CE - Auto interlocutorio 11001031500020240495602
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020240495602
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04956-02
Demandante: Nación – Ministerio de Minas y Energía
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-04956-02
Demandante: Nación – Ministerio de Minas y Energía
Demandada: Sección Quinta del Consejo de Estado
AUTO
El despacho procede a resolver la solicitud de a dmisión de incidente de desacato formulada por la Nación, Ministerio de Minas y Energía, al considerar que no se ha dado cumplimiento a la sentencia de tutela de 28 de noviembre de 2024, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado , en la que se accedió al amparo del derecho fundamental al debido proceso.
I. ANTECEDENTES
1. Síntesis de los hechos y fallo de tutela objeto de cumplimiento
El Ministerio de Minas y Energía, por conducto del jefe de la Oficina Jurídica, presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Quinta, con el fin de que el juez constitucional ampare el derecho fundamental al debido proceso,
El Ministerio de Minas y Energía, por conducto del jefe de la Oficina Jurídica, presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Quinta, con el fin de que el juez constitucional ampare el derecho fundamental al debido proceso, vulnerado, supuestamente, con la sentencia del 4 de julio de 2024, mediante la cual declaró la nulidad del acto de nombramiento del señor Omar Fredy Prias Caicedo como experto comisionado, código 0090 de la planta de personal de la CREG, contenido en el Decreto 1884 del 8 de noviembre de 2023, en el marco del proceso de nulidad electoral impetrado por el señor Germán Lozano Villegas.
La solicitud de amparo se sustentó en un presunto defecto por desconocimiento del precedente judicial, en tanto los reparos que fundamenta ron la acción de tutela, consistieron en que se desconoció la jurisprudencia aplicable sobre los criterios de evaluación de la experiencia como asesor o consultor necesaria para ser nombrado en el cargo de experto comisionado de la CREG, contenidos en literal c del parágrafo 1º del artículo 21 de la Ley 143 de 1994 , modificado por el artículo 44 de la Ley 2099 de 2021, lo que determinó que se anulara la elección del señor Prias Caicedo, y que conllevó una indebida valoración de las certificaciones expedidas por Colciencias y la ONUDI.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado , mediante sentencia de 28 de noviembre de 2024 resolvió:
“Primero. - AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso del Ministerio de Minas y Energía, quien actúa por conducto del jefe de la Oficina Jurídica. En consecuencia,
noviembre de 2024 resolvió:
“Primero. - AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso del Ministerio de Minas y Energía, quien actúa por conducto del jefe de la Oficina Jurídica. En consecuencia,
Segundo. - DEJAR SIN EFECTO la sentencia del 4 de julio de 2024, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el marco del medio de control de nulidad electoral con radicado No. 11001-03-28-000-2024-00001-00.Radicado: 11001-03-15-000-2024-04956-02
Demandante: Nación – Ministerio de Minas y Energía
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2 Tercero. - ORDENAR a la Sección Quinta del Consejo de Estado que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta providencia, profiera una sentencia de reemplazo en el medio de control de nulidad electoral radicado con el No. 11001 -03-28-000-2024-00001-00, de conformidad con las consideraciones expuestas”.
Ahora bien, una vez verificado el Sistema para la Gestión Judicial – Samai, se advierte que con ocasión del recurso de impugnación radicado por la Sección Quinta del Consejo de Estado contra el fallo de tutela de 28 de noviembre de 2024, la Subsección “C” de la Sección Tercera de esta Corporación mediante sentencia de 28 de febrero de 2025, revocó el amparo concedido en primera instancia por esta Sala de Sección , para en su lugar, declarar improcedente la
2024, la Subsección “C” de la Sección Tercera de esta Corporación mediante sentencia de 28 de febrero de 2025, revocó el amparo concedido en primera instancia por esta Sala de Sección , para en su lugar, declarar improcedente la solicitud de amparo por incumplimiento del requisito de relevancia constitucional.
La anterior decisión se notificó mediante los oficios Nos. 27980 a 27984 de 7 de marzo de 2025.
En ese orden de ideas, se tiene que al momento de la radicación del incidente de desacato formulado por la Nación, Ministerio de Minas y Energía -21 de febrero de 2025-, la orden de amparo proferida por esta subsección era objeto de cumplimiento; no obstante, con la sentencia de 28 de febrero de 2025 , que revocó la decisión para en su lugar declarar la improcedencia de las pretensiones, no existe actualmente una orden cuyo cumplimiento deba verificarse, razón suficiente para que el despacho se abstenga de admitir el incidente de desacato.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO.- Abstenerse de admitir el incidente de desacato presentado por la Nación, Ministerio de Minas y Energía.
SEGUNDO.- Notificar esta decisión por el medio más eficaz y expedito posible, como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
SEXTO.- Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría General archivar el expediente de la referencia.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
SEXTO.- Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría General archivar el expediente de la referencia.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx