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CE - Auto interlocutorio 11001031500020240443401 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020240443401 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandantes: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y otro Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04434-01

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-04434-01

Demandantes: PÍA EUGENIA DOMÍNGUEZ RAMÍREZ Y OTRO

Demandados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C Y OTROS

AUTO ABRE INCIDENTE DE DESACATO

Mediante sentencia del 10 de octubre de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado, accedió al amparo del derecho a la salud de la señora Pía Eugenia Domínguez Ramírez por parte de la Nueva EPS, en los siguientes términos:

TERCERO: Amp[á]rase el derecho fundamental a la salud de la señora Pía Eugenia Domínguez Ramírez, por p arte de la Nueva EPS. En consecuencia, se ordena a dicha entidad que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído: i) autorice, asigne y garantice a la

se ordena a dicha entidad que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído: i) autorice, asigne y garantice a la accionante, la prestación inmediata de los siguientes servicios:

Consulta de primera vez por especialista en anestesiología. Ecografía de abdomen total (hígado, páncreas, vesícula, vías biliares). Ecografía articular de hombro. Resonancia magnética de columna lumbosacra simple. Consulta de primera vez por especialista en neurocirugía. Consulta de primera vez por especialista en ortopedia y traumatología. Consulta de control o de seguimiento por especialista en oftalmología.

Así mismo, se ordena la prestación inmediata de los demás exámenes, citas y procedimientos prescritos por sus médicos tratantes para atender las patologías diagnosticadas, o en proceso de diagnóstico, de las cuales se ha dejado algún registro en su historia clínica, hasta la fecha de expedición de la presente providencia; ii) garantice el servi cio de transporte de la actora y su acompañante, de ida y regreso, desde su residencia hasta el lugar donde le son suministrados los servicios de salud, el cubrimiento en transporte deberá realizarlo con la frecuencia que su tratamiento lo exija y deberá i ncluir todas las terapias, citas médicas, procedimientos o exámenes que sean prescritos por el médico tratante que sean autorizados en un municipio distinto a su lugar de residencia, para tratar las patologías diagnosticadas, o en proceso de diagnóstico, de las cuales se ha dejado algún registro en su historia clínica, hasta la fecha de expedición de la presente providencia.Demandantes: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y otro

de residencia, para tratar las patologías diagnosticadas, o en proceso de diagnóstico, de las cuales se ha dejado algún registro en su historia clínica, hasta la fecha de expedición de la presente providencia.Demandantes: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y otro Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04434-01

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Con ocasión del incidente de desacato formulado por la parte actora el 17 de enero de 2025, luego de surtir el trámite, mediante prov idencia del 27 de febrero de 2025 se declaró que las señoras Indira Janeth Beltrán Acosta y Yurani Tatiana Barrera Alonso, gerentes Regional (E) de Bogotá y Zonal Cundinamarca de la Nueva EPS, respectivamente, incurrieron en desacato en el cumplimiento del fallo de tutela y, en consecuencia, se les sancionó con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo de cada una de ellas.

Para ello, se atendió el informe que presentó la Nueva EPS SA en relación con la dirección elect rónica en la que recibían notificaciones judiciales a través del correo electrónico: secretaria.general@nuevaeps.com.co, como medio expedito y eficaz registrado ante la Cámara de Comercio.

En el grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta que se identificó con el radicado 11001 -03-15-000-2024-04434-02, la Subsección B

En el grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta que se identificó con el radicado 11001 -03-15-000-2024-04434-02, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con proveído del 11 de abril de 2025, revocó la decisión anterior y dispuso “…[ordenar] a la Sección Quinta del Consejo de Estado que rehaga el trámite del incidente presentado por la parte actora, el 17 de enero de 2025…”.

Lo anterior, por cuanto en dicho trámite se consideró que debían garantizarse los derechos al debido proceso (contradicción y defensa) de los funcionarios de la Nue va EPS encargados de dar cumplimiento al fallo del 10 de octubre de 2024, a través de la individualización y notificación personal de los autos de apertura del incidente de desacato y del que impusiera la sanción. Esto, en atención a que se determinó que se surtió la notificación a los correos electrónicos de la Nueva EPS y no a los buzones personales de los responsables.

