CE - Auto interlocutorio 11001031500020240455400 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020240455400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
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Radicado: 11001 03 15 000 2024 04554 00
Demandante: José Darío Álvarez Nieto
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN
Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001 03 15 000 2024 04554 00
Demandante: JOSÉ DARÍO ALVAREZ NIETO
Demandado: MUNICIPIO DE YOLOMBÓ
Tema: Adecúa recurso de apelación a recurso de súplica
AUTO
Procede el despacho a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor José Darío Álvarez Nieto, por intermedio de apoderada, contra del auto de 24 de abril de 2025, mediante el cual el despacho rechazó el recurso extraordinario de revisión de la referencia.
A través la ventanilla virtual de esta corporación, el 28 de agosto de 2024, José Darío Álvarez Nieto, por intermedio de apoderada, presentó recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia del 30 de marzo de 2022, dictada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C1, que confirmó la sentencia dictada el 27 de mayo de 2015 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que a su vez denegó las pretensiones de la
2022, dictada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C1, que confirmó la sentencia dictada el 27 de mayo de 2015 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que a su vez denegó las pretensiones de la demanda de reparación directa promovida por el actor en contra del Municipio de Yolombó (Antioquia).
Este despacho, mediante auto de 4 de febrero de 20252, inadmitió la demanda para que el actor: i) la remitiera con sus anexos y el escrito de subsanación al correo electrónico del demandado, y ii) allegara la constancia de ejecutoria de la sentencia objeto del recurso.
1 Dentro del proceso que cursó bajo el radicado 05001 23 31 000 2008 0191 01-00/01 (55509). 2 Índice 5 del Sistema de Gestión Documental SAMAI.2
Radicado: 11001 03 15 000 2024 04554 00
Demandante: José Darío Álvarez Nieto
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
El anterior auto fue notificado por correo electrónico el 5 de febrero de 20253 y el accionante radicó el escrito de subsanación el 1 2 del mismo mes y año4.
Sin embargo, mediante auto del 24 de abril de 20255, el despacho rechazó el recurso extraordinario de revisión al considerar que el actor no había subsanado la totalidad de las falencias advertidas en el proveído del 4 de febrero de 2025, puesto que omitió aportar la constancia de ejecutoria de
el recurso extraordinario de revisión al considerar que el actor no había subsanado la totalidad de las falencias advertidas en el proveído del 4 de febrero de 2025, puesto que omitió aportar la constancia de ejecutoria de la providencia recurrida y no acreditó el envío de la demanda , su subsanación y sus anexos a la parte contraria.
Mediante escrito del 9 de mayo de 202 56, la parte actora interpuso recurso de apelación contra la anterior providencia.
Al respecto, el despacho advierte que, en los términos del numeral 3º del artículo 2467 del CPACA, el recurso procedente contra el auto que, durante el trámite del recurso extraordinario de revisión, lo rechaza, no es el de apelación sino el de súplica.
En consecuencia, el despacho adecuará el recurso interpuesto y ordenará que se le dé el trámite pertinente.
En consecuencia, el despacho
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR improcedente el recurso de apelación presentado por la parte actora contra el auto que rechazó el recurso extraordinario
3 Índice 8 ibidem. 4 Índices 9 al 12 ibidem. 5 Índice 14 ibidem. 6 Índices del 18 al 20 ibidem. 7 “Artículo 246. Súplica. El recurso de súplica procede contra los siguientes autos dictados por el magistrado ponente: (…)
3. Los que durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios; los rechace o declare desiertos.
(…)”.3
Radicado: 11001 03 15 000 2024 04554 00
ponente: (…)
3. Los que durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios; los rechace o declare desiertos.
(…)”.3
Radicado: 11001 03 15 000 2024 04554 00
Demandante: José Darío Álvarez Nieto
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de revisión y ADECUARLO al recurso de súplica, previsto en el artículo 246 del CPACA.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría dar al recurso de súplica el trámite correspondiente en virtud de lo dispuesto en el artículo 246 del CPACA.
Notifíquese y cúmplase,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.