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CE - Auto interlocutorio 11001031500020240458701 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020240458701 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: Unión Temporal Ayudhemos Caquetá Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04587-01

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-04587-01

Demandante: UNIÓN TEMPORAL AYUDHEMOS CAQUETÁ

Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Tema: Manifestación de impedimento Dr. Luis Alberto Álvarez

Parra.

AUTO - RESUELVE IMPEDIMENTO

Procede la Sala a decidir el impedimento manifestad o por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra para participar en la decisión de segunda instancia, dentro de la acción de tutela de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Petición de amparo

La Unión Temporal Ayudhemos Caquetá presentó acción de tutela contr a la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Superintendencia Nacional de Salud, Medimás E.P.S., la Sociedad de Auditorias y Consultorías S.A.S. - S.A.C

Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Superintendencia Nacional de Salud, Medimás E.P.S., la Sociedad de Auditorias y Consultorías S.A.S. - S.A.C Consulting S.A.S., y a Hoc Audito res & Consultores, pues considera que se vulneró su derecho fundamental de petición, al no resolver la solicitud que presentó el 26 de julio de 2024.

En primera instancia, mediante fallo del 7 de noviembre de 2024, se accedió a la protección invocada en los siguientes términos:

Primero: Amparar el derecho fundamental de petición de la Unión Temporal Ayudhemos Caquetá. En consecuencia, se ordena a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 7, Asuntos del Trabajo y Seguridad Social, Contraloría General d e la República la Sociedad de Auditorias y Consultorías S.A.S. - S.A.C Consulting S.A.S. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, responda de fondo, de maneraDemandante: Unión Temporal Ayudhemos Caquetá Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04587-01

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co clara y precisa y notifique su respuesta a la petición formulada por la parte accionante el 26 de julio de 2024.

Segundo: Negar el amparo solicitado por Unión Temporal Ayudhemos Caquetá, mediante la acción de tutela de la referencia respecto de las

accionante el 26 de julio de 2024.

Segundo: Negar el amparo solicitado por Unión Temporal Ayudhemos Caquetá, mediante la acción de tutela de la referencia respecto de las pretensiones formuladas contra la Procuraduría General de la Nación, la Presidencia de la Rep ública, la Superintendencia de Salud, Medimás E.P.S. y Hoc Auditores y Consultores, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

La anterior decisión fue impugnada por la Procuraduría General de la Nación, por lo que, una vez efe ctuado el reparto en segunda instancia, le correspondió su conocimiento al magistrado al magistrado Luis Alberto Álvarez Parra.

2. Manifestación de impedimento

Mediante escrito del 15 de enero de 2025 , el doctor Luis Alberto Álvarez Parra puso en conocim iento del magistrado ponente su impedimento para conocer de la acción de tutela de la referencia, por estar incurso en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al caso por disposición del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.

Lo anterior, con respaldo en que su cónyuge es la directora de Vigilancia Judicial de la Contraloría General de la República, entidad demandada en la acción de tutela de la referencia por no haber contestado la petición del 26 de julio de 2024 que radicó la parte actora.

Además, puso de presente que dentro de las funciones desempeñadas por su esposa se encuentra la de «atender y vigilar las tutelas… por las que deba responder o sea parte la Contraloría General» y «en general en t odas las

Además, puso de presente que dentro de las funciones desempeñadas por su esposa se encuentra la de «atender y vigilar las tutelas… por las que deba responder o sea parte la Contraloría General» y «en general en t odas las actuaciones que comprometan la posición institucional jurídica de la entidad».

Por lo expuesto , consideró que se configuraba la causal invocada pues su cónyuge tiene «interés en la actuación procesal», dado su nivel directivo al interior de la Contraloría General de la República, la cual fue demandada en la presente acción constitucional.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Impedimentos en acciones de tutela

Los impedimentos en materia de acción de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, se rigen por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal:Demandante: Unión Temporal Ayudhemos Caquetá Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04587-01

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co «Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso.»

sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso.»

2.2. Caso concreto

Según se tiene, el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra manifestó estar impedido para participar en la decisión de segunda instancia de la presente acción de tutela, por configurarse la causal de impedimento contemplada en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal , que a la letra dice:

«ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de

impedimento:

1. Que el funcionario judicial , su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.»

Revisada la situación fáctica que sustenta el impedimento del doctor Luis Alberto Álvarez Parra , se observa que se configura la causal en mención debido a que dentro del trámite de l proceso de la referencia se ordenó notificar como demandada a la Contraloría General de la República.

Entidad a la cual se encuentra vinculada su cónyuge en calidad de directora de Vigilancia Judicia l y le cor responde en ejercicio de tal cargo «atender y vigilar las tutelas... por las que deba responder o sea parte la Contraloría General» y «en general en todas las actuaciones que comprometan la posición institucional jurídica de la entidad »1, lo que conlleva indefectiblemente a que ella haya tenido o a futuro tenga que representar y/o asesorar a la corporación en el caso particular de la acción de tutela.

posición institucional jurídica de la entidad »1, lo que conlleva indefectiblemente a que ella haya tenido o a futuro tenga que representar y/o asesorar a la corporación en el caso particular de la acción de tutela.

Quiere ello decir que a la cónyuge del doctor Álvarez Parra le asiste un interés directo en las resultas de este proceso, por lo que así se declarará y, en consecuencia, al aludido magistrado se le apartará del conocimiento del presente asunto.

En consecuencia, se

1 Mediante la Resolución No. OGZ -0745 de 2020, el Contralor General de la República adoptó el Manual Específico de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal de la Contraloría General de la Repú blica", en su Versión 3 …”.Demandante: Unión Temporal Ayudhemos Caquetá Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04587-01

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

III. RESUELVE:

Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alb erto Álvarez Parra y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto.

Segundo: Ejecutoriado este proveído, por secretaría ingrese el expediente al despacho del actual ponente para resolver lo que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Presidente

despacho del actual ponente para resolver lo que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Presidente

OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Magistrado

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»

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