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CE - Auto interlocutorio 11001031500020240361900 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020240361900 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTISIETE (27) ESPECIAL DE DECISIÓN

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2024-03619-00

Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA

PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP

Demandado: OLGA TRUJILLO SILVA

AUTO QUE ADICIONA AUTO QUE DECRETA PRUEBAS

1. Teniendo en cuenta que fue necesario ordenar la notificación, en debida forma, a la señora Olga Trujillo Silva, ésta contestó y, por ende, pese a que se había emitido previamente un auto de decreto de pruebas1, es necesario adicionar esta providencia, conforme al escrito radicado el 27 de enero de 2025 2 por la demandada, quien se opuso a la prosperidad del recurso extraordinario de revisión

y solicitó tener como pruebas:

«Documentales: Se solicita incorporar a este trámite de revisión, el expediente de la acción de tutela promovida por la UGPP contra el Tribunal Administrativo del Huila y el mismo Consejo de Estado, Radiación 11001 -03-15-000-2023-06997-00, de la

acción de tutela promovida por la UGPP contra el Tribunal Administrativo del Huila y el mismo Consejo de Estado, Radiación 11001 -03-15-000-2023-06997-00, de la cual conoció la Sección S egunda–Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo.»

2. Dijo la demandada en su oposición, que en el 2023 la UGPP promovió una acción de tutela con base en los mismo s hechos y argumentos que se plantea en esta revisión , porque tuvo como causa la presunta vulneración de su derecho y garantía fundamental al debido proceso, con las sentencias proferidas el 6 de octubre de 2020 y 13 de julio de 2023 por el Tribunal Administrativo del Huila y el Consejo de Estado, Sección Segunda -Subsección A, respectivamente, en el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 41001 23 33 000 2015 00227

00/01.

3. Por ser pertinente, conducente y útil, se ordenará oficiar por intermedio de la Secretaría de la Corporación, al Tribunal Administrativo del Huila para que remita en calidad de préstamo la totalidad del expediente de tutela No. 11001-03-15-0002023-06997-00.

4. Acorde con lo establecido en el artículo 254 de la Ley 1437 de 2011, se señala un término máximo de treinta (30) días para que el Tribunal Administrativo del Huila allegue al Despacho la prueba de oficio decretada.

5. Se reconocerá personería al Abogado Diego Andrés Morales Gil , como apoderado de la señora Olga Trujillo Silva, en los términos del poder otorgado3.

1 Índice 00015 SAMAI

5. Se reconocerá personería al Abogado Diego Andrés Morales Gil , como apoderado de la señora Olga Trujillo Silva, en los términos del poder otorgado3.

1 Índice 00015 SAMAI 2 Índica 00043 SAMAI 3 Índice 00043 SAMAIDemandante: UGPP

Demandado: Olga Trujillo Silva Radicado: 11001031500020240361900

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

En mérito de lo expuesto, la Magistrada Ponente, en uso de facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO. ADICIONAR EL DECRETO DE PRUEBAS, dictado el 1 de noviembre de 2024. En consecuencia, se decretarán también las pruebas solicitadas por la señora Olga Trujillo silva, así:

OFICIAR por intermedio de la Secretaría de la Corporación, al Tribunal Administrativo del Huila para que remita en calidad de préstamo la totalidad del expediente de tutela No. 11001 -03-15-000-2023-06997-00. Para tales efectos se concede el término máximo de treinta (30) días.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia mediante estado electrónico, cumpliendo con los artículos 201 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 50 y 52 de Ley 2080 de 2021, respectivamente.

TERCERO. RECONOCER personería Abogado Diego Andrés Morales Gil , identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.825.947 y portadora de la tarjeta

y 52 de Ley 2080 de 2021, respectivamente.

TERCERO. RECONOCER personería Abogado Diego Andrés Morales Gil , identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.825.947 y portadora de la tarjeta profesional No. 166.618 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en representación de la señora Olga Trujillo Silva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrada

Este documento fue firmado electrónicamente. Los interesados pueden consultar la providencia oficial con el número de radicación en http//relatoria.consejodeestado.gov.co.8081

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