CE - Auto interlocutorio 11001031500020240493600
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020240493600
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Expediente: 11001-03-15-000-2024-04936-00
Demandante: Leonardo Acevedo Duarte
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá D.C., 21 de marzo de 2025
Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04936-00
Demandante: Leonardo Acevedo Duarte
Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B y otro
Asunto: Auto que rechaza impugnación por extemporánea
Encontrándose el proceso de la referencia para decidir sobre la impugnación presentada por los demandantes, el Despacho advierte que es extemporánea.
El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 establece que «dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente».
De la revisión del expediente, se observa que el fallo de tutela de primera instancia fue comunicado a los demandantes el 1° de noviembre de 2024, a los correos electrónicos señalados para notificaciones (leonardoacedua@gmail.com, nelsypabon52@gmail.com, paolaacevedo@gmail.com, olaphus@gmail.com, notificacionesjudicialesecopetrol@ecopetrol.com.co y
señalados para notificaciones (leonardoacedua@gmail.com, nelsypabon52@gmail.com, paolaacevedo@gmail.com, olaphus@gmail.com, notificacionesjudicialesecopetrol@ecopetrol.com.co y ventanillatriadmsan@cendoj.ramajudicial.gov.co), de modo que, la providencia fue efectivamente notificada el 6 de noviembre de 202 41. Eso quiere decir que podía presentar la impugnación hasta el 12 de noviembre 2024. No obstante, la impugnación fue enviada por el accionante los días 19 d febrero y 11 de marzo de 2025, esto es, por fuera del término previsto en el Decreto 2591 de 1991. En tales condiciones, se impone rechazar la impugnación por extemporánea.
En consecuencia, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. Rechazar por extemporánea la impugnación presentada por la parte demandante, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO. Por secretaría, dese cumplimiento al numeral 4° de la sentencia del 2 4 de octubre de 2024, que ordenó enviar el expediente a la Corte Constitucional.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
1 Para contar el término de impugnación debe aplicarse el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, es decir, que la notificación se entiende realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empiezan a correr a partir del día siguiente al de la notificación.