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CE - Auto interlocutorio 11001031500020240364201 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020240364201 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 11001-03-15-000-2024-03642-01

Accionante: Carlos Grajales Quirama Accionados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Asunto: Acción de tutela – Auto que niega medida provisional

I. ANTECEDENTES

1.1. Carlos Grajales Quirama interpuso acción de tutela1 en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la dignidad humana que consideró vulnerados, debido a que al interior del radicado 11001 -08-02-000-2023-00061-00 y del radicado 05001-25-02-0002022-01407-00 la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha adoptado argumentos confusos que han llevado a que , supuestamente, no se le haya dado trámite a su solicitud de grado jurisdiccional de consulta.

1.2. Mediante auto del 9 de agosto de 20242 la Sección Primera del Consejo de Estado admitió la demanda tuitiva y negó la medida provisional solicitada por el accionante, luego de considerar lo siguiente:

“ii) El accionante solicita como medida provisional que se suspenda la sanción de “[...] INHABILIDAD GENERAL DE 15 AÑOS recae [sic] en mi humanidad, en mis garantías y derechos fundamentales [...]”; en razón a que “[...] si se me resuelve a favor la Solicitud de Consulta en Grado Jurisdiccional, aquel

de “[...] INHABILIDAD GENERAL DE 15 AÑOS recae [sic] en mi humanidad, en mis garantías y derechos fundamentales [...]”; en razón a que “[...] si se me resuelve a favor la Solicitud de Consulta en Grado Jurisdiccional, aquel resultado será objeto de nueva acción constitucional, en razón a que no puede un ciudadano colombiano acarrear las consecuencias de la falta disciplinaria de un abogado [...]”

  1. El proceso disciplinario núm. 05001 -25-02-000-2022-01407-00, objeto de esta acción constitucional, tiene como propósito investigar la comisión de una posible falta disciplinaria por parte del abogado Carlos Mario Machado Úsuga; mientras que, la solicitud de medida provisional pretende la suspensión de la sanción de inhabilidad general que le fue impues ta al accionante, Carlos

Grajales Quirama.

En razón a lo anterior, se considera que no existe relación entre la medida provisional solicitada y el objeto de esta acción constitucional”3.

1 Obra en el certificado B5FED88EB91ED3F5 43AF1B1971BDE0F6 40B59B189C6812B7 A12E5C65570F1A90, índice 2. 2 Obra en el certificado 586F4A4B3B3773CC 25093613D2EE3561 1F19D2BFD018B392 783FA48E80B0BB63, índice 10. 3 Folio 3, ibid.2 Niega medida provisional Radicación: 11001-03-15-000-2024-03642-01

Accionante: Carlos Grajales Quirama

Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial

3 Folio 3, ibid.2 Niega medida provisional Radicación: 11001-03-15-000-2024-03642-01

Accionante: Carlos Grajales Quirama

Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial

1.3. El trámite de primera instancia tuvo como resultado la senten cia del 5 de septiembre de 20244 que declaró improcedente el mecanismo constitucional, por lo que, luego de que se hubiera concedido la impugnación 5 propuesta por la parte demandante en auto del 8 de octubre de 2024 6, el asunto pasó al Despacho de la referencia para su estudio en segunda instancia.

1.4. Posteriormente, el 31 de octubre de 2024 7 el titular de esta oficina judicial manifestó un impedimento, que fue declarado infundado en auto del 28 de marzo de 20258, el cual fue notificado el 9 de mayo de 20259, por lo que el expediente de la referencia pasó nuevamente al Despacho del suscrito el 19 de mayo de 202510.

1.5. Estando el asunto en estudio para fallo de segunda instancia, se advierte que, mientras el impedimento manifestado surtió su correspondiente trámite en el Despacho del Consejero William Barrera Muñoz, el actor allegó un memorial el 4 de diciembre de 202411, del que insistió el 21 de marzo de 202512, en el que solicitó un impulso procesal y que se declarara, a título de medida cautelar, la suspensión de la sanción disciplinaria de inhabilidad general por el término de 15 años que le impuso la Alcaldía de Envigado.

II. CONSIDERACIONES

la sanción disciplinaria de inhabilidad general por el término de 15 años que le impuso la Alcaldía de Envigado.

