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CE - Auto interlocutorio 11001031500020240208500 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020240208500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: +57 (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN

CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., siete (07) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2024-02085-00 (3346) Demandante: Maribel Alejandra Moreno Pai y otra Demandado: Nación - Ministerio de Defensa y otro

Asunto: Decreta pruebas

Vencido el término señalado1 en el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), procede el Despacho a decidir sobre el decreto y práctica de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del CPACA.

Se tendrán co mo pruebas los documentos que obran en los archivos digitales denominados «25_MemorialWeb_Otro-REGISTROCIVILDELA(.pdf) NroActua 14 » y «26_MemorialWeb_Otro-ANEXOSRECURSODERE(.pdf) NroActua 14 » obrantes a índice 00014 de SAMAI 2, aportados con el escrito de subsanación del recurso de revisión, los cuales serán apreciados en la oportunidad legal y con el valor que la ley le otorga a cada uno de ellos.

Mediante el auto que admitió el recurso se solicitó al Tribunal Administrativo de Nariño,

revisión, los cuales serán apreciados en la oportunidad legal y con el valor que la ley le otorga a cada uno de ellos.

Mediante el auto que admitió el recurso se solicitó al Tribunal Administrativo de Nariño, la remisión del expediente contentivo del proceso de reparación directa identificado con radicado núm. 52001-23-31-000-2012-00242, instaurado por la señora Maribel Alejandra Moreno Pai en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, y teniendo en cuenta que este se encuentra en su totalidad en el índice 00024 de SAMAI, se tendrá como prueba.

En cuanto a la solicitud probatoria señalada en la demanda respecto a exhortar al Tribunal Administrativo de Nariño , no se accederá, en atención a que el expediente judicial a que se refiere la parte ya fue allegado.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

Primero. TENER como pruebas los documentos que obran en los archivos digitales denominados «25_MemorialWeb_Otro-REGISTROCIVILDELA(.pdf) NroActua 14» y

1 El recurso extraordinario de revisión fue notificado el 19 de septiembre de 2024. (Índices 00021 y 00022 de SAMAI). 2 Se advierte que a índice 00015 de SAMAI se allega nuevamente subsanación del recurso y sus anexos, sin embargo, solo se tendrán como prueba los documentos que obran a índice 00014, pues se advierte coincidencia

en la documental aportada en ambos índices.Radicación: 11001-03-15-000-2024-02085-00 (3346)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2 «26_MemorialWeb_Otro-ANEXOSRECURSODERE(.pdf) NroActua 14» obrantes a índice 00014 de SAMAI , aportados con el escrito de subsanación del recurso de revisión con el valor legal que les corresponda al momento de proferirse sentencia, conforme se expuso en las consideraciones.

Segundo. TENER como prueba , de acuerdo con el valor que la ley le otorga, el expediente contentivo del proceso de reparación directa con radicado núm. 52001-2331-000-2012-00242, instaurado por la señora Maribel Alejandra Moreno Pai en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

Tercero. NEGAR el exhorto solicitado por la parte demandante, dirigido al Tribunal Administrativo de Nariño , con el fin de que se allegue el expediente contentivo del proceso de reparación directa con radicado núm. 52001-23-31-000-2012-00242, instaurado por l a señora Maribel Alejandra Moreno Pai en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por las consideraciones expuestas.

Cuarto. Una vez ejecutoriada la presente decisión realizar el paso al despacho para emitir sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente

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