CE - Auto interlocutorio 11001031500020240434002 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020240434002 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04340-02
Accionante: ÓSCAR ENRIQUE GRANADOS DOMÍNGUEZ
Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
AUTO QUE SE ABSTIENE DE DAR APERTURA A INCIDENTE
ANTECEDENTES
1. El 21 de agosto de 2024, el actor formuló una acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas de Bogotá, alegando la vulneración de sus derechos de petición, habeas data, honra y buen nombre. Como consecuencia de la protección solicitó la anon imización y ocultamiento de información en el sistema Justicia XXI y en los portales judiciales sobre un proceso penal en el que, en el año 2013, se declaró la extinción de la pena.
2. Mediante sentencia de 13 de septiembre de 2024, esta Subsección amparó los derechos fundamentales de petición y habeas data del actor. En consecuencia, ordenó “al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), del Consejo Superior de la Judicatura que en el té rmino de dos (2) días desde la notificación de esta providencia, remita la petición formulada por el actor, al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, puntualmente al despacho que intervino dentro del proceso de tutela,
la Judicatura que en el té rmino de dos (2) días desde la notificación de esta providencia, remita la petición formulada por el actor, al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, puntualmente al despacho que intervino dentro del proceso de tutela, para que dentro de los plazos previ stos en el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012, dicha autoridad judicial resuelva sobre la solicitud de ocultamiento del radicado 11001310401620050008401”. Dicha orden fue confirmada por la Sección Primera de esta Corporación a través de sentencia de 31 de octubre del mismo año1.
3. El 7 de febrero del año en curso, el actor acudió a este despacho con el fin de indicar que la orden de amparo aún no ha sido acatada por la s autoridades
obligadas [transcripción literal]:
“(…) las autoridades judiciales y administrativas del Consejo Superior de Judicatura encargadas del manejo de las plataformas del software y las bases de datos de la Justicia XXI y los portales de la Rama Judicial del ocultamiento del proceso No. 11001310401620050008401, siguen vulnerando mis derechos fundamentales amparados en los fallos de primera y segunda instancia por el Honorable Consejo de Estado.
1 CP. Germán Eduardo Osorio Cifuentes.Radicación: 11001-03-15-000-2024-004340-02
Accionante: Óscar Enrique Granados Domínguez Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Incidente de desacato
2 Aunado a lo arriba citado se evidencia con los pant allazos tomados el día 05 de febrero de 2025, los registro en total 83 anotaciones del proceso No.
Referencia: Incidente de desacato
2 Aunado a lo arriba citado se evidencia con los pant allazos tomados el día 05 de febrero de 2025, los registro en total 83 anotaciones del proceso No. 11001310401620050008401, registrados en la web de la plataforma de la Justicia XXI y los portales de la Rama Judicial al público en general.
(…)
Como se puede observar a simple vista, esta información exhibida, registrar y validar el incumplimiento total por parte de las autoridades encargadas de actualizar las bases de datos y las cuales deben a captar las decisiones judiciales.
Por lo tanto, solicito re spetuosamente nuevamente el OCULTAMIENTO DE LOS DATOS AL PÚBLICO por parte de las Instituciones correspondientes; el cual dura borrado por 15 días de las plataformas de la Rama y nuevamente lo activan constituyéndose en una DESACATO”.
4. En ejercicio de las competencias previstas en los artículo s 23 y 27 del Decreto-Ley 2591 de 1991, el despacho profirió el auto de 10 de febrero del año en curso en el que requirió a las autoridades accionadas para que, en el término de tres (3) días desde la notificación de esa decisión , informaran sobre el estado de cumplimiento de la sentencia de 13 de septiembre de 2024.
5. El 19 de febrero de 2025, las autoridades requeridas remitieron los informes solicitados. El magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, en representación del Tribunal, manifestó que por auto de 25 de septiembre de 2024 ordenó el ocultamiento de los datos del accionante respecto del proceso penal y que ante la
solicitados. El magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, en representación del Tribunal, manifestó que por auto de 25 de septiembre de 2024 ordenó el ocultamiento de los datos del accionante respecto del proceso penal y que ante la petición de cumplimiento del fallo de tutela efectuó una nueva búsqueda sobre la información exhibida al público en el Sistema Siglo XXI . Dijo el funcionario que “si bien aparece el radicado 110013104016200500084 no aparece en la casilla de sujetos procesales el nombre de Oscar Enrique Granados Domínguez ni tampoco se permite la consulta” 2.
Por consiguiente, estimó que la decisión de tutela se encuentra cumplida incluso desde antes de la presentación de la solicitud de desacato.
6. Por su parte, el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo Superior de la Judicatura 3 indicó que dio traslado de la petición de anonimización radicada por el actor dentro de los expedientes 11001310401620050008400 y 11001310401620050008401, a la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
CONSIDERACIONES
7. El artículo 2 7 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que el juez de tutela de primera instancia “ mantendrá la competencia hasta que este completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza ”. En concordancia con lo anterior, el artículo 52 de la misma normatividad señala que si la persona accionada incumple el contenido de la providencia incurre en desacato sancionable con hasta 6 meses de arresto y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales.
2 Índice Samai No. 11.
accionada incumple el contenido de la providencia incurre en desacato sancionable con hasta 6 meses de arresto y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales.
2 Índice Samai No. 11. 3 Índice Samai No. 10.Radicación: 11001-03-15-000-2024-004340-02
Accionante: Óscar Enrique Granados Domínguez Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Incidente de desacato
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8. En este caso, e l peticionario acudió ante esta Corporación con el fin de solicitar el cumplimiento de la orden de tutela impartida por la Sala en la sentencia de 13 de septiembre de 2024, que en resumen ordenó la tramitación de una petición encaminada al ocultamiento de la información relativa al proceso penal identificado con el número 11001310401620050008401.
9. Confrontadas las contestaciones de las autoridades con la consulta del sistema siglo XXI , el despacho colige que no existen razones para dar apertura formal al incidente de desacato teniendo en cuenta que el proceso penal arroja la
siguiente información:
10. Incluso a l intentar el ingreso a las actuaciones de dicho proceso no fue posible obtener el acceso. En ese entendido, es dable concluir que la orden de tutela impartida por la Sala ya se encuentra satisfecha.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de abrir el trámite incidental propuesto por Óscar Enrique Granados Domínguez de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: ARCHIVAR la presente actuación.
PRIMERO: ABSTENERSE de abrir el trámite incidental propuesto por Óscar Enrique Granados Domínguez de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: ARCHIVAR la presente actuación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZRadicación: 11001-03-15-000-2024-004340-02
Accionante: Óscar Enrique Granados Domínguez Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Incidente de desacato
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Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalid ador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.