre las manifestaciones de impedimento presentadas por el doctor Juan Enrique Bedoya Escobar y la doctora Gloria María Gómez Montoya para conocer el asunto de la referencia. Las manifestaciones de impedimento Expresan los señores consejeros, que con anterioridad al proceso de la referencia, el mismo solicitante presentó otra demanda con identidad de supuestos fácticos y jurídicos contra el mismo congresista; la cual se radicó con el número 11001 03 15 000 2024 00128 00 y su conocimiento le correspondió a la Sala 18 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura de la que son integrantes. Que en tal condición, suscribieron el auto del 8 de abril de 2024, mediante el cual la mencionada S ala Especial de Decisión resolvió rechazar la solicitud, en consideración a que no se subsanaron las falencias advertidas en el auto inadmisorio del 16 de enero del mismo año. Ambos consejeros invocan la causal 2ª mencionada S ala Especial de Decisión resolvió rechazar la solicitud, en consideración a que no se subsanaron las falencias advertidas en el auto inadmisorio del 16 de enero del mismo año. Ambos consejeros invocan la causal 2ª del artículo 141 del Código General del Proceso. CONSIDERACIONES Acerca del tema de los impedimentos y recusaciones, ha expresado el profesor
Jaime Azula Camacho:
“Se denominan impedimentos y recusaciones las circunstancias en las que se encuentra el Juez en relación con las partes o el asunto objeto de la decisión y que2
Radicado: 11001-03-15-000-2024-01431-01
. se considera, pueden afectar la imparcialidad requerida para cumplir con su función e implican, por ello que se le separe del conocimiento de determinado proceso”.1 Sobre el trámite de los impedimentos el artículo 131 de La ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 2080 de 2021 establece:
ARTÍCULO 131. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas:
(…) “3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará. (…). Las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará. (…). Las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva, son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. La Corte Constitucional ha especificado que el atributo de imparcialidad de los funcionarios judiciales forma parte del debido proceso y, por ende, el régimen de impedimentos y recusaciones tiene como fundamento el artículo 29 de la Constitución, en cuanto deben procurar la protección de tal garantía constitucional2. El artículo 130 de la ley 1437 establece que “ Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil” (entiéndase artículo 141 del Código General del Proceso) el cual dispone:
“ ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:
(…)
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.” La Sala plena no encuentra que los hechos aducidos en las manifestaciones de impedimento configuren la causal alegada, teniendo en cuenta que, según lo narrado no se trata de una actuación en instancia anterior de este proceso, sino de un rechazo por no subsanar una demanda en otro proceso, aunque tuviera identidad impedimento configuren la causal alegada, teniendo en cuenta que, según lo narrado no se trata de una actuación en instancia anterior de este proceso, sino de un rechazo por no subsanar una demanda en otro proceso, aunque tuviera identidad de supuestos fácticos y jurídicos , se formulara por el mismo demandante y se dirigiera contra el mismo congresista; por lo que no encaja esa circunstancia en la causal invocada.
1Manual de Derecho Procesal. Tomo I, Editorial. Temis Novena edición. 2.006, Pág. 181. 2 Sentencia C-496/163
Radicado: 11001-03-15-000-2024-01431-01
. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo,
Resuelve:
Declarar Infundados los impedimentos manifestados por la doctora Gloria María Gómez Montoya y el doctor Juan Enrique Bedoya Escobar para conocer el asunto de la referencia, conforme a lo expresado precedentemente. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia se estudia y aprueba por la Sala en sesión de la fecha. Consejero
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Consejero
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Consejero
WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Consejera
ELIZABETH BECERRA CORNEJO
Consejero
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Consejero
MILTON CHAVES GARCÍA
Consejero
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejera Consejero
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Consejero
MILTON CHAVES GARCÍA
Consejero
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejera
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Consejero
FREDY HERNANDO IBARRA MARTÍNEZ
Consejera
MARÍA ADRIANA MARÍN4
Radicado: 11001-03-15-000-2024-01431-01
. Consejero
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Consejero
JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA
Consejero
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Consejero
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejera
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejero
NICOLÁS YEPES CORRALES
Consejero PEDRO PABLO VANEGAS GIL CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.