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CE - Auto interlocutorio 11001031500020240166701 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020240166701 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SALA DE CONJUECES Conjuez ponente: Luis Hernando Parra Nieto Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2024-01667-00 Demandante: Rafael Nevardo Sánchez Gómez Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Sala de Conjueces Naturaleza: Acción de tutela. Primera instancia. Sentencia De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, este despacho es competente para resolver si existe mérito para abrir, o no, el incidente de desacato interpuesto por Rafael Nevardo Sánchez Gómez, por el presunto incumplimiento de la Sentencia de 26 de junio de 2024, proferida por la Sala de Conjueces de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión 1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1 Orden de tutela. 1.2. Incidente de desacato. 1.3. Actuaciones posteriores. 1.1. Orden de tutela 1. El 4 de abril de 2024, Rafael Nevardo Sánchez Gómez, por conducto de apoderado judicial, presentó una acción de tutela en contra de la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, con ocasión de la Sentencia 7 de noviembre de 2023, proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 85001-23-33-000-2015-00009-02 (2887-2019)1. 2. Mediante Sentencia de 26 de junio de 2024,

Sentencia 7 de noviembre de 2023, proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 85001-23-33-000-2015-00009-02 (2887-2019)1. 2. Mediante Sentencia de 26 de junio de 2024, la Sala de Conjueces de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, integrada por las doctoras Carolina Deik Acostamadiedo, Ruth Stella Correa Palacio y el doctor Luis Hernando Parra Nieto, en calidad de ponente, resolvió: “PRIMERO: NEGAR la solicitud de desvinculación presentada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. SEGUNDO: AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Rafael Nevardo Sánchez Gómez. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia 7 de noviembre de 2023, proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 85001-23-33-000-2015-00009-02 (2887-2019) por la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de 1 Notificada mediante mensaje de datos de 6 de diciembre de 2023.Radicación: 11001-03-15-000-2024-01667-00 Demandante: Rafael Nevardo Sánchez Gómez Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Sala de Conjueces Naturaleza: Acción de tutela. Primera instancia. Sentencia Decisión: ampara ___________________________________________________________________________________________________

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Estado y ORDENAR a esa misma autoridad judicial que, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de esta providencia, profiera la decisión de remplazo que en derecho corresponda. TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin . CUARTO: De no ser impugnada esta providencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CUARTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.” 3. La anterior providencia fue notificada por la Secretaría General de esta Corporación a través mensaje de datos de 3 de julio de 2024, tal como consta en los índices 32 y 33 del expediente digital del presente proceso disponible en SAMAI (Rad. 2024-01667-00). 1.2. Incidente de desacato 4. El 29 de agosto de 2024, Rafael Nevardo Sánchez Gómez presentó, vía correo electrónico, un incidente de desacato por el presunto incumplimiento de la Sentencia de 26 de junio de 2024. En esa medida, manifestó que la situación que motivó la tutela seguía vigente. 1.3. Actuaciones posteriores 5. El 10 de septiembre de 2024, ingresó el expediente a este despacho con el escrito del incidente de desacato presentado. 6. Mediante Auto de 29 de noviembre de 2024, se ordenó correr traslado de los documentos aportados por el accionante y se requirió a la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con la finalidad de que rindiera

presentado. 6. Mediante Auto de 29 de noviembre de 2024, se ordenó correr traslado de los documentos aportados por el accionante y se requirió a la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con la finalidad de que rindiera informe y, en caso de existir cumplimiento de las órdenes de tutela contenidas la Sentencia de 26 de junio de 2024, allegara los respectivos soportes. 7. La Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, pese a que fue debidamente notificada, guardó silencio (índice 9, Rad. 2024-01667-01). 2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Marco normativo y jurisprudencial del incidente de desacato. 2.2. Caso concreto. 2.1. Marco normativo y jurisprudencial del incidente de desacato 8. El artículo 27 de Decreto 2591 de 1991 dispone que proferido el fallo que concede la acción de tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora y que, en caso de incumplimiento, el juez que lo dictó puedeRadicación: 11001-03-15-000-2024-01667-00 Demandante: Rafael Nevardo Sánchez Gómez Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Sala de Conjueces Naturaleza: Acción de tutela. Primera instancia. Sentencia Decisión: ampara ___________________________________________________________________________________________________

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sancionar2 por desacato tanto al responsable como a su superior hasta que lo cumplan. Igualmente, dispone que el juez mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza que originaron el amparo de los derechos fundamentales. 9. Frente a la naturaleza del incidente de desacato, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-367 de 2012, que revisó la constitucionalidad del artículo 52 del Decreto 2591de 1991, sostuvo: "(i) El fundamento normativo del desacato se halla en los artículos 52 y 27 del Decreto 2591 de 1991; (ii) el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagra un trámite incidental especial, el cual concluye con un auto que no es susceptible del recurso de apelación pero que debe ser objeto del grado de jurisdicción de consulta en efecto suspensivo si dicho auto es sancionatorio. Todo lo cual obedece a que la acción de tutela es un trámite especial, preferente y sumario que busca la protección inmediata de los derechos fundamentales; (iii) el incidente de desacato procede a solicitud de parte y se deriva del incumplimiento de una orden proferida por el juez de tutela en los términos en los cuales ha sido establecido por la sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada y emana de los poderes disciplinarios del juez constitucional; (iv) el juez que conoce el desacato, en principio, no puede modificar el contenido sustancial de la orden proferida o redefinir los alcances de la protección concedida, salvo que la orden proferida sea de

imposible cumplimiento o que se demuestre su absoluta ineficacia para proteger el derecho fundamental amparado, (v) por razones muy excepcionales, el juez que resuelve el incidente de desacato o la consulta, con la finalidad de asegurar la protección efectiva del derecho, puede proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajustes a la orden original, siempre y cuando se respete el alcance de la protección y el principio de la cosa juzgada; (vi) el trámite de incidente de desacato debe respetar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de aquél de quien se afirma ha incurrido en desacato, quien no puede aducir hechos nuevos para sustraerse de su cumplimiento; (vii) el objetivo de la sanción de arresto y multa por desacato es el de lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el juez de amparo para la efectiva protección de los derechos fundamentales reclamados por los tute/antes, por lo cual se diferencia de las sanciones penales que pudieran ser impuestas; (viii) el ámbito de acción del juez, definido por la parle resolutiva del fallo correspondiente le obliga a verificar en el incidente de desacato: "(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla: (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)". De existir el incumplimiento "debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada". 2.2. Caso concreto 10. El despacho estima que existe mérito para abrir un incidente de desacato en contra de los incidentados, comoquiera que la autoridad accionada guardó silencio y,

derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada". 2.2. Caso concreto 10. El despacho estima que existe mérito para abrir un incidente de desacato en contra de los incidentados, comoquiera que la autoridad accionada guardó silencio y, en consecuencia, no es posible determinar el cumplimiento de lo que se dispuso en el fallo de tutela de 26 de junio de 2024. 3. DECISIÓN En mérito de lo anterior, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “B”, Sala de Conjueces, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, 2 En los términos previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.Radicación: 11001-03-15-000-2024-01667-00 Demandante: Rafael Nevardo Sánchez Gómez Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Sala de Conjueces Naturaleza: Acción de tutela. Primera instancia. Sentencia Decisión: ampara ___________________________________________________________________________________________________

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RESUELVE PRIMERO: ABRIR el incidente de desacato en contra de la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por los motivos expuestos en esta providencia. SEGUNDO: ORDENAR a la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado que, en el término de 3 días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, aporte las pruebas que pretenda hacer valer para ejercer el derecho a la defensa en el presente trámite incidental y, además, individualice quién o quiénes son los llamados a cumplir la orden de tutela contenida en la Sentencia de 26 de junio de 2024, Rad. 2024-01667-00. TERCERO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito y eficaz (artículo 16 del Decreto 2591 de 1991). CUARTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente LUIS HERNANDO PARRA NIETO Conjuez

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