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CE - Auto interlocutorio 11001031500020240431801 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020240431801 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá D. C. veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2024-04318-01

Accionante: José Gregorio Orjuela Pérez

Accionado: Consejo de Estado, Sección Quinta

Tema: Resuelve manifestación de impedimento. Se declara fundado.

AUTO QUE RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

La Subsección decide el impedimento manifestado por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez para conocer en segunda instancia de la acción de tutela instaurada por el señor José Gregorio Orjuela Pérez.

I. ANTECEDENTES

La parte accionante, quien actúa por conducto de apoderado, presentó acción de tutela en la que solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, la buena fe, a elegir y ser elegido y a los principios de progresividad y confianza legítima, los cuales consideró vulnerados por el Consejo de Estado, Sección Quinta, con ocasión de la expedición de la providencia del 18 de julio de 2024 dentro del proceso de nulidad electoral con radicado 05001-23-33-0002024-00039-01.

Sección Quinta, con ocasión de la expedición de la providencia del 18 de julio de 2024 dentro del proceso de nulidad electoral con radicado 05001-23-33-0002024-00039-01.

El 14 de noviembre de 2024, el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 5.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: « 5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial».

Lo anterior, en razón de que sostiene una relación de amistad íntima desde hace muchos años con la consejera Gloría María Gómez Montoya, quien suscribió la providencia objeto de cuestionamiento en la acción de referencia como integrante de la Sección.

En ese sentido, para resolver se efectuarán las siguientes:

II. CONSIDERACIONES

El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, señaló para las manifestaciones de impedimento dentro de las acciones de tutela que:

«ARTICULO 39. RECUSACI ÓN. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca deAcción de Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2024-04318-01

Accionante: José Gregorio Orjuela Pérez

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700

Radicado: 11001-03-15-000-2024-04318-01

Accionante: José Gregorio Orjuela Pérez

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

2 la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso. […]».

Conforme con la norma, dado que las causales de recusación o impedimento constituyen una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto debe producirse la manifestación a instancia del propio funcionario judicial, esto es, por l a vía de impedimento fundamentado en las causales taxativas establecidas en el Código de Procedimiento Penal.

En el presente caso, el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez manifestó su impedimento para conocer de la presente acción de tutela, apoyado en el numeral 5º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que señala:

«Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:

[…]

5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial.

En este orden de ideas, la Sala de Subsección declarará fundado el impedimento para conocer del presente asunto, en consideración de que la afirmación señalada por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez se ajusta al presupuesto fijado en el dispositivo mencionado.

En mérito de lo expuesto, esta Sala,

para conocer del presente asunto, en consideración de que la afirmación señalada por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez se ajusta al presupuesto fijado en el dispositivo mencionado.

En mérito de lo expuesto, esta Sala,

III. RESUELVE

Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez para conocer del asunto de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha.

LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Consejero de Estado

CARMEN MARÍA ANAYA DE CASTELLANOS HUGO ALBERTO MARÍN HERNÁNDEZ

Conjuez Conjuez

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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