En cumplimiento de lo dispuesto en la sede de consulta , previo a dar apertura al incidente de desacato por el presunto incumplimiento de la sentencia en mención, mediante auto del 21 de mayo de 2025 se requirió a la Nueva EPS para que rindiera el respectivo informe . Asimismo, se solicitó a dicha empresa que informara detalladamente los responsables del acatamiento del fallo junto con las d irecciones físicas y electrónicas para efecto de sus correspondientes notificaciones personales.

La notificación del anterior proveído se efectuó vía electrónica el 21 de mayo de 2025, a las siguientes direcciones de la Nueva EPS:

efecto de sus correspondientes notificaciones personales.

La notificación del anterior proveído se efectuó vía electrónica el 21 de mayo de 2025, a las siguientes direcciones de la Nueva EPS:

BOGOTA D.C.-11001, miércoles, 21 de mayo de 2025

NOTIFICACIÓN No.: 66805Demandantes: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y otro Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04434-01

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor(a): NUEVA EPS eMail: secretaria.general@nuevaeps.com.co notificacionesjudiciales@nuevaeps.com.co tutelas.bogota@nuevaeps.com.co

ACCIONANTE: PIA EUGENIA DOMINGUEZ RAMIREZ Y OTRO

ACCIONADO: CONSEJO DE ESTADO SECCION TERCERA SUBSECCION

C RADICACIÓN: 11001-03-15-000-2024-04434-01

ACCIONES DE TUTELA - INCIDENTES DE DESACATO

Pese a la anterior notificación, la Nueva EPS y sus representantes guardaron silencio.

Por lo anterior, mediante proveído del 30 de mayo de 2025, se requirió por segunda vez al presidente de la Nueva EPS, así como al vicepresidente de salud, al gerente regional Bogotá - Cundinamarca, el agente interventor de dicha empresa y a la gerente Regional (E) de Bogotá y a los funcionarios que se desempeñen como superiores de cada uno o a quienes hagan sus veces,

salud, al gerente regional Bogotá - Cundinamarca, el agente interventor de dicha empresa y a la gerente Regional (E) de Bogotá y a los funcionarios que se desempeñen como superiores de cada uno o a quienes hagan sus veces, para que, de manera urgente y en el término de la distancia:

  1. Rindieran los respectivos informes acerca del acatamiento de la or den de amparo contenida en la sentencia en mención.
  1. Indicaran detalladamente los nombres e identificación de los responsables que adelantan el cumplimiento del fallo de tutela del 10 de octubre de 2024 junto con sus direcciones físicas y electrónicas para efecto de sus correspondientes notificaciones personales.

Esto, en atención a que la dirección electrónica suministrada secretaria.general@nuevaeps.com.co no permitía la i ndividualización del o los responsables de cumplir con el fallo de tutela.

En el mismo proveído anterior, se recordó el deber de colaboración de las partes de conformidad con el artículo 78 del Código General del Proceso (numerales 3, 5, 7 y 8), así como las facultades correccionales del juez constitucional del artículo 44 ibidem ( numerales 2 y 3) . De igual manera, se hizo referencia al cumplimiento del fallo de tutela en virtud del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

Mediante escrito radicado el 30 de mayo de 2025, la parte accionante radicó memorial con el cual indicó lo siguiente:

Señores: Comisión de Acusaciones:

C[á]mara de Representantes.Demandantes: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y otro

Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y otros

Señores: Comisión de Acusaciones:

C[á]mara de Representantes.Demandantes: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y otro Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04434-01

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ref: URGENTE: Notificación Inmediata de Segundo requerimiento y Medida Cautelar por medio de este Derecho de petición contra el Despacho por riesgo vital en el expe[d]iente

11001031500020240443401, Consejo de Estado Sección

Saludo respetuoso:

En calidad de hijo de la actora: Pía Eugenia Domínguez Ramírez con Cc. 41.744.322 de Bogotá, pongo de presente solicitud inmediata de toma de ex[á]menes de laboratorios o paracl[í]nicos ,entrega de estos medicamentos y la orden de renovación de oftalmología en cl [í]nica de (3) nivel para su ciru[gí]a de ambos ojos por cataratas complicada y glaucoma severo, m[á]axime que se renueven todas las dem [á]s [ó]rdenes incluida la de ortopedia, resonancia, radiograf [ía]as, terapias, ortopedia, vacunas y anestesiolog[í]a y por medico general y otros ordenados en fallo, así como sus vi[á]ticos y transporte.

