CE - Auto interlocutorio 11001031500020240357801 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020240357801 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Bogotá D. C. veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-03578-01
Accionante: Fundación Educativa Gelver y otro
Accionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A.
Tema: Resuelve manifestación de impedimento. Se declara fundado.
AUTO QUE RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
Se decide el impedimento manifestado por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez para conocer en segunda instancia de la acción de tutela instaurada por la Fundación Educativa Gelver y el Liceo Las Cumbres.
I. ANTECEDENTES
La parte accionante presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Segunda de Decisión y la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la dignidad humana y a la igualdad con ocasión de la expedición de las providencias del 30 de junio de 2022 y del 6 de mayo de 2024 respectivamente, dentro del proceso adelantado en ejercicio del
debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la dignidad humana y a la igualdad con ocasión de la expedición de las providencias del 30 de junio de 2022 y del 6 de mayo de 2024 respectivamente, dentro del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de reparación directa seguido bajo el radicado 76001-23-33-000-201400465-00/01.
El 9 de diciembre de 2024, el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 5.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: «5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial».
Lo anterior, debido a que sostiene una relación de amistad íntima desde hace muchos años con la magistrada María Adriana Marín, quien suscribió la providencia de segunda instancia objeto de cuestionamiento en la acción de referencia.
En ese sentido, para resolver se efectuarán las siguientes:
II. CONSIDERACIONES
El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, señaló para las manifestaciones de impedimento dentro de las acciones de tutela que:
«ARTICULO 39. RECUSACIÓN. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El ju ez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso. […]».Acción de Tutela
sanción disciplinaria correspondiente. El ju ez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso. […]».Acción de Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2024-03578-01
Accionante: Fundación Educativa Gelver y otro.
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
2 Conforme con la norma, dado que las causales de recusación o impedimento constituyen una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto debe producirse la manifestación a instancia del propio funcionario judicial, esto es, por la vía de impedimento fundamentado en las causales taxativas establecidas en el Código de Procedimiento Penal.
En el presente caso, el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez manifestó su impedimento para conocer de la presente acción de tutela, apoyado en el numeral 5º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que señala:
«Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:
[…]
5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial.
De acuerdo con lo anterior, la Sala de Subsección declarará fundado el impedimento para conocer del presente asunto, dado que las razones expuestas por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez se ajusta n al presupuesto fijado en el dispositivo mencionado.
De acuerdo con lo anterior, la Sala de Subsección declarará fundado el impedimento para conocer del presente asunto, dado que las razones expuestas por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez se ajusta n al presupuesto fijado en el dispositivo mencionado.
En mérito de lo expuesto, esta Sala,
III. RESUELVE
Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez para conocer del asunto de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha.
LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Consejero de Estado
BERTHA LUCÍA DEL SOCORRO GONZÁLEZ ZÚÑIGA
Conjuez
Con salvamento de voto
HECTOR SANTAELLA QUINTERO
Conjuez
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.