CE - Auto interlocutorio 11001031500020240560201 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020240560201 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-05602-01
Demandante: XXXXXX1
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
Asunto: ABRE INCIDENTE DE DESACATO
La Sala procede a decidir si hay mérito o no para abrir el incidente de desacato presentado por la parte actora en contra del director del Departamento de Control, Comercio de Armas, Municiones y Explosivos de las Fuerzas Militares y el ministro de Defensa Nacional, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela del 14 de noviembre de 2024 proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
I. ANTECEDENTES
- El actor promovió proceso de acción de tutela en contra del presidente de la República y el director del Departamento de Control, Comercio de Armas, Municiones y Explosivos de las Fuerzas Militares por estimar vulnerado su derecho fundamental del debido proceso, por la persistencia de información negativa en las bases de datos sobre antecedentes judiciales del actor, a pesar de que su condena fue extinguida por prescripción.
- Mediante sentencia de 14 de noviembre de 202 4, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales del debido proceso,
prescripción.
- Mediante sentencia de 14 de noviembre de 202 4, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales del debido proceso,
1 El despacho, al igual que lo hiciere en el trámite de impugnación, omitirá mencionar el nombre del incidentante en la presente providencia en atención a su solicitud de no vincular su identidad con antecedentes penales, de conformidad con su derecho a la intimidad y al habeas data, garantizando la protección de su buen nombre y evitando una asociación injustificada con información judicial extinguida, según lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-458 de 2012.2
Expediente: 11001-03-15-000-2024-05602-01
Actor: xxxxxx Acción de tutela – incidente de desacato
habeas data y petición del demandante y le ordenó al director del Departamento de Control, Comercio de Armas, Municiones y Explosivos de las Fuerzas Militares que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, cumpliera con la orden de desanotación emitida por el Juzgado del Departamento de Policía del Meta, actualizando sus bases de datos para que eliminara los antecedentes del demandante, al tiempo que la notificara en debida forma, sin que esa decisión fuera impugnada.
- Adicionalmente, se ordenó al ministro de Defensa Nacional que, dentro del mismo término, diera respuesta de fondo y completa a la petición elevada por el demandante, la cual le fue remitida por la Presidencia de la República el 7 de junio de 2024 mediante Oficio OFI24-00112046/GFPU 13150001 y notificara esa respuesta en debida forma al peticionario.
cual le fue remitida por la Presidencia de la República el 7 de junio de 2024 mediante Oficio OFI24-00112046/GFPU 13150001 y notificara esa respuesta en debida forma al peticionario.
El incidente de desacato
El 2 de diciembre de 2024, el actor presentó una solicitud a esta Corporación para que se declarara en desacato al director o quien haga sus veces del Departamento de Control, Comercio de Armas, Municiones y Explosivos de las Fuerzas Militares y al ministro de Defensa Nacional o quien haga sus veces, en razón al incumplimiento de las ordenes de tutela antes referidas.
Por auto de 4 de diciembre de 2024 se requirió a las autoridades incidentadas para que, en el término máximo de tres (3) días contados a partir de la notificación de esa decisión, se sirv ieran presentar un informe detallado sobre el cumplimiento de la s ordenes impartidas en el fallo del 14 de noviembre de 2024 y aportaran los datos de la persona o personas encargadas de cumplirla.
