CE - Auto interlocutorio 11001031500020240160402 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020240160402 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR
Bogotá, D. C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-01604-02
Demandante: Yeimy Alexandra Rodríguez Torres Demandados: Carlos Orlando Ávila Alférez, en calidad de coordinador del grupo de fondos especiales, de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Katerine Durán Ayala, en calidad de jueza novena civil municipal de ejecución de sentencias de Bogotá
Tema: Incidente de desacato Decisión: Negar solicitud de declaratoria de desacato
INCIDENTE DE DESACATO __________________________________________________________________
La Sala decide, en sede de incidente de desacato, acerca d el cumplimiento d e la providencia proferida el 21 de agosto de 2024 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B en la que amparó los derechos fundamentales de petición y debido proceso de Yeimy Alexandra Rodríguez Torres.
1. Antecedentes
1.1. La tutela
Yeimy Alexandra Rodríguez Torres acudió al juez de tutela con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales de petición y debido proceso , en consecuencia, se ordenara a la s tuteladas realizar los trámites necesarios para
Yeimy Alexandra Rodríguez Torres acudió al juez de tutela con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales de petición y debido proceso , en consecuencia, se ordenara a la s tuteladas realizar los trámites necesarios para otorgarle respuesta a su requerimiento de devolución/conversión de títulos judiciales.
El Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B mediante sentencia del 21 de agosto de 2024, resolvió:
«[…] AMPARAR los derechos fundamentales de petición y debido proceso de Yeimy Alexandra Rodríguez Torres. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado 9 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre el correo electrónico que le envío la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Fondos Especiales, el 9 de abril de 2024. Igualmente ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Fondos Especiales que, en el término de 48 horas siguientes a la recepción de la respuesta del despacho judicial, emita una nueva respuesta a la petición de la accionante sobre la devolución/conversión de títulos judiciales. Aunado a lo anterior, ambas autoridades deberán comunicar sus respectivas respuestas a la accionante, Yeimy Alexandra Rodríguez Torres […]» [sic].2
Radicado: 11001-03-15-000-2024-01604-02
Demandante: Yeimy Alexandra Rodríguez Torres 1.2. El incidente de desacato1
El 30 de octubre de 2024 , Yeimy Alexandra Rodríguez Torres informó acerca de l
Demandante: Yeimy Alexandra Rodríguez Torres 1.2. El incidente de desacato1
El 30 de octubre de 2024 , Yeimy Alexandra Rodríguez Torres informó acerca de l incumplimiento de la orden proferida en la sentencia de tutela, consistente en la obligación del coordinador del grupo de fondos especiales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de otorgar resolución a su petición, y de la jueza novena civil municipal de ejecución de sentencias de Bogotá de pronunciarse sobre el correo enviado por la primera entidad.
1.3. Actuaciones procesales relevantes
1.3.1. Auto previo a la apertura del trámite incidental 2
Mediante auto del 12 de noviembre de 2024 el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B requirió al director y/o encargado de Fondos Especiales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al juez noveno civil municipal de ejecución de sentencias de Bogotá para que rindieran informe acerca del cumplimiento otorgado a la sentencia del 21 de agosto de 2024.
1.3.1.1. La jueza novena civil municipal de ejecución de sentencias de Bogotá 3 informó que, en cumplimiento a la orden de tutela otorgada el 21 de agosto de 2024, profirió el auto del 24 de septiembre de 2024 mediante el cual ordenó que por secretaría se comunicara a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Fondos Especiales los datos necesarios para que realizara la conversión de los títulos judiciales que erróneamente fueron consignados por la demandante.
Frente a lo cual , «el 14 de noviembre de 2024 la Dirección Ejecutiva de Administración
Especiales los datos necesarios para que realizara la conversión de los títulos judiciales que erróneamente fueron consignados por la demandante.
Frente a lo cual , «el 14 de noviembre de 2024 la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Fondos Especiales solicitó información adicional que debe suministrar la demandada en el proceso ejecutivo, por lo que, el 22 de noviembre hogaño, mediante correo electrónico, la Secretaría requirió a dicha parte para que allegara la información y así poder continuar el trámite para la conversión de títulos judiciales. Hasta la fecha no se ha recibido respuesta por parte de la demandada». (sic)
1.3.1.2 El coordinador del grupo de fondos especiales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 4 indicó que , en cumplimiento de la orden de tutela proferida el 21 de agosto de 2024, emitió el memorando DEAJPRM24-708 del 26 de noviembre de 2024 dirigido a l Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, con la finalidad de que este remitiera la información necesaria para poder constituir el depósito judicial a órdenes de ese despacho judicial, sin que hasta el momento hubiera recibido respuesta o información alguna.
