CE - Auto interlocutorio 11001031500020240444800 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020240444800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Radicación núm.: 11001-03-15-000-2024-04448-00
Demandante: NATALIA BEDOYA
Demandados: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y
BANCOLOMBIA S.A.
Auto que remite
La señora Natalia Bedoya en ejercicio de la acción popular , presentó demanda contra el Ministerio de Salud y Protección Social y Bancolombia S.A., con el propósito de obtener la salvaguarda de los derechos colectivos establecidos en los literales d), l) y m) del artículo 4° 1 de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998 2, presuntamente vulnerados por los demandados.
El conocimiento del proceso le correspondió en primera instancia al Juzgado Civil del Circuito de Aguadas (Caldas), autoridad judicial que a través de auto de 24 de mayo de 20243 declaró su falta de jurisdicción y remitió el expediente a los juzgados administrativos del circuito de Manizales (reparto).
El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales por auto de 31 de mayo de 2024 4 declaró la falta de competencia y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Caldas.
El magistrado sustanciador de l a Sala Sexta del Tribunal Administrativo de Caldas mediante auto de 12 de agosto de 20245, resolvió:
“[…] PRIMERO: Declarar la falta de jurisdicción y competencia de esta Corporación Judicial para conocer del presente medio de control, con base en
mediante auto de 12 de agosto de 20245, resolvió:
“[…] PRIMERO: Declarar la falta de jurisdicción y competencia de esta Corporación Judicial para conocer del presente medio de control, con base en lo considerado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Proponer el conflicto de competencia ante la Corte Constitucional, con el fin que se determine autoridad que debe conocer del presente asunto […]”. (Negrilla fuera del texto).
1 “[…] Artículo 4º.- Derechos e Intereses Colectivos. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: […] d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; […] l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; […]”. 2 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 3 Cfr. Índice 2 expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas 17001233300020240015500. 4 Cfr. Índice 3 expediente digital Juzgado Administrativo de Manizales 17001333900520240014400. 5 Cfr. Índice 11 expediente digital Tribunal Administrativo de Caldas 17001233300020240015500.Radicación núm.: 11001-03-15-000-2024-04448-00
Demandante: Natalia Bedoya
2 No obstante, el expediente fue remitido al Consejo de Estado y repartido a este
Demandante: Natalia Bedoya
2 No obstante, el expediente fue remitido al Consejo de Estado y repartido a este Despacho6.
El numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política señala que la Corte Constitucional tiene la función de “ […] Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones. […]”.
Por lo tanto, se remitirá el expediente de la referencia, por competencia, a la Corte Constitucional.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR el expediente de la referencia, por competencia, a la Corte
Constitucional.
SEGUNDO: Por Secretaría General REALIZAR las anotaciones de rigor en la Sede
Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
6 Cfr. Índice 1 expediente digital.