Dada la r evocatoria del fallo de consulta proferida por la sección (5) dentro

anestesiolog[í]a y por medico general y otros ordenados en fallo, así como sus vi[á]ticos y transporte.

Dada la r evocatoria del fallo de consulta proferida por la sección (5) dentro del proceso 11001031500020240443402, s[í]rvase ordenar respetuosamente e inmediatamente en aras de salvaguardar la vida de mi madre mayor de (73) años lo siguiente…

La notificación del auto anterior se surtió de la siguiente manera:

BOGOTA D.C.-11001, viernes, 30 de mayo de 2025

NOTIFICACIÓN No.: 73370

Señor(a): GERENTE ZONAL CUNDINAMARCA DE LA NUEVA EPS YURANI TATIANA BARRERA ALONSO eMail: secretaria.general@nuevaeps.com.co notificacionesjudiciales@nuevaeps.com.co tutelas.bogota@nuevaeps.com.co Dirección: Correo aportado a índice 69

BOGOTA D.C.-11001, viernes, 30 de mayo de 2025

NOTIFICACIÓN No.: 73373

Señor(a): AGENTE INTERVENTOR NUEVA EPS JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ O A QUIEN HAGA SUS VECES eMail: secretaria.general@nuevaeps.com.co notificacionesjudiciales@nuevaeps.com.co tutelas.bogota@nuevaeps.com.co

…Demandantes: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y otro Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04434-01

5

…Demandantes: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y otro Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04434-01

5

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

BOGOTA D.C.-11001, viernes, 30 de mayo de 2025

NOTIFICACIÓN No.: 73374

Señor(a): GERENTE REGIONAL (E) DE BOGOTÁ DE LA NUEVA EPS INDIRA JANETH BELTRÁN ACOSTA eMail: secretaria.general@nuevaeps.com.co notificacionesjudiciales@nuevaeps.com.co tutelas.bogota@nuevaeps.com.co

Dirección: Correo aportado a índice 61

BOGOTA D.C.-11001, viernes, 30 de mayo de 2025

NOTIFICACIÓN No.: 73375

Señor(a):

GERENTE REGIONAL BOGOTÁ – CUNDINAMARCA GERMÁN DAVID

CARDOZO ALARCÓN O A QUIEN HAGA SUS VECES eMail: secretaria.general@nuevaeps.com.co notificacionesjudiciales@nuevaeps.com.co tutelas.bogota@nuevaeps.com.co jessica.lancheros@nuevaeps.com.co Dirección: https://www.nuevaeps.com.co/personas/contactos -administrativosregionales

… BOGOTA D.C.-11001, viernes, 30 de mayo de 2025

NOTIFICACIÓN No.: 73376

Señor(a): NUEVA EPS eMail: secretaria.general@nuevaeps.com.co

regionales

… BOGOTA D.C.-11001, viernes, 30 de mayo de 2025

NOTIFICACIÓN No.: 73376

Señor(a): NUEVA EPS eMail: secretaria.general@nuevaeps.com.co notificacionesjudiciales@nuevaeps.com.co tutelas.bogota@nuevaeps.com.co secretaria.general@nuevaeps.com.co Dirección: presidente,

BOGOTA D.C.-11001, viernes, 30 de mayo de 2025

NOTIFICACIÓN No.: 73377Demandantes: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y otro Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04434-01

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor(a): PRESIDENTE DE LA NUEVA EPS JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE O A QUIEN HAGA SUS VECES eMail: secretaria.general@nuevaeps.com.co notificacionesjudiciales@nuevaeps.com.co tutelas.bogota@nuevaeps.com.co

BOGOTA D.C.-11001, viernes, 30 de mayo de 2025

NOTIFICACIÓN No.: 73378

Señor(a): VICEPRESIDENTE DE SALUD NUEVA EPS DANILO ALEJANDRO VALLEJO GUERRERO O A QUIEN HAGA SUS VECES eMail: secretaria.general@nuevaeps.com.co notificacionesjudiciales@nuevaeps.com.co tutelas.bogota@nuevaeps.com.co

GUERRERO O A QUIEN HAGA SUS VECES eMail: secretaria.general@nuevaeps.com.co notificacionesjudiciales@nuevaeps.com.co tutelas.bogota@nuevaeps.com.co

Con todo, aunque la Secretaría General de esta corporación adelantó el procedimiento de notificación respectivo , se advierte que los representantes de la Nueva EPS nuevamente guardaron silencio.

