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CE - Auto interlocutorio 11001031500020240218200

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020240218200
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN

Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación núm.: 11001-03-15-000-2024-02182-00

Demandante: ELICENIA GÁLVEZ ALARCÓN

Demandada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA

PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP

Auto que rechaza recurso extraordinario de revisión

La señora Elicenia Gálvez Alarcón interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 6 de marzo de 2024 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado , dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación núm. 76001-23-33-000-2018-01001-01.

Mediante auto de 4 de octubre de 2024 se inadmitió el recurso, por cuanto no se cumplieron los requisitos previstos en el artículo 252 y en los numerales 2., 7. y 8. del artículo 162 de Ley 1437 de 18 de enero de 20111 y se concedió un término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente a la notificación del citado proveído, para que se subsanara, so pena de su rechazo.

El auto de 4 de octubre de 2024 fue notificado electrónicamente el 9 del mismo mes y año2 y, dentro del término concedido para subsanar el recurso la demandante

para que se subsanara, so pena de su rechazo.

El auto de 4 de octubre de 2024 fue notificado electrónicamente el 9 del mismo mes y año2 y, dentro del término concedido para subsanar el recurso la demandante guardó silencio3.

Por lo tanto, de conformidad con el numeral 3. del artículo 2534 de la Ley 1437, se rechazará el recurso extraordinario de revisión presentado po r la señora Elicenia Gálvez Alarcón.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Veinte Especial de Decisión, Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión presentado po r la

señora Elicenia Gálvez Alarcón.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHIVAR el expediente previas las

1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Cfr. Índice 11 del expediente digital. 3 Cfr. Índice 12 del expediente digital. 4 Modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011 – y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”.2

Radicación núm.: 11001-03-15-000-2024-02182-00

Demandante: Elicenia Gálvez Alarcón

anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

Radicación núm.: 11001-03-15-000-2024-02182-00

Demandante: Elicenia Gálvez Alarcón

anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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