1 Ver índice 2 de Samai. Actuación denominada «2ED_Demanda(.pdf) NroActua 2» 2 Ver índice 4 de Samai. Actuación denominada «6Autoquerequie_11001031500020240160(.pdf) NroActua 4» 3 Ver índice 8 de Sama i. Actuación denominada «9RECIBEMEMORIAL_ANEXOID20240160402pd(.pdf) NroActua 8»
NroActua 4» 3 Ver índice 8 de Sama i. Actuación denominada «9RECIBEMEMORIAL_ANEXOID20240160402pd(.pdf) NroActua 8» 4 Ver índice 8 de Samai. Actuación denominada «15_MemorialWeb_Respuesta-DEAJPRM24708(.pdf) NroActua 9»3
Radicado: 11001-03-15-000-2024-01604-02
Demandante: Yeimy Alexandra Rodríguez Torres 1.3.2. Auto de apertura del incidente 5
El 4 de diciembre de 2024, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B dio apertura al incidente de desacato contra la jueza novena civil municipal de ejecución de sentencias de Bogotá , y el coordinador del grupo de fondos especiales, de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , para que rindieran informe sobre los hechos planteados en la solicitud incidente.
En cumplimiento de esa orden se recibió los siguientes informes:
1.3.2.1. El coordinador del grupo de fondos especiales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 6 adjuntó el MEMORANDO DEAJPRM24-743 del 6 de diciembre de 2024 , denominado «[…] “Respuesta requerimiento incidente de desacato Rad.: 11001 -03-15-000-202401604-02 […]», en el que mencionó que mediante Resolución 8882 del 6 de diciembre de 2024 se ordenó la devolución de una suma de dinero en la modalidad de conversión a través de una cuenta de depósitos judiciales a favor de la demandante, la cual se encuentra en la etapa de gestión presupuestal y contable.
dinero en la modalidad de conversión a través de una cuenta de depósitos judiciales a favor de la demandante, la cual se encuentra en la etapa de gestión presupuestal y contable.
1.3.2.2. La jueza novena civil municipal de ejecución de sentencias de Bogotá 7 comunicó que, en virtud de l a solicitud de información por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el 22 de noviembre de 2024 se requirió a la demandante en tal sentido , lo cual fue atendido el día 29 siguiente y , así, dicha respuesta fue remitida de forma inmediata a la entidad.
Asimismo, refirió que aquella informó que se había emitido la Resolución 8882 del 6 de diciembre de 202 4, con reconocimiento de la devolución de los dineros consignados por error, sin embargo, a la fecha no se han recibido dineros por parte de esta, por lo que una vez se haga el depósito, se tomará la decisión que en derecho corresponda.
Posteriormente informó8 que «[…] ya se materializó la conversión del título consignado por la demandada Yeimy Alexandra Rodríguez Torres, por tanto, el dinero ya se encuentra a órdenes del proceso que conoce este juzgado […]», que el proceso se encuentra suspendido por solicitud de ambas partes hasta el 25 de junio de 2025, por lo que se profirió providencia del 28 de enero de 2025 donde se les instó para solicitar su reanudación.
2. Consideraciones
En atención a los argumentos expuestos en la solicitud de apertura de incidente de desacato y a las pruebas que obran en el expediente se decidirá el asunto sometido
reanudación.
2. Consideraciones
En atención a los argumentos expuestos en la solicitud de apertura de incidente de desacato y a las pruebas que obran en el expediente se decidirá el asunto sometido
5 Ver índice 11 de Samai. Actuación denominada «18Autoqueabreu_11001031500020240160(.pdf) NroActua 11» 6 Ver índice 1 5 de Samai. Actuación denominada «22_MemorialWeb_RespuestaInformefrentealAu(.pdf) NroActua 15» 7 Ver índice 17 de Samai. Actuación denominada «28RECIBEMEMORIAL_Respuestaasolicitudd(.pdf) NroActua 17» 8 Ver índice 23 de Samai. Actuación denominada «37RECIBEPRUEBAS_Memorial_Adicionrespuestarequ(.pdf) NroActua 23 »4
Radicado: 11001-03-15-000-2024-01604-02
Demandante: Yeimy Alexandra Rodríguez Torres a consideración en el siguiente orden: i) competencia para decidir; ii) generalidades del incidente de desacato por incumplimiento de las órdenes de tutela ; iii) determinación del problema jurídico; y iv) solución del caso concreto.
