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CE - Auto interlocutorio 11001031500020240397601 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020240397601 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa

Demandados: Consejo de Estado y Otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-03976-01

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-03976-01

Demandante: ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA

Demandados: CONSEJO DE ESTADO Y OTROS

Tema: Manifestación de impedimento Dr. Luis Alberto Álvarez

Parra.

AUTO - RESUELVE IMPEDIMENTO

Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por el mag istrado Luis Alberto Álvarez Parra para participar en la decisión de segunda instancia, dentro de la acción de tutela de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Petición de amparo

El 31 de julio de 2024, el señor Óscar Fernando Quintero Mesa, interpuso acción de tutela con la finalidad de lograr el amparo de su derecho fundamental de petición.

La mencionada garantía constitucional la consideró conculcada por parte del

acción de tutela con la finalidad de lograr el amparo de su derecho fundamental de petición.

La mencionada garantía constitucional la consideró conculcada por parte del Consejo de Estado, el Tribunal Administrativo de Boyacá, el Juzgado Diecinueve Civil del Cir cuito de Cali, el Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali y la Fiscalía General de la Nación.

Lo anterior, con ocasión de una solicitud realizada el 14 de mayo de 2014, una sentencia dictada el 12 de marzo de 2020, una denuncia que radicó el 17 de junio de 2019, entre otros. Respecto de esta Corporación, consideró que no se ha resuelto una petición que radicó el 24 de abril de 2020, ante laDemandante: Óscar Fernando Quintero Mesa

Demandados: Consejo de Estado y Otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-03976-01

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presidencia del Consejo de Estado.

2. Actuaciones procesales relevantes

El 29 de agosto de 2024, la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado dictó fallo de primera instancia en el que declaró la configuración de la cosa juzgada. Esta sentencia fue notificada el 6 de septiembre de 2024 y el 7 del mismo mes y año, el tutelante impugnó la decisión.

El 16 de septiembre de 2024, el juez de tutela de primera instancia concedió la impugnación formulada y el 27 del mismo mes y año, el expediente de la

el 7 del mismo mes y año, el tutelante impugnó la decisión.

El 16 de septiembre de 2024, el juez de tutela de primera instancia concedió la impugnación formulada y el 27 del mismo mes y año, el expediente de la referencia ingresó al despacho para proferir fallo de segundo grado.

El expediente de tutela fue repartido inicialmente al despacho del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, quien mediante escrito del 27 de septiembre de 2024 manifestó estar impedido para conocer del asunto de la referencia con fundamento en la causal 11 del artículo 56 del Cód igo de Procedimiento Penal. Al respecto, indicó:

Lo anterior, por cuanto el 4 de junio de 2024, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes profirió auto por medio del cual se avocó conocimiento de la denuncia de carácter penal formulada por el señor Oscar Fernando Quintero Mesa en mi contra, al interior del proceso con radicado 6526. Tal providencia me fue notificada vía correo electrónico el 19 de junio de 2024. …

Posteriormente, el 9 de octubre de 2024, el magistrado Omar Jo aquín Barreto Suárez consideró que podía estar incurso en la causal 1 del mismo artículo, por cuanto su cónyuge para esa fecha se desempeñaba como fiscal adscrita a una unidad nacional de la Fiscalía General de la Nación, entidad que figura como demandada en la acción de tutela de la referencia.

Mediante auto del 31 de octubre de 2024, con ponencia del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra se declaró fundando el impedimento manifestado por el magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil e infundado el del magistrado Omar

Mediante auto del 31 de octubre de 2024, con ponencia del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra se declaró fundando el impedimento manifestado por el magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil e infundado el del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez.

Esta Sala se integró además por la magistrada Gloria María Gómez Montoya quien salvó su voto y los conjueces Humberto Antonio Sierra Porto y Juan Carlos Galindo Vácha1.

1 Los cuales fueron designado por lo ordenado en auto del 11 de octubre de 2024 , con acta e sorteo del 16 del mismo mes y año.Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa

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2. Manifestación de impedimento

Mediante escrito del 24 de enero de 2025 , el doctor Luis Alberto Álvarez Parra puso en conocimiento del magistrado ponente su impedimento para conocer de la acción de tutela de la referencia, por estar incurso en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al caso por disposición del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.

