CE - Auto interlocutorio 11001031500020240286300
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020240286300
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 21
Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2024-02863-00 (4609)
Demandante: Distrito Especial Deportivo Cultural Turístico Empresarial y de
Servicios de Santiago de Cali
Demandado: María Elisa Sánchez Ordóñez y Calisalud EPS
Asunto: Auto de pruebas
Ejecutoriado el auto admisorio y en atención al informe secretarial visible en el índice 20 del expediente digital, el despacho advierte que, vencido el término de traslado, la señora María Elisa Sánchez Ordóñez , parte demandada, contestó el recurso extraordinario de revisión de la referencia a través del memorial visible en el índice 19 del aplicativo SAMAI del Consejo de Estado . Por su parte, el municipio de Santiago de Cali como sucesor procesal de la liquidada Empresa Promotora de Salud Calisalud EPS y el agente del Ministerio Público guardaron silencio. Ahora, de conformidad con lo estable cido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se tendrán como pruebas los documentos aportados por la parte actora y la señora María Elisa Sánchez Ordóñez los cuales se apreciarán en el momento de dictar la sentencia que en derecho corresponda.
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se tendrán como pruebas los documentos aportados por la parte actora y la señora María Elisa Sánchez Ordóñez los cuales se apreciarán en el momento de dictar la sentencia que en derecho corresponda. Por otro lado, se ordena a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado requerir al Tribunal Administrativo de Antioquia , para que remita copia digital del expediente 76001-23-31-000-2008-00531-00/01, en el que fungió como demandante la señora María Elisa Sánchez Ordóñez.
Notifíquese y cúmplase
(Firmado electrónicamente)
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero
CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.