CE - Auto interlocutorio 11001031500020240433300
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020240433300
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 11001031500020240433300
Demandantes: Julia Mercedes Herrera Jacanamijoy y Luis Carlos Luna Patiño Demandados: Nación – Ministerio de Educación Nacional, Departamento del Putumayo – Secretaría de Educación y Municipio de Sibundoy1
Asunto: Resuelve sobre un conflicto negativo de competencia
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Administrativo de Nariño y el Tribunal Administrativo del Putumayo.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación
I. ANTECEDENTES
1. Julia Mercedes Herrera Jacanamijoy y Luis Carlos Luna Patiño presentaron demanda2 contra el Ministerio de Educación, la Secretaría de Educación Departamento del Putumayo, el Municipio de Sibundoy – Putumayo y el Comité De Riesgo y Desastres, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos3, con las siguientes pretensiones:
“[…] Ordenar al Municipio de Sibundoy -Putumayo, Gobernación del
Riesgo y Desastres, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos3, con las siguientes pretensiones:
“[…] Ordenar al Municipio de Sibundoy -Putumayo, Gobernación del Putumayo –Secretaría de Educación Departamental del Putumayo, Ministerio de Educación Nacional, comité de riesgo y Desastres, que dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) contadas a partir de la notificación del fallo de Tutela (sic) de su Despacho, emita decisión administrativa en la que ordene iniciar el retorno a las clases presenciales en la infraestructura de las
1 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.2
Núm. único de radicación: 11001031500020240433300
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instituciones educativas Champagnat, seminario Misional y Normal Superior del Municipio de Sibundoy - Putumayo y se ordene una mitigación de riesgo seria y responsable de la institucionalidad, sin afectar la continuidad de estudios de nuestros hijos estudia ntes, evitando el perjuicio irremediable de una educación de baja calidad, mediocre y las causas de salud mental que está causando a nuestros hijos encerrados en las casas, los cuales deben
estudios de nuestros hijos estudia ntes, evitando el perjuicio irremediable de una educación de baja calidad, mediocre y las causas de salud mental que está causando a nuestros hijos encerrados en las casas, los cuales deben estar adelantando sus estudios académicos sin interrupción y mejor ar la calidad de educación del Departamento del Putumayo […]”4.
2. Los actores indicaron que “[…] se presume un deslizamiento de tierra de la loma los gemelos ubicados aproximadamente entre 470 a 500 metros de distancia de los planteles educativos del Municipio de Sibundoy, el cual es un fenómeno, que ya no es una amenaza que ya existe estabilidad y en concepto del 80% de la comunidad y expertos se informa que ya no evidencia peligro de riesgo […]”.
3. Además, expresaron que “[…] el fenómeno de amenaza de derrumbe de la loma los gemelos lleva mucho tiempo, sin que las entidades accionadas promuevan un plan de contingencia real, quienes se basan solo en solicitar recursos para hacer estudios los cuales a la fecha no han salido con ningún resultado, estableciendo negligencia de las entidades y perjudicando a la educación de nuestros hijos con la supuesto riesgo, el cual yo no existe […]”.
4. El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa que, mediante auto de 14 de noviembre de 2022 5, resolvió declarar la falta de competencia y, en consecuencia, ordenó remitir el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Nariño6.
5. El Despacho sustanciador del Tribunal Administrativo de Nariño, mediante autos de: i) 16 de enero de 2023, admitió la demanda, la cual se notificó a las partes
de la referencia al Tribunal Administrativo de Nariño6.
5. El Despacho sustanciador del Tribunal Administrativo de Nariño, mediante autos de: i) 16 de enero de 2023, admitió la demanda, la cual se notificó a las partes e intervinientes; ii) 11 de septiembre de 2023, resolvió sobre las solicitudes probatorias y vinculó de oficio a la Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres; y iii) el 12 de marzo de 2024 celebró audiencia de pacto de cumplimiento.
6. El Despacho sustanciador del Tribunal Administrativo de Nariño, mediante auto de 19 de junio de 2024, resolvió declarar la falta de competencia por considerar que el lugar de domicilio de los actores y la ocurrencia de los hechos era el Municipio de Sibundoy (Putumayo) y, ordenó la remisión del expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo del Putumayo, de conformidad con lo dispuesto
4 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 5 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 6 Cfr. Índice núm. 3 de Samai del Tribunal.3
Núm. único de radicación: 11001031500020240433300
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en el Acuerdo núm. PCSJA23 -12125 de 2023, expedido por el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.
7. El Despacho sustanciador del Tribunal Administrativo del Putumayo, mediante
en el Acuerdo núm. PCSJA23 -12125 de 2023, expedido por el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.
7. El Despacho sustanciador del Tribunal Administrativo del Putumayo, mediante auto de 9 de diciembre de 20247, declaró la falta de competencia, por lo que propuso el respectivo conflicto negativo de competencia.
Actuación procesal
8. Este Despacho, mediante auto de 3 de marzo de 2025, corrió traslado del conflicto de competencia, sin pronunciamiento en este momento procesal8.
II. CONSIDERACIONES
9. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones, en las siguientes partes: i) la competencia; ii) el marco normativo sobre la creación del Distrito Judicial de Putumayo; y iii) el análisis del caso concreto.
Competencia
10. Vistos los artículos: i) 15 de la Ley 472 , sobre jurisdicción; ii) 16 ibidem, sobre competencia, en especial, el inciso 2.°; iii) 44 ibidem, sobre aspectos no regulados; y iv) 1589 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201110, sobre conflictos de competencia y atendiendo a que, en el caso sub examine, se presentó un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Administrativo de Nariño y el Tribunal Administrativo del Putumayo: este Despacho es competente para conocer del presente asunto, comoquiera que el conflicto se suscitó entre dos tribunales administrativos pertenecientes a distintos distritos judiciales.
Marco normativo sobre la creación del Distrito Judicial del Putumayo
comoquiera que el conflicto se suscitó entre dos tribunales administrativos pertenecientes a distintos distritos judiciales.
Marco normativo sobre la creación del Distrito Judicial del Putumayo
11. Visto el Acuerdo núm. PCSJA23 -12125 de 19 de diciembre de 2023 11, en especial; i) el artículo 1.°12, sobre creación de un distrito judicial administrativo; y ii)
7 Cfr. Índice núm. 5 de Samai del Tribunal, NUR 86001233300020220032702. 8 Cfr. Índice 8 Samai. 9 Modificado por el artículo 33 de la Ley 2080. 10 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 11 “Por medio del cual se crean unos despachos y cargos de carácter permanente en la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se dictan otras disposiciones”. 12 “[…] Crear, con carácter permanente, a partir del once (11) de enero de 2024, el Distrito Judicial Administrativo de Putumayo, con cabecera en Mocoa. El Distrito Administrativo de Putumayo se conformará por el Circuito Judicial Administrativo de Mocoa y tendrá comprensión territorial en todos los municipios del departamento del Putumayo […]”.4
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16 ibidem, sobre el ingreso y reparto de los despachos creados en los tribunales administrativos existentes y en el tribunal administrativo del Putumayo , “[…] Los
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16 ibidem, sobre el ingreso y reparto de los despachos creados en los tribunales administrativos existentes y en el tribunal administrativo del Putumayo , “[…] Los despachos de los tribunales administrativos creados en el presente acuerdo, además de los procesos que les ingresen por reparto, conocerán por redistribución de los procesos ordinarios en trámite de primera instancia que estén en etapa de admisión, pendiente de audiencia inicial, de sentencia anticipada o de práctica de pruebas; y de los procesos de segunda instancia. No serán objeto de redistribución los asuntos del Decreto 01 de 1984, ni las acciones constitucionales […]”.
Análisis del caso concreto
11. De conformidad con el marco normativo indicado supra y atendiendo a que: i) el Tribunal Administrativo de l Putumayo propuso un conflicto negativo de competencia con el Tribunal Administrativo de Nariño; ii) de conformidad con el artículo 16 de la Ley 472, el lugar de domicilio de los actores y la ocurrencia de los hechos era el Municipio de Sibundoy (Putumayo); y iii) el Acuerdo núm. PCSJA2312125 de 19 de diciembre de 2023 13, creó el Distrito Judicial de Putumayo a partir del 11 de enero de 2024 que “[…] se conformará por el Circuito Judicial Administrativo de Mocoa y tendrá comprensión territorial en todos los municipios del departamento del Putumayo […]” y ordenó la redistribución de procesos.
12. Atendiendo a que: i) la demanda presentada en ejercicio del medio de control de la referencia se admitió el 16 de enero de 2023, con anterioridad a la expedición
departamento del Putumayo […]” y ordenó la redistribución de procesos.
12. Atendiendo a que: i) la demanda presentada en ejercicio del medio de control de la referencia se admitió el 16 de enero de 2023, con anterioridad a la expedición del Acuerdo núm. PCSJA23-12125 de 19 de diciembre de 2023 14, por el Tribunal Administrativo de Nariño ; ii) el citado Acu erdo dispuso que las acciones constitucionales no son objeto de redistribución de procesos : e ste Des pacho considera que el conocimiento del asunto le corresponde al Tribunal Administrativo de Nariño y, en consecuencia, ordenará remitirle el expediente del proceso de la referencia para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
13 “Por medio del cual se crean unos despachos y cargos de carácter permanente en la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se dictan otras disposiciones”. 14 “Por medio del cual se crean unos despachos y cargos de carácter permanente en la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se dictan otras disposiciones”.5
Núm. único de radicación: 11001031500020240433300
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE:
PRIMERO: DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia, en el sentido de declarar que la competencia para conocer del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos presentado por Julia Mercedes Herrera
RESUELVE:
PRIMERO: DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia, en el sentido de declarar que la competencia para conocer del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos presentado por Julia Mercedes Herrera Jacanamijoy y Luis Carlos Luna Patiño corresponde al Tribunal Administrativo de Nariño, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al Tribunal Administrativo del Putumayo.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Nariño, para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.