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CE - Auto interlocutorio 11001031500020240391201

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020240391201
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2024-03912-01

Accionante: Óscar Omar Moros Fernández

Accionado: Consejo Superior de la Judicatura

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2024-03912-01

Accionante: Óscar Omar Moros Fernández

Accionado: Consejo Superior de la Judicatura

AUTO QUE ORDENA ESTARSE A LO RESUELTO

El señor Óscar Omar Moros Fernández presentó memoriales el día 10 de marzo de 20251, en los que manifestó no estar de acuerdo con la providencia del 21 de enero de 2025 , en la cual se resolvió su solicitud de aclaración. En particular, pidió lo siguiente:

Por favor dar traslado de este memorial a SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO, y se me permita en AUDIENCIA defender mi posición sobre la CONVENIENCIA o no de los CÓDIGOS ÚNICOS DE PROCESO, sobre cómo los genera un SISTEMA para ser IMPARCIALES e IDÓNEOS en la ASIGNACIÓN DE UN JUZGADO en una ACCION DE TUTELA, porque creo que el CÓDIGO 4009 no está HABILITADO en la base de datos del software de ASIGNACIÓN DE CÓDIGO ÚNICO DE PROCESOS, con razón tantos procesos FALSOS en los JUZGADOS DE COLOMBIA, donde sin querer se beneficia la banca2.

está HABILITADO en la base de datos del software de ASIGNACIÓN DE CÓDIGO ÚNICO DE PROCESOS, con razón tantos procesos FALSOS en los JUZGADOS DE COLOMBIA, donde sin querer se beneficia la banca2.

Al respecto, es preciso recordar que esta Subsección, mediante sentencia del 29 de octubre de 20243, confirmó la providencia proferida el 5 de septiembre de 2024 por la Sección Quinta d el Consejo de Estado, a través de la cual se negó el amparo constitucional. Además, en auto del 21 de enero de 2025 negó por improcedente la solicitud de aclaración, porque no cumplió con lo dispuesto en el artículo 285 del CGP. En aquella oportunidad , en lo que respecta a la solicitud de una audiencia frente a la Sala Plena se informó lo siguiente:

En el mismo sentido, la solicitud de aclaración no abre la oportunidad para efectuar intervenciones y peticiones que se dejaron de plantear y exponer en el escrito de tutela y en la impugnación, pues el juez de tutela no está facultado para resolver puntos nuevos y mucho menos el mecanismo de la aclaración lo habilita para reabrir un debate ya finalizado con la decisión de segunda instancia. […] Por lo anterior, esta Sala declarará improcedente la solicitud de aclaración suscrita por el señor Óscar Omar Moros Fernández pues se insiste, la providencia no contiene afirmaciones, conclusiones o supuestos que lo ameriten. Además, es importante

1 Samai, exp. 11001 -03-15-000-2024-03912-01, índice 21, 69ECBF3D8F38F22F 1062BE155D6308F4

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98CD8E012C809D08 748B3AE0FC1EE413, índice 23, D238125D022BD7BF 6DDBD16C83E44B95

B3930241FDDAD96D BAE754947E0F6151, índice 24, F91CE91B528F73DE CA92088A59D66366

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ADDA80F84550286A E8EB4BDC92889188. 2 Se trascribe incluso con errores del texto. 3 Samai, exp. 11001-03-15-000-2024-03912-01, índice 8, 769D5DFC6FD5B879 FA1BE9FAEF5B4173 79948857B91F5419 A80F54360A1C7498.Radicado: 11001-03-15-000-2024-03912-01

Accionante: Óscar Omar Moros Fernández

Accionado: Consejo Superior de la Judicatura

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informarle al accionante que la oportunidad de intervención precluyó, pues ello tiene lugar en el trámite de las dos instancias ya que de otra manera no solo se sorprendería a las partes, sino que, el fallo no adquiriría firmeza afectando con ello los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima.

lugar en el trámite de las dos instancias ya que de otra manera no solo se sorprendería a las partes, sino que, el fallo no adquiriría firmeza afectando con ello los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima.

Así se observa que lo pedido por el accionante ya fue estudiado en el auto del 21 de enero de 2025 , en el que se le indicó al memorialista que la aclaración no es la oportunidad procesal para solicitar audiencias o intervenciones sobre nuevos argumentos que no fueron planteados en el escrito inicial de tutela.

Por lo anterior, el señor Óscar Omar Moros Fernández deberá estarse a lo resuelto por esta Subsección en providencia del 21 de enero de 2025 y se ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado , que remita el presente expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

En mérito de lo expuesto, este despacho

RESUELVE

PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en providencia 21 de enero de 2025 , proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro de la acción de tutela de la referencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que una vez cobre ejecutoria esta providencia, remita de forma inmediata el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cúmplase

(Firmado electrónicamente)

ELIZABETH BECERRA CORNEJO

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad,

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del sig uiente enlace

https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.

AC/SEJV

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