Lo anterior obedece a que el ciudadano Óscar Fernando Quintero Mesa interpuso la presente acción de tutela por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición por parte del Consejo de Estado, el Tribunal Administrativo de Boyacá, el Juzgado 19 Civil del Circuito Judicial de Cali , el

interpuso la presente acción de tutela por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición por parte del Consejo de Estado, el Tribunal Administrativo de Boyacá, el Juzgado 19 Civil del Circuito Judicial de Cali , el Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali y la Fiscalía General de la Nación. Puntualmente, respecto de esta corporación, consideró que no se ha resuelto una petición que radicó el 24 de abril de 2020, ante la presidencia del Consejo de Estado.

Precisó que, en sesión de 21 de enero de 2025, la Sala Plena del Consejo de Estado lo eligió presid ente de esta Corporación, por lo que, dicha circunstancia implica que desde ese momento ostente la representación de esta alta corte.

Aclaró que a pesar de que al recibir el e xpediente no se encontraba incurso en alguna causal de impedimento, actualmente, como representante de un a de las entidades accionadas, le asiste un interés directo en el resultado de la actuación.

Señaló que, el interés que se alega en esta oportunidad tiene sustento en que sería juez y parte o destinatario de las posibles determina ciones que se adopten en este caso, por ende, pide ser apartado del conocimiento de este asunto para brindarle al usuario de administración de justicia la imparciali dad que debe tener todo proceso.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Impedimentos en acciones de tutela

Los impedimentos en materia de acción de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, se rigen por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal:

Los impedimentos en materia de acción de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, se rigen por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal:

«Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedent e la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en laDemandante: Óscar Fernando Quintero Mesa

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela de berá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso.»

2.2. Caso concreto

Según se tiene, el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra manifestó estar impedido para participar en la decisión de segunda in stancia de la presente acción de tutela, por configurarse la causal de impedimento contemplada en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal , que a la letra dice:

«ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de

impedimento:

1. Que el funcionario judicial , su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad

«ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de

impedimento:

1. Que el funcionario judicial , su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.»

Revisada la situación fáctica que su stenta el impedimento del doctor Luis Alberto Álvarez Parra , se observa que se configura la causal en mención debido a que, en sesión de 21 de enero de 2025, la Sala Plena del Consejo de Estado lo eligió presidente de esta corporación.

De manera que, como el reproche del actor radica en que no se ha resuelto una petición que radicó el 24 de abril de 2020 ante la presidencia del Consejo de Estado , actualmente le asiste un interés directo en las resultas del proceso al magistrado Álvarez Parra, pues desde el 21 d e enero de 2025 ejerce la representación de dicha alta corte de acuerdo con el inciso 2. ° del artículo 7 del Acuerdo 080 de la colegiatura2.

Por consiguiente, se declarará fundado el impedimento del referido magistrado y, en consecuencia, se le apar tará del conocimiento del presente asunto.

2 ARTÍCULO 7º.- ELECCIÓN DE DIGNAT ARIOS. El Presidente del Consejo de Estado será elegido por la misma corporación para el período de un (1) año y podrá ser reelegido indefinidamente y ejercerá las funciones que le confieren la Constitución, la ley y el reglamento interno. El Presidente ll evará la voz y representación del Consejo de Estado. En ausencia del

indefinidamente y ejercerá las funciones que le confieren la Constitución, la ley y el reglamento interno. El Presidente ll evará la voz y representación del Consejo de Estado. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones. En caso de falta de los dos, actuará como Presidente el Consejero más antiguo; si concurrieren varios en esta circunstancia, se atenderá según el orden alfabético de apellidos. (Resaltado fuera de texto)Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa

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III. RESUELVE:

Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto.

Segundo: Ejecutoriado este proveído, por secretaría ingrese el expediente al Despacho del actual ponente para resolver lo que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Presidente

OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Magistrado

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Conjuez

JUAN CARLOS GALINDO VÁCHA

Conjuez

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Conjuez

JUAN CARLOS GALINDO VÁCHA

Conjuez

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»

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