🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001031500020240415400 de 2026

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020240415400 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA 14 ESPECIAL DE DECISIÓN

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Tres (3) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

Radicación: 11001-03-15-000-2024-04154-00

Accionante: Virgilio Rafael Padilla Quintero

Accionado: Fiscalía General de la Nación

Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión

Tema: Decreto de pruebas documentales | ordena correr traslado de la prueba.

Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de pruebas presentada por la parte actora en el escrito del recurso extraordinario de revisión.

Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

1. El 8 de agosto de 2024, Virgilio Padilla Quintero presentó un recurso extraordinario de revisión en contra de la Sentencia de 14 de julio de 2023, por medio de la cual la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la decisión de primera instancia de 2 7 de julio de 201 7, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, y negó las pretensiones de la demanda.

2. La parte recurrente solicitó tener como pruebas las siguientes (se

trascribe):

“sentencia condena a estado colombiano por agravios cometidos a miembros de la UP, documento del tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla,

la demanda.

2. La parte recurrente solicitó tener como pruebas las siguientes (se

trascribe):

“sentencia condena a estado colombiano por agravios cometidos a miembros de la UP, documento del tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla, Documento de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal ”

3. Pese a lo anterior, no anexó el archivo denominado “ documento del tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla ” y, además de los documentos mencionados, aportó la Sentencia de 14 de julio de 2023 proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que es objeto del recurso extraordinario de revisión.

4. El 24 de febrero de 2025 1, el despacho admitió el recurso y el Auto se notificó a las partes2. La Nación – Fiscalía General de la Nación no presentó escrito de contestación . Por su parte, la Procuradora delegada ante el

1 Índice 11 del expediente visible en Samai. 2 A la Fiscalía General de la Nación, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.Radicación: 11001-03-15-000-2024-04154-00

Accionante: Virgilio Rafael Padilla Quintero

Accionado: Fiscalía General de la Nación Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión ______________________________________________________________________________________________________________

2 de 3 Consejo de Estado allegó concepto, sin embargo, no aport ó, ni solicit ó pruebas.

2. CONSIDERACIONES

5. En lo concerniente a las pruebas solicitadas en el trámite del recurso extraordinario de revisión, conviene resaltar lo manifestado por esta

Corporación:

pruebas.

2. CONSIDERACIONES

5. En lo concerniente a las pruebas solicitadas en el trámite del recurso extraordinario de revisión, conviene resaltar lo manifestado por esta

Corporación:

“(…) [E]ste recurso no es una oportunidad para reabrir un debate propio de las instancias, ni para suplir la deficiencia probatoria. Tampoco es un medio para cuestionar los fundamentos jurídicos de las providencias. Es decir, el recurso extraordinario de revisión no puede servir para cuestionar la actividad interpretativa del juez o para corregir errores in iudicando , sino que fue dispuesto para discutir y ventilar hechos procesales específicos que, o incidieron indebidamente en la decisión mediante la cual se resolvió el litigio –como es el caso de los documentos falsos o adulterados -, o no pudieron ser tenidos en cuenta a pesar de ser determinantes para la misma –como ocurre con las pruebas recobradas o la aparición de una persona con mejor derecho-, o fueron sobrevinientes a la decisión y hacen que esta última carezca de razón de ser – como en el caso de la causal c uarta-, o deben poder ser objeto de examen judicial –como cuando existe una nulidad originada en la sentencia y esta no era objeto de recurso de apelación -. En otros términos, el recurso busca revertir decisiones que fueron ganadas injustamente, esto es, p or medios ilícitos o irregulares, pero no para tratar de enmendar lo que, en términos legales y jurisprudenciales se conocen como errores judiciales, es decir, los casos de inadecuada valoración de las pruebas (error de hecho), falta de aplicación de la norma correspondiente o indebida aplicación de la misma (error de derecho). (…)” (Negrillas fuera del texto

errores judiciales, es decir, los casos de inadecuada valoración de las pruebas (error de hecho), falta de aplicación de la norma correspondiente o indebida aplicación de la misma (error de derecho). (…)” (Negrillas fuera del texto original)3 .

6. No se desconoce que el artículo 252 4 del CPCA permite que , con el recurso, se acompañen las pruebas documentales que estén en poder del recurrente y se soliciten las que pretenda hacer valer. Por supuesto, esa oportunidad probatoria no puede implicar reabrir el debate o suplir deficiencias probatorias, toda vez que su finalidad es exclusivamente verificar los fundamentos del proceso cuya decisión definitiva se revisa y, especialmente, determinar si se configura o no la causal extraordinaria alegada.

7. En consecuencia, se tendrán como pruebas la Sentencia de Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal AP473 de 2022 (Rad. 58433) de 16 de febrero de 2022 ; la Sentencia de 14 de julio de 2023, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el expediente Rad. 13001 -23-31-002-2010-00032-01; y la Sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos – Corte IDH el 27 de junio de 2022, en el caso integrantes y militantes de la Unión Patriótica vs Colombia , la cuales fueron aportadas con el escrito del recurso extraordinario de revisión, dado

3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 29 de abril de 2015, Exp. 25000-23-26-000-1999-00319-01.

3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 29 de abril de 2015, Exp. 25000-23-26-000-1999-00319-01. 4 Artículo 252. REQUISITOS DEL RECURSO. El recurso debe interponerse mediante escrito que deberá contener: (…) Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer.Radicación: 11001-03-15-000-2024-04154-00

Accionante: Virgilio Rafael Padilla Quintero

Accionado: Fiscalía General de la Nación Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión ______________________________________________________________________________________________________________

3 de 3 que fueron allegadas en término. Estas quedan a disposición de las partes y serán apreciadas en la oportunidad legal y con el valor que la ley les otorga.

8. Adicional a lo anterior, no se tendrá en cuenta la prueba denominada “documento del tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla”, ya que la misma no fue aportada en la oportunidad procesal pertinente, ni se justificó la imposibilidad de allegarla en dicha oportunidad.

3. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: TENER como pruebas los documentos allegados con el recurso extraordinario de revisión, otorgándoles el valor que les asigne la ley .

Adicionalmente, no se tendrá como prueba el “documento del tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla” dado que la parte no lo aportó.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO de los documentos allegados por el término de 3 días.

Adicionalmente, no se tendrá como prueba el “documento del tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla” dado que la parte no lo aportó.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO de los documentos allegados por el término de 3 días.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

CUARTO: Una vez surtidas las notificaciones y el traslado, INGRESAR el asunto de manera inmediata al despacho, para proferir sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

Consultar sobre este documento ...