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CE - Auto interlocutorio 11001031500020240455400 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020240455400 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

Radicado: 11001 03 15 000 2024 04554 00

Demandante: José Darío Álvarez Nieto

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN

Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001 03 15 000 2024 04554 00

Demandante: JOSÉ DARÍO ALVAREZ NIETO

Demandado: MUNICIPIO DE YOLOMBÓ

Tema: Adecúa recurso de apelación a recurso de súplica

AUTO

Procede el despacho a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor José Darío Álvarez Nieto, por intermedio de apoderada, contra del auto de 24 de abril de 2025, mediante el cual el despacho rechazó el recurso extraordinario de revisión de la referencia.

A través la ventanilla virtual de esta corporación, el 28 de agosto de 2024, José Darío Álvarez Nieto, por intermedio de apoderada, presentó recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia del 30 de marzo de 2022, dictada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C1, que confirmó la sentencia dictada el 27 de mayo de 2015 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que a su vez denegó las pretensiones de la

2022, dictada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C1, que confirmó la sentencia dictada el 27 de mayo de 2015 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que a su vez denegó las pretensiones de la demanda de reparación directa promovida por el actor en contra del Municipio de Yolombó (Antioquia).

Este despacho, mediante auto de 4 de febrero de 20252, inadmitió la demanda para que el actor: i) la remitiera con sus anexos y el escrito de subsanación al correo electrónico del demandado, y ii) allegara la constancia de ejecutoria de la sentencia objeto del recurso.

1 Dentro del proceso que cursó bajo el radicado 05001 23 31 000 2008 0191 01-00/01 (55509). 2 Índice 5 del Sistema de Gestión Documental SAMAI.2

Radicado: 11001 03 15 000 2024 04554 00

Demandante: José Darío Álvarez Nieto

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

El anterior auto fue notificado por correo electrónico el 5 de febrero de 20253 y el accionante radicó el escrito de subsanación el 1 2 del mismo mes y año4.

Sin embargo, mediante auto del 24 de abril de 20255, el despacho rechazó el recurso extraordinario de revisión al considerar que el actor no había subsanado la totalidad de las falencias advertidas en el proveído del 4 de febrero de 2025, puesto que omitió aportar la constancia de ejecutoria de

el recurso extraordinario de revisión al considerar que el actor no había subsanado la totalidad de las falencias advertidas en el proveído del 4 de febrero de 2025, puesto que omitió aportar la constancia de ejecutoria de la providencia recurrida y no acreditó el envío de la demanda , su subsanación y sus anexos a la parte contraria.

Mediante escrito del 9 de mayo de 202 56, la parte actora interpuso recurso de apelación contra la anterior providencia.

Al respecto, el despacho advierte que, en los términos del numeral 3º del artículo 2467 del CPACA, el recurso procedente contra el auto que, durante el trámite del recurso extraordinario de revisión, lo rechaza, no es el de apelación sino el de súplica.

En consecuencia, el despacho adecuará el recurso interpuesto y ordenará que se le dé el trámite pertinente.

En consecuencia, el despacho

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR improcedente el recurso de apelación presentado por la parte actora contra el auto que rechazó el recurso extraordinario

3 Índice 8 ibidem. 4 Índices 9 al 12 ibidem. 5 Índice 14 ibidem. 6 Índices del 18 al 20 ibidem. 7 “Artículo 246. Súplica. El recurso de súplica procede contra los siguientes autos dictados por el magistrado ponente: (…)

3. Los que durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios; los rechace o declare desiertos.

(…)”.3

Radicado: 11001 03 15 000 2024 04554 00

ponente: (…)

3. Los que durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios; los rechace o declare desiertos.

(…)”.3

Radicado: 11001 03 15 000 2024 04554 00

Demandante: José Darío Álvarez Nieto

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

de revisión y ADECUARLO al recurso de súplica, previsto en el artículo 246 del CPACA.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría dar al recurso de súplica el trámite correspondiente en virtud de lo dispuesto en el artículo 246 del CPACA.

Notifíquese y cúmplase,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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