A pesar de que el director del Departamento de Control, Comercio de Armas, Municiones y Explosivos de las Fuerzas Militares autoridad fuera debidamente notificado de dicho proveído a los correos electrónicos: “notificacionjudicial@cgfm.mil.co” y “serviciociudadanodcca@cgfm.mil.co”; el ministro de Defensa Nacional fue notificado a los correos electrónicos: “ usuarios@mindefensa.gov.co” y “notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co”, como se aprecia en el aplicativo de gestión judicial SAMAI, índice (Samai, índice 9), no contestaron el requerimiento.3
los correos electrónicos: “ usuarios@mindefensa.gov.co” y “notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co”, como se aprecia en el aplicativo de gestión judicial SAMAI, índice (Samai, índice 9), no contestaron el requerimiento.3
Expediente: 11001-03-15-000-2024-05602-01
Actor: xxxxxx Acción de tutela – incidente de desacato
II. LAS CONSIDERACIONES
El despacho abrirá el trámite incidental de desacato presentado por la parte actora en contra del director o quien haga sus veces del Departamento de Control, Comercio de Armas, Municiones y Explosivos de las Fuerzas Militares y al ministro de Defensa Nacional o quien haga sus veces, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela de 14 de noviembre de 2024 proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado por las razones que a continuación se exponen:
En el evento de presentarse el incumplimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el sist ema jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal específica con el fin de obtener que las sentencias de tutela se acaten y para que, en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser pecuniarias o privativas de la libertad a quienes incumplen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
Luego, en caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, quien se considere directamente afectado está autorizado para pedir la orden de desacato al juez de tutela de primera instancia en que se dictó la orden de amparo para que verifique el
Luego, en caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, quien se considere directamente afectado está autorizado para pedir la orden de desacato al juez de tutela de primera instancia en que se dictó la orden de amparo para que verifique el cumplimiento del fallo y, en el evento contrario, procederá a imponer la sanción que corresponda, con el fin de restaurar el orden constitucional quebrantado.
En el caso objeto de estudio, se observa que en el fallo de tutela del 14 de noviembre de 2024 se ordenó expresamente al director del Departamento de Control, Comercio de Armas, Municiones y Explosivos de las Fuerzas Militares que cumpliera con la orden de desanotación emitida por el Juzgado del Departamento de Policía del Meta, actualizando sus bases de datos para que eliminara los antecedentes del demandante, al tiempo que la notificara en debida forma y al ministro de Defensa Nacional para que diera respuesta de fondo y completa a la petición elevada por el demandante, la cual le fue remitida por la Presidencia de la República el 7 de junio de 2024 mediante Oficio OFI2400112046/GFPU 13150001, aspectos que quedaron establecidos de manera expresa en la parte resolutiva del fallo en mención.
Sin embargo, una vez se requirió a las autoridades incidentadas para que informaran las gestiones encaminadas a cumplir las respectivas ordenes, estas no contestaron, de modo que ante la falta de elementos de juicio que permitan establecer que los mandatos4
Expediente: 11001-03-15-000-2024-05602-01
Actor: xxxxxx Acción de tutela – incidente de desacato
impuestos en el fallo de tutela se acataron en su totalidad, no queda otro camino que dar
Expediente: 11001-03-15-000-2024-05602-01
Actor: xxxxxx Acción de tutela – incidente de desacato
impuestos en el fallo de tutela se acataron en su totalidad, no queda otro camino que dar inicio al trámite incidental de la referencia.
En consecuencia, el despacho
R E S U E L V E :
1°) Ábrase el incidente de desacato promovido por el demandante en contra del director del Departamento de Control, Comercio de Armas, Municiones y Explosivos de las Fuerzas Militares o quien haga sus veces y el ministro de Defensa Nacional o quien haga sus veces, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
2º) Requiérase, por segunda vez, al director o quien haga sus veces del Departamento de Control, Comercio de Armas, Municiones y Explosivos de las Fuerzas Militares y al ministro de Defensa Nacional o quie n haga sus veces , para que presente n un informe detallado sobre el cumplimiento a cabalidad de las órdenes impartidas en el fallo de tutela y alleguen los datos de la persona o personas encargadas de cumplirlas, para lo cual deberán suministrar las direcciones de los correos electrónicos institucionales personales de los respectivos servidores encargados del cumplimiento de la orden de tutela, tal como lo señaló el despacho en auto del 4 de diciembre de 2024.
3°) Notifíquese inmediatamente esta providencia a las partes incidentadas y córraseles traslado para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, presenten contestación, soliciten y acompañen las pruebas que estimen conducentes para ejercer el derecho de defensa en el presente trámite incidental.
traslado para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, presenten contestación, soliciten y acompañen las pruebas que estimen conducentes para ejercer el derecho de defensa en el presente trámite incidental.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNBEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.