Pese a ello y, ante la necesidad de garantizar el objeto del presente trámite constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la apertura formal de incidente de desacato en contra del presidente de la Nueva EPS, al vicepresidente de salud, al gerente regional Bogotá - Cundinamarca y a la gerente Regional (E) de Bogotá, al agente interventor (Bernardo Armando Camacho Rodríguez), al agente especial interventor suplente (Éd gar Eduardo Hernández) y al representante legal para asuntos judiciales y de tutela (Luis Fernando Bernal Jaramillo), así como a los funcionarios que se desempeñen como superiores de cada uno o a quienes hagan sus veces.

Para tal efecto y , ante la ausenc ia de respuesta por parte de la Nueva EPS en el actual trámite de la referencia, para la notificación de dichos funcionarios se atenderá la dirección electrónica señalada por dicha empresa en el anterior incidente de desacato que fue objeto del grado juris diccional de consulta (secretaria.general@nuevaeps.com.co) -el cual coincide con el reportado en la página web de la entidad para efecto de notificaciones judiciales-, así como a los co rreos a los que fue enviada la notificación de la providencia del 30 de mayo de 2025, por parte de la Secretaría General de

reportado en la página web de la entidad para efecto de notificaciones judiciales-, así como a los co rreos a los que fue enviada la notificación de la providencia del 30 de mayo de 2025, por parte de la Secretaría General de esta Corporación.Demandantes: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y otro Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04434-01

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Además, se ordenará notificar personalmente a dichos funcionarios a la dirección física para notificación judicial: Bogotá D.C. , carrera 85K número 46A-66, piso 2 y 3.

Igualmente, la Nueva EPS deberá allegar al expediente de la referencia su certificado de existencia y representación actualizado, para lo cual se decretará dicha prueba documental para que sea aportada en el términ o de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia.

Por otra parte, se encuentra que mediante escrito recibido el 4 de junio de 2025, la parte actora solicitó que se le aclararan las expresiones “de manera urgente y en el término de la distancia” , así como “superiores jerárquicos ”, utilizadas en el auto del 30 de mayo del presente año para requerir por segunda vez a los encargados del cumplimiento del fallo.

Asimismo, requirió que se le informara el motivo por el cual no estaba vinculada la IPS Unión Temporal Viva Bogotá Sede Marly, pese a ser el

segunda vez a los encargados del cumplimiento del fallo.

Asimismo, requirió que se le informara el motivo por el cual no estaba vinculada la IPS Unión Temporal Viva Bogotá Sede Marly, pese a ser el punto de atención primaria , así como la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud).

También pidió que se requi riera su historia clínica para que se observe que no tiene servicios médicos, ni atención y suministro de medicamentos. Afirmó que necesita tal documento pues está quedando ciega y deben practicarle una cirugía, de manera urgente. Adicionalmente, cuestionó la falta de respuesta de la Nueva EPS.

Mediante oficio JRB -3095 de la misma fecha, l a Secretaría General de esta corporación dio respuesta a lo solicitado por la parte accionante en el sentido de indicarle que su manifestación había sido incorporada al expe diente de la referencia, al cual podía acceder a través del aplicativo Samai. Para tal efecto se anexó el manual de uso de dicho sistema de consulta y el formulario para solicitar la activación del usuario del referido aplicativo.

Ahora bien, frente a la referida solicitud , debe indicarse qu e el derecho fundamental de petición no procede para darle un impulso procesal al trámite reglado correspondiente, ni para resolver inquietudes insistentes que, por demás, dilatan el procedimiento de la acción de tutela y el cumplimiento del fallo, que de por sí, ya es objeto de cuestionamiento en los reiterados escritos que ha presentado la parte demandante.

