CE - Auto interlocutorio 11001031500020240514500 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020240514500 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
Radicado: 11001-03-15-000-2024-05145-00
Demandante: Departamento del Chocó
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-05145-00
Accionante: Departamento del Chocó Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó y otros
Auto que resuelve sobre solicitudes de coadyuvancia y ordena comunicar a la comunidad
1. Solicitudes de coadyuvancia
Estando el expediente para resolver el trámite de referencia, se observa que en los índices 38, 39 y 41 del expediente digital, los señores Ladys Xiomara Lloreda Lloreda, Josefa Córdoba Palacios y Rodrigo Antonio García Martínez presentaron escritos en los que manifiestan su interés en intervenir y coadyuvar al accionante en la presente solicitud de amparo.
Para decidir lo pertinente, es preciso señalar que el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 13. PERSONAS CONTRA QUIEN SE DIRIGE LA ACCION E INTERVINIENTES. La acción se dirigirá contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho
“ARTÍCULO 13. PERSONAS CONTRA QUIEN SE DIRIGE LA ACCION E INTERVINIENTES. La acción se dirigirá contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental. Si uno u otro hubiesen actuado en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por un superior, o con su autorización o aprobación, la acción se entenderá dirigida contra ambos, sin perjuicio de lo que se decida en el fallo. De ignorarse la identidad de la autoridad pública, la acción se tendrá por ejercida contra el superior.
Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud .” (Resaltado del Despacho).Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Radicado: 11001-03-15-000-2024-05145-00
Demandante: Departamento del Chocó
De otro lado , la Jurisprudencia Constitucional1 ha sostenido que la coadyuvancia en acciones de tutela está sujeta a las siguientes reglas:
(i) la participación del coadyuvante debe estar acorde con las posiciones y pretensiones presentadas por el accionante o el accionado en el trámite de tutela, es decir, no puede formular pretensiones propias de amparo a sus derechos fundamentales;
(ii) la coadyuvancia puede ser llevada a cabo hasta antes de que se expida la sentencia que finalice el proceso de tutela, es decir, hasta
propias de amparo a sus derechos fundamentales;
(ii) la coadyuvancia puede ser llevada a cabo hasta antes de que se expida la sentencia que finalice el proceso de tutela, es decir, hasta antes de la sentencia de única, de segunda instancia o de revisión ante la Corte Constitucional, según sea el caso.
En el caso bajo estudio, los solicitantes de la coadyuvancia actuaron en su momento como apoderados judiciales de un conjunto de personas que conforman la parte demandante en el trámite de la acción de grupo con número único de radicación 27001 -33-33-002-2017-00152-00/01, la cual es objeto de cuestionamiento dentro del presente trámite.
Bajo ese entendido, el Despacho observa que en el presente asunto se cumplen los presupuestos para aceptar las solicitudes de coadyuvancia, en la medida en que a los peticionarios les asiste un interés en el resultado del proceso. Cabe precisar , que las solicitudes de coadyuvancia se aceptarán únicamente en lo que se circunscriban a los hechos y pretensiones de la presente solicitud de amparo.
2. Aviso a la comunidad
Por otro lado, el Despacho mediante providencia de fecha 12 de noviembre de 20242 ordenó, entre otras cosas, lo siguiente:
“(…) SEGUNDO: COMUNICAR por el medio más expedito y eficaz, el inicio del presente trámite procesal a los demandantes del medio de control acción de grupo identificado con el número de radicado 27001 -33-33002-201700152-000/01, con el fin que dentro del término de tres (3) días contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente.” (…)
00152-000/01, con el fin que dentro del término de tres (3) días contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente.” (…)
1 Sobre las reglas de la coadyuvancia en el trámite de tutela puede verse las sentencias T-304 de 1996, T1062 de 2010, T-269 de 2012 y T-070 de 2018. 2 Ver índice SAMAI nro. 21Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
Radicado: 11001-03-15-000-2024-05145-00
Demandante: Departamento del Chocó
En cumplimiento de la orden anterior, la Secretaría General de esta Corporación, mediante correo electrónico fechado el 27 de noviembre de 20243 requirió al Departamento del Chocó, al Tribunal Administrativo de Chocó, al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó y al Juzgado Segundo Administrativo de Quibdó , que informaran las direcciones electrónicas y los números de contacto de los demandantes en el trámite de la acción de grupo con número de radicación 27001 -33-33-002-2017-0015200/01.
Mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2024 4, el Juzgado Segundo Administrativo de Quibdó respondió al requerimiento anterior, informando que los poderdantes de la acción de grupo no cuentan con una dirección electrónica ni un número de contacto específico. Esto se debe a que el trámite procesal ha sido llevado a través de apoderados particularizados, quienes no
los poderdantes de la acción de grupo no cuentan con una dirección electrónica ni un número de contacto específico. Esto se debe a que el trámite procesal ha sido llevado a través de apoderados particularizados, quienes no proporcionaron en su momento la dirección de notificaciones de sus poderdantes. Por lo tanto, el juzgado informa el nombre y la dirección electrónica de los profesionales del derecho que actúan como representantes de los actores en la mencionada acción de grupo.
Con fundamento en la respuesta anterior, la Secretaría General de esta Corporación, mediante correos electrónicos fechados el 2 y el 9 de diciembre de 20245, requirió a los apoderados de la parte actora en el trámite de la acción de grupo para que informaran la dirección electrónica y el número de contacto de sus poderdantes. Además, en caso de que los representaran en la presente solicitud de amparo, se les solicitó que allegaran el respectivo poder.
En escrito fechado el 9 de diciembre de 2024 6, el señor Yadir Antonio Torres Palacios, actuando en calidad de apoderado de un grupo de personas en la acción de grupo 27001-33-33-002-2017-00152-00/01, manifestó lo siguiente:
“(…) En ese orden, y particularmente hago saber al Despacho lo siguiente:
1. La información solicitada por el despacho, difícilmente se podrá enviar toda vez que los poderdantes son personas que ni cuenta con correo electrónico y mucho menos con número de celular, amén que son docentes que se encuentran dispersos por toda la geo grafía chocoana que cuando tienen la oportunidad llegan a la oficina o mandan a averiguar sobre las resultas de la acción constitucional –acción de grupoque les otorgó el derecho.
3 Ver índice SAMAI nro. 28
oportunidad llegan a la oficina o mandan a averiguar sobre las resultas de la acción constitucional –acción de grupoque les otorgó el derecho.
3 Ver índice SAMAI nro. 28 4 Ver índices SAMAI nro. 29 y 30. 5 Ver índices SAMAI nros. 32 y 33. 6 Ver índice SAMAI nro. 34.Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
Radicado: 11001-03-15-000-2024-05145-00
Demandante: Departamento del Chocó
2. Respecto del poder para representarlos en la presente acción constitucional, de acuerdo a lo expuesto en el punto anterior, consideró que esta consecución si es imposible, puesto que no estamos hablando de uno, dos o tres poderdantes, sino de centenares, tal como ustedes lo podrán observar en la relación de beneficiarios de los fallos debió allegar la parte accionante como soporte de la presente acción constitucional. (…)”
Del recuento anterior, el Despacho observa que no ha sido posible comunicar la existencia de la presente acción de amparo a los demandantes que conforman la acción de grupo con número de radicación 27001 -33-33-0022017-00152-00/01, a pesar de haberse proporcionado las direcciones de contacto de los apoderados de dichas personas.
Bajo este contexto, con el fin de salvaguardar el derecho al debido proceso, el Despacho ordenará a la Secretaría General de esta Corporación que, para dar cumplimiento al auto de 12 de diciembre de 2024, fije un aviso a la comunidad
Bajo este contexto, con el fin de salvaguardar el derecho al debido proceso, el Despacho ordenará a la Secretaría General de esta Corporación que, para dar cumplimiento al auto de 12 de diciembre de 2024, fije un aviso a la comunidad por el término de tres (3) días, para que las personas que conforman la parte actora de la acción de grupo con número único de radicación 27001 -33-33002-2017-00152-000/01, si lo estiman pertinente, intervengan en la presente acción y ejerzan su derecho de defensa durante el término señalado.
RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR las solicitudes de coadyuvancia presentadas por los señores Ladys Xiomara Lloreda Lloreda, Josefa Córdoba Palacios y Rodrigo Antonio García Martínez, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que fije un aviso a la comunidad por un término de tres (3) días, para que las personas que conforman la parte actora de la acción de grupo con número único de radicación 27001 -33-33-002-2017-00152-000/01 puedan intervenir en la presente acción de amparo, si lo estiman pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
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Radicado: 11001-03-15-000-2024-05145-00
Demandante: Departamento del Chocó
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.