2.1. Competencia
De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer del incidente de desacato presentado por Yeimy Alexandra Rodríguez Torres por el incumplimiento de la sentencia proferida el 21 de agosto de 2024 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B.
2.2. Generalidades del incidente de desacato por el incumplimiento de las
el 21 de agosto de 2024 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B.
2.2. Generalidades del incidente de desacato por el incumplimiento de las órdenes de tutela
El artículo 27 del Decreto 2591 de 19919 dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela , la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora y que, s i no lo hace dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se abra proceso contra el superior. Además, la citada disposición estab lece que el j uez mantendrá la competencia hasta qu e se restablezca el derecho o se eliminen las causas de la amenaza.
Por su parte el artículo 52 ibidem señala que «la persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar»10.
El incidente de desacato es, entonces, un instrumento orientado a facilitar el cumplimiento de las decisiones dictadas como consecuencia de una solicitud de tutela, y así lograr su efectividad. En tal sentido, se ha sostenido que se trata de una sanción de carácter correccional, impuesta por el Juez en desarrollo de su poder
cumplimiento de las decisiones dictadas como consecuencia de una solicitud de tutela, y así lograr su efectividad. En tal sentido, se ha sostenido que se trata de una sanción de carácter correccional, impuesta por el Juez en desarrollo de su poder disciplinario a quien incumpla una orden proferida por él.
Finalmente, no puede perderse de vista que, en tanto la sanción por desacato es una medida de orden correccional, deben analizarse las situaciones que rodearon el incumplimiento con el objeto de derivar de allí una responsabilidad por parte de la persona llamada a cumplir la orden , toda vez que el incidente de desacato « es de naturaleza subjetiva, ya que allí es necesario, además de demostrar el incumplimiento, determinar el grado de responsabilidad -a título de culpa o dolo - de la persona o personas que estaban obligadas a actuar en pro del cumplimiento de la sentencia».11
9 Diario Oficial 40165 del 19 de noviembre de 1991. 10 Decreto 2591 de 1991. Artículo 52, inciso 1 declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-092-97 del 26 de febrero de 1997, Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz. 11 Consejo de Estado, auto del 10 de abril de 2014, radicado 47001 -23-33-000-2014-00001-01, M.P. Susana Buitrago Valencia.5
Radicado: 11001-03-15-000-2024-01604-02
Demandante: Yeimy Alexandra Rodríguez Torres 2.3. Problema jurídico
La Sala deberá definir si: ¿la jueza novena civil municipal de ejecución de sentencias
Radicado: 11001-03-15-000-2024-01604-02
Demandante: Yeimy Alexandra Rodríguez Torres 2.3. Problema jurídico
La Sala deberá definir si: ¿la jueza novena civil municipal de ejecución de sentencias de Bogotá y el coordinador del grupo de fondos especiales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial incurrieron en desacato de la orden de amparo contenida en la sentencia de tutela proferida el 21 de agosto de 2024 por el Consejo de Estado,
Sección Tercera, Subsección B?
2.4. Análisis del caso concreto
Yeimy Alexandra Rodríguez Torres informó acerca del incumplimiento de la orden proferida en la sentencia de tutela del 21 de agosto de 2024, respecto a la obligación del coordinador del grupo de fondos especiales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de otorgar resolución a su petición, y de la jueza novena civil municipal de ejecución de sentencias de Bogotá de pronunciarse sobre el correo enviado por la primera entidad.
Así, frente al requerimiento previo a la apertura del incidente, la jueza novena civil municipal de ejecución de sentencias de Bogotá informó que profirió el auto del 24 de septiembre de 2024 donde ordenó que se comunicara a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Fondos Especiales los datos necesarios para realizar la conversión de los títulos judiciales en cuestión.
