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CE - Auto interlocutorio 11001031500020240351200 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020240351200 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicación: 11001 03 15 000 2024 03512 00

Accionante: Alba Ruth Sarria Otero

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2024 03512 00

Accionante: ALBA RUTH SARRIA OTERO

Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

AUTO

Luego de notificada la sentencia del 5 de diciembre de 2024, mediante la cual la Sección Quinta de esta corporación resolvió en segunda instancia este trámite constitucional , la Presidencia de la República y la sociedad Kaiowa S.A.S. presentaron memoriales en los que solicitaron que se declare el cumplimiento de las órdenes que allí se impartieron.

En concreto, la Presidencia de la República solicitó lo siguiente1:

“Con fundamento en lo expuesto, solicito respetuosamente que se declare que mi representada ha iniciado a dar un cabal cumplimiento a lo ordenado en el fallo del 11 de octubre de 2024”. (Subrayas del despacho).

A su vez, la sociedad Kaiowa S.A.S. pretende2:

“Conforme a la respuesta dada a los hechos, las pruebas adjuntas y el

fallo del 11 de octubre de 2024”. (Subrayas del despacho).

A su vez, la sociedad Kaiowa S.A.S. pretende2:

“Conforme a la respuesta dada a los hechos, las pruebas adjuntas y el fundamento jurídico y jurisprudencial, solicito de manera respetuosa Señor Juez, DESVINCULAR a KAIOWA S.A.S de esta acción de tutela por HECHO SUPERADO, en el entendido que hemos dado respuesta al derecho de petición de la accionante y que tal como se expuso, no somos la entidad encargada de la eliminación del reporte negativo, no obstante, hemos confirmado que la que la señora ALBA RUTH SARRIA OTERO efectuó el pago total de la obligación 203338 adquirida KAIOWA S.A.S”. (Subrayas del despacho).

Al respecto, el despacho observa que, de conformidad con el artículo 273 del Decreto 2591 de 1991, la autoridad responsable debe cumplir el fallo

1 Índices 27 y 28 del proceso en segunda instancia en SAMAI. 2 Índice 34 ibídem. 3 “Articulo 27.- Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas , ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedidoRadicación: 11001 03 15 000 2024 03512 00

Accionante: Alba Ruth Sarria Otero

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Pasadas otras cuarenta y ocho horas , ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedidoRadicación: 11001 03 15 000 2024 03512 00

Accionante: Alba Ruth Sarria Otero

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

de tutela sin demora y, si no lo hiciere así, el juez se dirigirá a su superior y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el procedimiento disciplinario en su contra. En caso de persistir el incumplimiento, el juez ordenará abrir proceso contra el superior, pudiendo sancionar a este y al responsable por desacato hasta que cumplan la sentencia, de acuerdo con el trámite incidental de que trata el artículo 524 ibídem.

En atención a lo anterior, el despacho advierte que hasta este momento la parte actora no se ha pronunciado sobre las actuaciones adelantadas por las destinatarias de las órdenes impartidas en el fallo de tutela de segunda instancia, razón por la cual no ha habido lugar a dar trámite siquiera a las actuaciones preliminares de un eventual incidente de desacato, escenario natural establecido en el referido decreto para verificar el cumplimiento de la sentencia5.

Por lo tanto, el despacho estima que en esta etapa procesal no hay lugar a acceder a las solicitudes de la Presidencia de la República y de la sociedad Kaiowa S.A.S., y que, por el contrario, de conformidad con el inciso final del mencionado artículo 27 6, la Sección Primera de esta corporación debe mantener la competencia para verificar el cumplimiento del fallo en relación con todas las accionadas.

inciso final del mencionado artículo 27 6, la Sección Primera de esta corporación debe mantener la competencia para verificar el cumplimiento del fallo en relación con todas las accionadas.

En todo caso, para tal finalidad serán agregados al expediente los informes presentados por las solicitantes, para que sean tenidos en

conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que este completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. 4 “Artículo 52.- Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo”. 5 Verificación que corresponde al juez que ha conocido el asunto en primera instancia , como lo manifestó la Corte Constitucional en el auto 113 de 2016, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 6 “(…) En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá

Corte Constitucional en el auto 113 de 2016, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 6 “(…) En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que este completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. (Resaltados del despacho).Radicación: 11001 03 15 000 2024 03512 00

Accionante: Alba Ruth Sarria Otero

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

cuenta ante una eventual solicitud de la parte actora, en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: DENEGAR la solicitud de declaratoria de cumplimiento del fallo, elevada por la Presidencia de la República, y la solicitud de desvinculación del trámite de tutela , presentada por la sociedad Kaiowa

S.A.S.

SEGUNDO: AGRÉGUENSE al expediente los informes de cumplimiento presentados por la Presidencia de la República y la sociedad Kaiowa S.A.S.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a las partes e intervinientes en los términos previstos en el artículo 16 del Decreto Ley 2591 de 1991.

CUARTO: Continúese con el trámite ordenado en el ordinal sexto de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia.

Notifíquese y cúmplase,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia.

Notifíquese y cúmplase,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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