CE - Auto interlocutorio 11001031500020240410901 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020240410901 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
Bogotá D. C., trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04109-01
Accionante: Cristhian Felipe Salinas Cruz Accionados: Presidente de la República y otros
DECIDE SOLICITUD DE MODULACIÓN DE SENTENCIA
ASUNTO
La Sala decide la solicitud presentada por el accionante consistente en la modulación de la sentencia del 28 de noviembre de 2024 proferida por esta Subsección.
ANTECEDENTES
El señor Cristhian Felipe Salinas Cruz, en nombre propio y del Sindicato de Empleados Unidos Penitenciarios Subdirectiva Buga SEUP SI, y como agente oficioso de las personas privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Buga, instauró acción de tutela en contra del presidente de la República, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, los ministerios del Trabajo, de Justicia y del Derecho y de Defensa, la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, para lograr la protección de los derechos de los trabajadores del INPEC que laboran en el Establecimiento Penitenciario referido y las personas allí privadas de la libertad.
El 3 de octubre de 2024 la Sección Primera del Consejo de Estado declaró la carencia actual de objeto por sustracción de materia frente a los hechos y
Establecimiento Penitenciario referido y las personas allí privadas de la libertad.
El 3 de octubre de 2024 la Sección Primera del Consejo de Estado declaró la carencia actual de objeto por sustracción de materia frente a los hechos y argumentos expuestos en relación con las personas privadas de la libertad e2
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04109-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co improcedente la acción en cuanto a las pretensiones relativas a la protección de los funcionarios del INPEC, por lo cual el actor interpuso recurso de impugnación.
El 28 de noviembre de 2024 esta Subsección confirmó la sentencia recurrida y la adicionó, en el sentido de i) negar el amparo respecto a la pretensión de suspensión de convenios interadministrativos y la negativa del traslado del accionante; ii) declarar la carencia actual de objeto por sustracción de materia en cuanto a la solicitud de revisión del Proyecto de Ley 210 de 2023 y iii) declarar improcedente la acción respecto al cumplimiento de las órdenes dictadas por la Corte Constitucional respecto al Sistema Penitenciario y Carcelario.
El 5 de diciembre de 2024 el accionante allegó solicitud de modulación de la sentencia del 28 de noviembre de esa anualidad proferida por esta Subsección , para lo cual afirmó que 1) existe un riesgo comprobado a su seguridad personal, pese a lo cual en la sentencia no se adoptaron medidas concretas sobre el particular, por lo que debe ordenarse su traslado inmediato a una zona segura y adecuada ; 2) es
lo cual afirmó que 1) existe un riesgo comprobado a su seguridad personal, pese a lo cual en la sentencia no se adoptaron medidas concretas sobre el particular, por lo que debe ordenarse su traslado inmediato a una zona segura y adecuada ; 2) es necesario suspender los convenios interadministrativos por hacinamiento y falta de personal; 3) debe crearse un plan de acción integral para mitigar el estado de cosas inconstitucionales; 4) no ha existido una respuesta adecuada a las amenazas contra funcionarios y líderes sindicales del INPC y 5) se ha presentado un agravamiento de la situación de seguridad en los establecimientos penitenciarios desde la instauración de la tutela. Puntualmente, solicitó:
« •Ordenar un acompañamiento continuo por parte de la Procuraduría y la UNP para evaluar las condiciones de riesgo de los funcionarios amenazados y garantizar medidas de protección efectivas. • Instruir a las entidades responsables para diseñar un protocolo que permita acciones preventivas y reactivas ante amenazas y agresiones. • Dado que los hechos probados reflejan una crisis humanitaria y laboral de gran magnitud, solicito que este Honorable Consejo de Estado module su fallo para garantizar una respuesta efectiva y acorde a la gravedad del estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario. Esta modulación no solo contribuirá a la protección de los derechos fundamentales de los privados de la libertad y los funcionarios del INPEC, sino también a la estabilidad del sistema en general»3
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04109-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
en general»3
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04109-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSIDERACIONES
La Corte Constitucional ha sostenido que las solicitudes tendientes a que se modifiquen o se complementen fallos ya emitidos son improcedentes, en atención a los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada1.
Además, ha resaltado que excepcionalmente resulta posible ajustar o modular la orden dictada en una sentencia de tutela , con el fin de asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales amparados . Puntualmente, cuando se presentan los siguientes eventos: i) la orden en los términos que fue proferida no garantizó dicho goce o, aunque lo hizo inicialmente, luego devino inane; ii) la obligación es imposible de cumplir o implica sacrificar de manera grave, directa, cierta, manifiesta e inminente el interés público y iii) resulta evidente que la orden siempre será imposible de cumplir; casos en los cuales el cambio no puede implicar una modificación absoluta de la decisión2.
En el presente asunto, se advierte que lo pretendido por el accionante, más que lograr la modulación de la sentencia de segunda instancia, la cual, se resalta, no accedió al amparo solicitado, es obtener un cambio en el sentido de la determinación allí adoptada, para que, en su lugar, se ordene la salvaguarda de los derechos, cuya protección solicitó a través de la tutela, lo cual, como se explicó, resulta abiertamente
allí adoptada, para que, en su lugar, se ordene la salvaguarda de los derechos, cuya protección solicitó a través de la tutela, lo cual, como se explicó, resulta abiertamente improcedente en atención a los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada.
En consecuencia, se declarará improcedente la solicitud de modulación de la sentencia del 28 de noviembre de 2024.
RESUELVE
Primero: Declarar improcedente la solicitud de modulación de la sentencia del 28 de noviembre de 2024, de conformidad con la parte motiva de este auto.
1 Ver, entre otros, el Auto A480/20. 2 Ver, entre otras, la Sentencia T-086/03.4
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04109-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría General, dese cumplimiento al ordinal tercero de la sentencia del 28 de noviembre de 2024, en el que se ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Consejero de Estado
LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Consejero de Estado
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero de Estado
Consejero de Estado
LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Consejero de Estado
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.