II. CONSIDERACIONES

2.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, el juez de tutela cuenta con una competencia amplia que le permite, ya sea por solicitud de parte o de manera oficiosa, adoptar medidas provisionales dirigidas a proteger derechos fundamentales o evitar que se produzcan nuevos daños como consecuencia de los hechos d enunciados. Esta facultad se diferencia de otras figuras similares en el ámbito del derecho ordinario, como las medidas cautelares en materia civil, pues no solo busca preservar los efectos del fallo, sino que tiene un alcance más amplio, que consiste en garantizar de manera inmediata la vigencia

4 Obra en el certificado D14C0F7AA2AEB3A5 726FB6ACFB572DE8 B04D743692D2A0F1 460D1C46B26957AE, índice 20. 5 Obra en el certificado C78D44066489B5AA B382A7B2BB9B0C52 469ED5CDA3F1A1E8 5BCFA88361964E64, índice 25. 6 Obra en el certificado DC75DF7F19DF6A2A B948 4DB0C240A5F1 06376DFBF24C6511 06D5025DFB5A4C6F, índice 29. 7 Obra en el certificado CB532EEC1265EA9A 244E586D14F32B4F 9E9010B8E1BED27C A2FB390063EDD062, índice 4 del trámite de segunda instancia.

7 Obra en el certificado CB532EEC1265EA9A 244E586D14F32B4F 9E9010B8E1BED27C A2FB390063EDD062, índice 4 del trámite de segunda instancia. 8 Obra en el certificado 2E4473C77435FE56 962185F6338CD19C E2A5663C7B115193 A0B277A468F2D001, índice 20 del trámite de segunda instancia. 9 Según el índice 23 del trámite de segunda instancia. 10 Según el índice 25 del trámite de segunda instancia. 11 Obra en los documentos del índice 14 del trámite de segunda instancia. 12 Obra en los documentos del índice 18 del trámite de segunda instancia.3 Niega medida provisional Radicación: 11001-03-15-000-2024-03642-01

Accionante: Carlos Grajales Quirama

Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial

efectiva de la Constitución, ya sea mediante la protección de un derecho fundamental o la defensa del interés general, con el propósito de que el fallo definitivo no resulte inocuo13.

La potestad del juez constitucional para adoptar medidas provisionales se extiende desde el momento en que se presenta la acción de tutela hasta antes de dictar sentencia. Al momento de fallar, se debe valorar si tales medidas deben mantenerse con carácter definitivo o si , por el contrario, procede su revocatoria. Estas vías transitorias no tienen como propósito anticipar ni condicionar la decisión de fondo y pueden incluso ser modificadas o dejadas sin efecto según las circunstancias. Su función principal es brindar una herramienta excepcional de intervención inmediata,

transitorias no tienen como propósito anticipar ni condicionar la decisión de fondo y pueden incluso ser modificadas o dejadas sin efecto según las circunstancias. Su función principal es brindar una herramienta excepcional de intervención inmediata, cuando se identifique una amenaza cierta, grave e inminente contra un derecho fundamental14.

2.2. Establecido lo anterior y con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales del actor, así como de brin darle una respuesta pronta y efectiva a las solicitudes que con anterioridad había elevado, este Despacho negará la medida provisional pedida, puesto que, pese a la argumentación allegada en sus memoriales, esta oficina judicial estima que la misma petició n ya había sido resuelta por el juez constitucional de primera instancia, en el auto admisorio del 9 de agosto de 202415 y, dado que no se evidencia que las circunstancias propuestas en dicha ocasión hubieran tenido algún cambio, pues se tiene que la medida requerida se relaciona con la suspensión de una inhabilidad impuesta al actor, mientras que la demanda tuitiva se refi ere al proceso disciplinario 05001-25-02-000-2022-01407-00, se negará nuevamente la medida provisional.

2.3. Adicionalmente, frente al impulso procesal solicitado en los memoriales del actor, este Despacho hace la aclaración al tutelante de que, una vez s urtido el trámite de notificación de la presente providencia, el asunto pasará al Despacho para fallo de segunda instancia y, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta oficina judicial elaborará el proyecto de sentencia en el término de 20 días.

En mérito de lo expuesto, se

para fallo de segunda instancia y, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta oficina judicial elaborará el proyecto de sentencia en el término de 20 días.

En mérito de lo expuesto, se

13 Autos A-380 de 2010 y A-419 de 2017. 14 Auto 259 de 2021. 15 Obra en el certificado 586F4A4B3B3773CC 25093613D 2EE3561 1F19D2BFD018B392 783FA48E80B0BB63, índice 10.4 Niega medida provisional Radicación: 11001-03-15-000-2024-03642-01

Accionante: Carlos Grajales Quirama

Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial

III. RESUELVE

PRIMERO: NEGAR, nuevamente, la medida provisional solicitada, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 19 de mayo de 2025, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NICOLÁS YEPES CORRALES

Consejero Ponente

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