Por otra parte, el coordinador del grupo de fondos especiales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial informó que la entidad emitió el memorando DEAJPRM24708 del 26 de noviembre de 2024 ante el Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución
Por otra parte, el coordinador del grupo de fondos especiales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial informó que la entidad emitió el memorando DEAJPRM24708 del 26 de noviembre de 2024 ante el Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá para que remitiera la información necesaria para poder constituir el depósito judicial a órdenes del despacho.
Posteriormente, este último indicó que mediante la Resolución 8882 del 6 de diciembre de 2024 ordenó la devolución de una suma de dinero en la modalidad de conversión a una cuenta de depósitos judiciales a favor de la demandante, como se observa:6
Radicado: 11001-03-15-000-2024-01604-02
Demandante: Yeimy Alexandra Rodríguez Torres Resolución que fue notificada a los interesados mediante correo electrónico del 9 de
diciembre de 2024, como consta a continuación:
Asimismo, la jueza novena civil municipal de ejecución de sentencias de Bogotá refirió lo siguiente:
Manifestación que tiene sustento jurídico en la siguiente providencia:7
Radicado: 11001-03-15-000-2024-01604-02
Demandante: Yeimy Alexandra Rodríguez Torres Ahora bien, para la Sala, respecto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Fondos Especiales, las comunicaciones realizadas, dentro de las cuales se destaca la resolución que orden ó la devolución de saldos, debidamente notificada a la parte demandante acreditan el cumplimiento a la orden de amparo proferida en su contra.
Por otra parte, en lo que al Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencia
la resolución que orden ó la devolución de saldos, debidamente notificada a la parte demandante acreditan el cumplimiento a la orden de amparo proferida en su contra.
Por otra parte, en lo que al Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencia de Bogotá se refiere, pese a que omitió allegar pruebas que acreditara n la debida comunicación de sus actuaciones a la interesada, lo cierto es que, una vez revisada la información obrante en la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial, se pudo evidenciar que en el proceso ejecutivo identificado con el radicad o 11001400304820150080000, se adelantaron las actuaciones pertinentes para lograr la finalidad de la petición, tan es así , que dicha actuación procesal terminó por pago total de la obligación, cuya providencia fue notificada mediante estado del 5 de febrero de 2025, el cual es el mecanismo idóneo para informar a las partes las en el marco de un proceso judicial. Al respecto se evidencia:
Si bien con anterioridad a la presentación del incidente, las autoridades incidentadas no habían otorgado respuesta y/o trámite a la petición de «devolución o conversión de dineros» de Yeimy Alexandra Rodríguez Torres, lo cierto es que ya lo hi cieron, con lo cual cesó la vulneración de los derechos objeto de la orden de amparo, cuya finalidad fue lograr la devolución de consignaciones o conversión de títulos judiciales, en el marco del proceso ejecutivo identificado con el radicado 11001400304820150080000.
3. Conclusión
De acuerdo con lo expuesto, esta Sala de decisión debe concluir que la petición radicada por la demandante fue resuelta, durante los trámites de la solicitud de tutela
3. Conclusión
De acuerdo con lo expuesto, esta Sala de decisión debe concluir que la petición radicada por la demandante fue resuelta, durante los trámites de la solicitud de tutela y del incidente de desacato, es decir, se otorgó cumplimiento a lo ordenado a través de la sentencia proferida el 21 de agosto de 2024 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B ; razón por la cual, se negará el incidente de desacato formulado por Yeimy Alexandra Rodríguez Torres, en contra de la jueza novena civil municipal de ejecución de sentencias de Bogotá y el coordinador del grupo de fondos especiales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.8
Radicado: 11001-03-15-000-2024-01604-02
Demandante: Yeimy Alexandra Rodríguez Torres
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contenciosoadministrativo, Sección Segunda, Subsección B y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Negar el incidente de desacato formulado por Yeimy Alexandra Rodríguez Torres, en contra de la jueza novena civil municipal de ejecución de sentencias de Bogotá; y el coordinador del grupo de fondos especiales, de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Notificar de manera inmediata la presente providencia a Gloria Sanabria Rodríguez y a las demás partes, de acuerdo con lo mandado por la ley.
Tercero. Archivar la presenta actuación, previas anotaciones a las que haya lugar.
La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
Tercero. Archivar la presenta actuación, previas anotaciones a las que haya lugar.
La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR ELIZABETH BECERRA CORNEJO Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente
JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA
Firmado Electrónicamente
LVLQ/LXRR
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador