CE - Auto interlocutorio 11001031500020240277000
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020240277000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN
Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación núm.: 11001-03-15-000-2024-02770-00
Demandante: JAKSON HAMET BERMÚDEZ QUINTERO
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA
NACIONAL
Auto que rechaza recurso extraordinario de revisión
El señor Jakson Hamet Bermúdez Quintero, a través de apoderado judicial y en ejercicio del recurso extraordinario de revisión previsto en los artículos 238A a 238G1 de la Ley 1952 de 28 de enero de 2019 2, presentó demanda contra las decisiones expedidas por: “[…] la OFICINA PROCESOS DISCIPLINARIOS DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL con radicado No. SIE2D EEPROD1-2022-401 y en segunda instancia por la INSPECCION GENERAL POLICIA NACIONAL […]” (negrilla del texto).
Mediante auto de 7 de octubre de 2024 se inadmitió el recurso, entre otras razones, porque no se indicaron cuáles eran las decisiones expedidas por la Procuraduría General de la Nación que, en los términos del artículo 238A de la Ley 1952, hacían procedente el recurso extraordinario de revisión.
El citado proveído fue notificado electrónicamente el 9 de octubre de 2024 3. El
General de la Nación que, en los términos del artículo 238A de la Ley 1952, hacían procedente el recurso extraordinario de revisión.
El citado proveído fue notificado electrónicamente el 9 de octubre de 2024 3. El recurrente, dentro de la oportunidad legal, manifestó4 subsanar el recurso y, frente a las pretensiones del mismo, señaló:
“[…] Con relación al punto al (sic) requerimiento en donde se me indica que informe cual fue la decisión proferida por la Procuraduría General de la Nación en los términos del artículo 238ª (sic) de la Ley 1952 del 2019; con todo respeto me permito manifestar que las decisiones objeto del presente recurso extraordinario de revisión son las siguientes: fallo de primera instancia proferido por la OFICINA PROCESOS DISCIPLINARIOS DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL con radicado N° SIE2D EE -PROD1-2022-401, en donde se sanciona a mi mandante el señor JAKSON HAMET BERMUDEZ QUINTERO con Destitución e inhabilidad General de diez (10) años para ejercer la función pública en cualquier cargo o función, al haberlo encontrado responsable de transgredir la Ley 1015 de 2008, en su artículo 34, numeral 9, conducta tipificada como gravísima, cometida a título de dolo,
1 Adicionados por la Ley 2094 de 29 de junio de 2021, “[…] Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones […]”. 2 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones
otras disposiciones […]”. 2 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario […]”. 3 Cfr. Índice 10 del expediente digital. 4 Cfr. Índice 11 del expediente digital.2
Radicación núm.: 11001-03-15-000-2024-02770-00
Demandante: Jakson Hamet Bermúdez Quintero
conforme a las razones señaladas en la parte considerativa de esta providencia y la segunda instancia proferida por la INSPECCION GENERAL POLICIA NACIONAL mediante la cual se confirma en su integridad la decisión sancionatoria de fecha 27 de febrero del 2023.
Con lo anterior manifiesto respetuosamente que la Procuraduría General de la Nación no ha tomado decisiones en el asunto de la referencia, por tal razón el suscrito el día lunes 20 de mayo del 2024, decide radicar el presente recurso extraordinario de revisión ante la INSPECCION GENERAL POLICIA NACIONAL por considerar que ellos son competentes, sin embargo, la señora TC DORIS CAROLINA GOMEZ VELANDIA en calidad de JEFE DE OFICINA DE JUZGAMIENTO PROCESOS DISCIPLINARIOS INSPECCION GENERAL, el día 29 de mayo del 2024 remitió ante el Honorable Consejo de Estado el respectivo recurso. […]”. (negrilla del texto y subrayado fuera del texto).
El artículo 238A de la Ley 1952 reguló la procedencia del recurso extraordinario de revisión, en los siguientes términos:
“[…] El recurso extraordinario de revisión procede contra las decisiones
subrayado fuera del texto).
El artículo 238A de la Ley 1952 reguló la procedencia del recurso extraordinario de revisión, en los siguientes términos:
“[…] El recurso extraordinario de revisión procede contra las decisiones sancionatorias ejecutoriadas5 dictadas por la Procuraduría General de la Nación en ejercicio de la potestad disciplinaria jurisdiccional6. Igualmente, contra los fallos absolutorios y los archivos, cuando se trate de violaciones a los derechos humanos o el derecho internacional humanitario. Igualmente, contra las decisiones producto de la doble conformidad dictadas por el Procurador General de la Nación […]”. (negrilla fuera del texto).
De acuerdo con la normatividad citada supra, el recurso extraordinario de revisión establecido en los artículos 238A a 238G de la Ley 1952 , únicamente procede contra las decisiones de segunda instancia o de doble conformidad expedidas por la Procuraduría General de la Nación en los términos previstos en las disposiciones indicadas.
En el sub examine , se presentó recurso extraordinario de revisión contra las decisiones de “[…] la OFICINA PROCESOS DISCIPLINARIOS DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL con radicado No. SIE2D EEPROD1-2022-401 y en segunda instancia por la INSPECCION GENERAL POLICIA NACIONAL […]” (negrilla del texto).
Por lo tanto, y teniendo en cuenta que el recurso no se dirige contra decisiones de segunda instancia o de doble conformidad expedidas por la Procuraduría General de la Nación, será rechazado por improcedente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso
segunda instancia o de doble conformidad expedidas por la Procuraduría General de la Nación, será rechazado por improcedente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Veinte Especial de Decisión, Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR, por improcedente, el recurso extraordinario de revisión de la referencia.
5 Corte Constitucional. Sentencia C-030 de 16 de febrero de 2023. Sala Plena. Magistrados ponentes: José Fernando Reyes Cuartas y Juan Carlos Cortés González. “[…] Primero. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones “jurisdiccionales” y “jurisdiccional” contenidas en los artículos 1º, 54, 73 y 74 de la Ley 2094 de 2021 (que modificaron los artículos 2º, 238A, 265 de la Ley 1952 de 2019) y de la expresión “ejecutoriadas” contenida en el artículo 54 de la Ley 2094 de 2021. […]”. 6 Ibidem.3
Radicación núm.: 11001-03-15-000-2024-02770-00
Demandante: Jakson Hamet Bermúdez Quintero
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHIVAR el expediente previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.