Por lo anterior, también debe recordarse a la parte actora los deberes que le asisten de conformidad con el artículo 78 del Código General del Proceso: “2.

escritos que ha presentado la parte demandante.

Por lo anterior, también debe recordarse a la parte actora los deberes que le asisten de conformidad con el artículo 78 del Código General del Proceso: “2. Obrar sin temeridad en sus pretensiones o defensas y en el ejercicio de sus derechos procesales” y “10. Abstenerse de solicitarle al juez la consecuciónDemandantes: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y otro Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04434-01

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubiere podido conseguir.”

Por ende, no resulta procedente realizar pronunciamiento alguno frente a las expresiones “de manera urgente y en el término de la distancia” , así como “superiores jerárquicos ”, utilizadas en el auto del 30 de mayo del presente año.

Tampoco es procedente el decreto de historia clínica requerida por la parte actora, justamente porque la ve rificación del cumplimiento del fallo que concedió el amparo del derecho fundamental de salud se realizará a partir de los informes y demás pruebas documentales que alleguen los func ionarios vinculados, pi ezas que se rán suficientes para adoptar la decisión que en derecho corresponda.

Finalmente, pese a que la orden de amparo solo se dir igió respecto de la Nueva EPS, en razón al trámite incidental y a la verificación del acatamiento

derecho corresponda.

Finalmente, pese a que la orden de amparo solo se dir igió respecto de la Nueva EPS, en razón al trámite incidental y a la verificación del acatamiento del fallo de tutela del 10 de octubre de 2024, se accederá a la soli citud de vinculación de la IPS Unión Temporal Viva Bogotá Sede Marly, como punto de atención primaria , y de la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud), como tercero s interesados en el trámite incidental de la referencia, para que manifiesten lo que consideren pertinente.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Abrir el incidente de desacato al que se refiere el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, contra el presidente de la Nueva E PS, al vicepresidente de salud, al gerente regional Bogotá - Cundinamarca y a la gerente Regional (E) de Bogotá , al agente interventor (Bernardo Armando Camacho Rodríguez), al agente especial interventor suplente ( Édgar Eduardo Hernández) y al representant e legal para asuntos judiciales y de tutela (Luis Fernando Bernal Jaramillo), así como a los funcionarios que se desempeñen como superiores de cada uno o a quienes hagan sus veces, por las razones señaladas.

Segundo: Notifíquese personalmente esta provide ncia a los mencionados funcionarios, de manera electrónica secretaria.general@nuevaeps.com.co, así como a los correos a los que fue enviada la notificación de la providencia del 30 de mayo de 2025, por parte de la Secretaría General de est a Corporación, así como a la dirección física para notificación judicial: Bogotá

así como a los correos a los que fue enviada la notificación de la providencia del 30 de mayo de 2025, por parte de la Secretaría General de est a Corporación, así como a la dirección física para notificación judicial: Bogotá D.C., carrera 85K número 46A-66, piso 2 y 3.

Tercero: Córrase traslado a los aludidos funcionarios por el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, pa ra queDemandantes: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y otro Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04434-01

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co manifiesten lo que consideren pertinente respecto del incidente presentado por la parte actora, así como para que soliciten y acompañen las pruebas que estimen conducentes.

Cuarto: Decrétase como prueba documental el certificado de existencia y representación actualizado de la Nueva EPS, el cual deberá allegar dicha entidad en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia.

Quinto: Adviértese a la parte accionante que también le asisten los deberes del art ículo 78 del Código General del Proceso, a saber: “2. Obrar sin temeridad en sus pretensiones o defensas y en el ejercicio de sus derechos procesales” y “10. Abstenerse de solicitarle al juez la consecución de documentos que directamente o por medio del ej ercicio del derecho de

temeridad en sus pretensiones o defensas y en el ejercicio de sus derechos procesales” y “10. Abstenerse de solicitarle al juez la consecución de documentos que directamente o por medio del ej ercicio del derecho de petición hubiere podido conseguir.”

Sexto: Vincúlese a la IPS Unión Temporal Viva Bogotá Sede Marly, como punto de atención primaria de la parte actora y, a la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud), como terceros con interés en el resultado de este trámite procesal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Magistrado

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx

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