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CE - Auto interlocutorio 11001031500020240548404

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020240548404
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 1001-03-15-000-2024-05484-04

Demandante: José y Berenice

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN (E)

Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-05484-04

Demandante: JOSÉ Y BERENICE

Demandado: CONSEJO DE ESTADO Y OTROS

AUTO

El actor presentó escrito en el que solicitó nueva apertura de incidente de desacato, con fundamento en que a la fecha las entidades demandadas no han dado cumplimiento al fallo de tutela del 21 de noviembre de 2024, expedido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

Vista la nueva solicitud, se advirtió que fue incorporada al expediente con radicado 11001-03-15-000-2024-05484-04, por lo tanto, previo a correr traslado de esta, se advierte necesario por Secretaría General, ordenar: (i) tramitar la nueva solicitud de apertura de desacato bajo un nuevo radicado; y, (ii) surtido lo anterior, proceda a archivar el trámite incidental del radicado de la referencia, porque ya concluyó.

Una vez se dé cumplimiento a lo anterior, se dispone por Secretaría General correr

archivar el trámite incidental del radicado de la referencia, porque ya concluyó.

Una vez se dé cumplimiento a lo anterior, se dispone por Secretaría General correr traslado a la EPS Famisanar y a la Superintendencia Nacional de Salud, en calidad de demandados, para que, en el término de dos (2) días, informen sobre el cumplimiento de lo ordenado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en la sentencia del 21 de noviembre de 2024.

Asimismo, serán requeridos para que se pronuncien y alleguen pruebas del cumplimiento, puntualmente, respecto al manejo de los servicios que el actor aduc e no se han suministrado en atención al servicio integral ordenado en el fallo de tutela. Por lo tanto, corresponderá aportar:

(i) Constancia de entrega de resultados de los exámenes de resonancia magnética y electrocardiograma. (ii) Autorización y programación de ecocardiograma transtorácico. (iii) Constancia de entrega de tratamiento antirretroviral para los meses de junio y julio. (iv) Constancia de asistencia a los distintos controles médicos programados para el mes de junio. (v) Soporte de aplicación de la segunda dosis de la vacuna de la hepatitis. (vi) Constancia de programación de la aplicación de la vacuna de la influenza. (vii) Soporte de r econocimiento y pago de viáticos, de acuerdo con las citas asignadas, de ser el caso, la evidencia de las consignaciones, reservas de hoteles y tiquetes terrestres concedidos para los meses de mayo, junio y julio. (viii) Soporte de la programación de los controles médicos en las áreas de odontología, psiquiatría y neurología. (ix) Constancia de realización o programación de la cita por la especialidad de

(viii) Soporte de la programación de los controles médicos en las áreas de odontología, psiquiatría y neurología. (ix) Constancia de realización o programación de la cita por la especialidad de endodoncia.Radicado: 1001-03-15-000-2024-05484-04

Demandante: José y Berenice

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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(x) Autorización y/o programación de tomografía de tórax en caso de haber ya realizado el examen remitir constancia del mismo.

En razón a lo expuesto, el despacho

RESUELVE:

1. Por Secretaría General, proceder a tramitar la nueva solicitud de apertura de desacato bajo un nuevo radicado.

2. Surtido lo anterior, proceda a archivar el trámite incidental del radicado de la referencia, porque ya concluyó.

3. Correr traslado de la presente solicitud de desacato a la EPS Famisanar y a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el término de dos (2) días, informen sobre el cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado, Sección Cuarta en la sentencia del 21 de noviembre de 2024 y además para que se pronuncien de manera específica frente a los puntos a los que se hizo relación en la parte motiva de esta providencia.

4. Por Secretaría General, remitir la solicitud de apertura de desacato a la Sección Quinta del Consejo de Estado, al expediente con radicado 202404434-00, en lo que tiene que ver con la protección del derecho fundamental a la salud de la señora

Berenice.

Quinta del Consejo de Estado, al expediente con radicado 202404434-00, en lo que tiene que ver con la protección del derecho fundamental a la salud de la señora Berenice.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN

La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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