CE - Auto interlocutorio 11001031500020240443201 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020240443201 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04432-01
Demandante: Departamento Conjunto de Inteligencia y
Contrainteligencia del Comando General FFMM
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04432-01
Demandante: DEPARTAMENTO CONJUNTO DE INTELIGENCIA Y
CONTRAINTELIGENCIA DEL COMANDO GENERAL DE LAS
FUERZAS MILITARES
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN A
Referencia: SOLICITUD DE ADICIÓN Y ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA
Temas: ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA - Se rechaza la solicitud porque no está dirigida a esclarecer conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda / ADICIÓN DE LA SENTENCIA – Se niega porque no existe ningún punto que, de conformidad con la ley, deba ser objeto de pronunciamiento.
Mediante sentencia de 13 de diciembre de 2024 se revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, se accedió el amparo solicitado por el Departamento Conjunto de Inteligencia y Contrainteligencia del Comando General de las Fuerzas
Mediante sentencia de 13 de diciembre de 2024 se revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, se accedió el amparo solicitado por el Departamento Conjunto de Inteligencia y Contrainteligencia del Comando General de las Fuerzas Militares. Como consecuencia, se revocó el fallo de primera instancia, se dejó sin efectos la providencia de 27 de junio de 2024, proferida por la Sección Primera, Subsección A , del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el recurso de insistencia con radicado 250 00-23-41-000-2024-00597-00, y se le ordenó a esa autoridad judicial proferir una nueva decisión, con observancia de las disposiciones legales y las pautas jurisprudenciales aplicables al caso.
Dentro del término de ejecutoria, la señora Laura Marcela Urre go Aguilera, quien actúa en el proceso como tercera interesada, elevó solicitud de adición y aclaración de la sentencia con el fin de que se emita pronunciamiento sobre la petición dirigida a que se imp onga sanción al accionante por no haber le remitido copia del escrito de impugnación.
Frente a lo anterior, el accionante manifestó que no es cierto que hubiera omitido remitirle copia de la impugnación a la tercera interesada , para lo cual adjuntóRadicado: 11001-03-15-000-2024-04432-01
Demandante: Departamento Conjunto de Inteligencia y
Contrainteligencia del Comando General FFMM
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Contrainteligencia del Comando General FFMM
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 comprobante del envío de un mensaje de correo electrónico, efectuado el 23 de octubre de 2024, con la referencia «Comunicación oficial impugnación fallo de primera instancia Consejo de Estado» , a los destinatarios «Laura Marcela Urrego Aguilera» y «scseco1tadmincdm@cendoj.ramajudicial.gov.co».
De entrada, la Sala c onsidera que la solicitud de aclaración debe ser rechazada , toda vez que no está dirigida a esclarecer conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda, según lo dispuesto en el artículo 285 del CGP.
En cuanto a la solicitud de adición, se observa lo siguiente:
Al revisar el expediente digital en el aplicativo SAMAI, se observa que en el índice 39 está inserta constancia del envío del memorial de impugnación a la tercera interesada, el mismo día en el que fue radicad o ese recurso , es decir, el 23 de octubre de 2024:Radicado: 11001-03-15-000-2024-04432-01
Demandante: Departamento Conjunto de Inteligencia y
Contrainteligencia del Comando General FFMM
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Lo anterior desvirtúa la supuesta omisión en la que habría incurrido el director del Departamento Conjunto de Inteligencia y Contrainteligencia del Comando General
www.consejodeestado.gov.co 3 Lo anterior desvirtúa la supuesta omisión en la que habría incurrido el director del Departamento Conjunto de Inteligencia y Contrainteligencia del Comando General de las Fuerzas Militares y, de paso, descarta que esta Corporación estuviera obligada a pronunciarse frente a la solicitud de sanción presentada por la señora Urrego Aguilera o que no pudiera proferir sentencia que pusiera fin a la controversia constitucional planteada por dicha entidad . Con todo, para esta Subsección es claro que la vinculación al litigio de la tercera interesada la habilitaba para solicitar el acceso al expediente digital, con el fin de conocer todas las actuaciones surtidas, incluida la interposición de recursos o la presentación de memoriales.
En virtud de lo an terior, se negará la solicitud de adición de la sentencia, por cuanto no existe ningún punto que, de conformidad con la ley, deba ser objeto de pronunciamiento en un fallo complementario , en los términos del artículo 287 del Código General del Proceso.
Por lo expuesto, se
RESUELVE:
Primero. Rechazar la solicitud de aclaración de la sentencia.
Segundo. Negar la solicitud de adición de la sentencia, por las razones expuestas en esta providencia.
Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Firmado electrónicamente