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CE - Auto interlocutorio 11001031500020240560202

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020240560202
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-05602-02

Demandante: XXXXXX1

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: INCIDENTE DE DESACATO. SE NIEGA LA APERTURA

DEL TRÁMITE INCIDENTAL PORQUE SE ACREDIT Ó EL

ACATAMIENTO DEL FALLO DE ACCIÓN DE TUTELA

El despacho procede a decidir si existe mérito o no para abrir el nuevo incidente de desacato presentado por la parte actora en contra del director del Departamento de Control, C omercio de Armas, Municiones y Explosivos de las Fuerzas Militares (DCCAME), por el presunto incumplimiento del fallo de tutela del 14 de noviembre de 2024 proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

I. ANTECEDENTES

Solicitud y orden de amparo

  1. El demandante promovió proceso de acción de tutela en contra del presidente de la República y del director del DCCAME por estimar vulnerado su derecho fundamental del debido proceso , en atención a que, a pesar de que el Juzgado del Departamento de Policía del Meta lo ordenó, de manera expresa, no se actualizó la base de datos de esa autoridad para reflejar la extinción de los antecedentes judiciales, lo cual impidió la

Policía del Meta lo ordenó, de manera expresa, no se actualizó la base de datos de esa autoridad para reflejar la extinción de los antecedentes judiciales, lo cual impidió la adquisición de un arma de fuego.

1 El despacho omitirá mencionar el nombre del incidentante en la presente providencia en atención a su solicitud de no vincular su identidad con antecedentes penales, de conformidad con su derecho a la intimidad y al habeas data, en aras de garantizar la protección de su buen nombre y evitar una asociación injustificada con información judicial extinguida, según lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-458 de 2012.2

Expediente: 11001-03-15-000-2024-05602-01

Actor: xxxxxx Acción de tutela – incidente de desacato 2) Mediante sentencia de 14 de n oviembre de 202 4, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado amparó los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, habeas data y petición del demandante y ordenó al director del DCCAME que, dentro de las 48 horas siguiente s a la notificación del fallo, cumpliera con la orden de desanotación emitida por el Juzgado del Departamento de Policía del Meta, actualizara sus bases de datos para eliminar los antecedentes del demandante, al tiempo que le notificara en debida forma esa determinación al interesado.

  1. Adicionalmente, se ordenó al ministro de defensa que, dentro del mismo término, diera respuesta de fondo y completa a la petición elevada por el demandante 2, la cual le fue remitida por la Presidencia de la República el 7 de junio de 2024, mediante Oficio OFI24respuesta de fondo y completa a la petición elevada por el demandante 2, la cual le fue remitida por la Presidencia de la República el 7 de junio de 2024, mediante Oficio OFI2400112046/GFPU 13150001, al tiempo que notificara esa respuesta en debida forma al peticionario.
  1. Esa decisión no fue impugnada, por lo cual se encuentra en firme y ejecutoriada.

El incidente de desacato

  1. Por auto de 11 de abril de 2024, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró terminado un primer incidente de desacato presentado por la parte actora con fundamento en que las autoridades demandadas acreditaron el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia de tutela del 14 de noviembre de 2024.
  1. En efecto, en esa oportunidad se advirtió que la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional informó que el Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) fue actualizado con la anotación correspondiente a la extinción de la pena, y que la consulta en línea arrojaba la leyenda “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES” ; por su parte, el Departamento de Control, Comercio de Armas, Municiones y Explosivos de las Fuerzas Militares

(DCCAME) acreditó que respondió e l derecho de petición del actor y le indicó el procedimiento a seguir para el trámite de adquisición del arma de fuego.

  1. En consecuencia, se consideró que no existía mérito para imponer sanción por desacato y se ordenó el archivo del trámite incidental.

procedimiento a seguir para el trámite de adquisición del arma de fuego.

  1. En consecuencia, se consideró que no existía mérito para imponer sanción por desacato y se ordenó el archivo del trámite incidental.

2 Tendiente a que se actualizara sus bases de datos para eliminar los antecedentes del demandante .3

Expediente: 11001-03-15-000-2024-05602-01

Actor: xxxxxx Acción de tutela – incidente de desacato

  1. El 10 de junio de 2024, la parte actora presentó un nuevo incidente de desacato en el cual alegó que, a pesar de l a actualización del antecedente judicial reportada por la Dirección de Investigación Criminal e INTERPO L, el DCCAME persiste en mantener restricciones activas en su contra que le impiden adelantar el trámite para la adquisición de un arma de fuego.
  1. Sostuvo que esa autoridad le exige la presentación de un documento cuya existencia ha sido desvirtuada por el paso el tiempo, lo cual, a su juicio, constituye un incumplimiento sustancial del fallo de tutela que ordenó suprimir toda limitación derivada del antecedente penal extinto.
  1. Mediante auto del 18 de junio de 2025, se requirió a las autoridades incidentadas para que, en el término máximo de tres (3) días contados a partir de la notificación de esa decisión, presentar an un informe detallado sobre el cumplim iento de las órdenes impartidas en el fallo del 14 de noviembre de 2024 y aportaran los datos de la persona o personas encargadas de cumplirla.

3. Intervención de la autoridad incidentada

impartidas en el fallo del 14 de noviembre de 2024 y aportaran los datos de la persona o personas encargadas de cumplirla.

3. Intervención de la autoridad incidentada

Mediante informe del 2 de julio del 2025, el jefe del DCCAME manifestó que el 8 de junio de 2025 resolvió una nueva solicitud presentada por el demandante, en el sentido de indicarle que no registraba ningún veto o restricción activa , de conformidad con la información suministrada por la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL.

El trámite de adquisición de arma de fuego solo puede continuar una vez sea autorizado por el Comité de Levantamiento de Restricciones, para lo cual es necesario que el solicitante presente la documentación necesaria a fin de establecer su situación jurídica y estudiar las circunstancias en que ocurrieron los hechos motivo del registro o antecedente judicial , respuesta que fue notificada al actor en e l correo electrónico “rogerortegarevalo3@gmail.com”.

II. CONSIDERACIONES

El despacho se abstendrá de abrir el trámite incidental de desacato presentado por la parte actora en contra del director del DCCAME por el presunto incumplimiento del fallo4

Expediente: 11001-03-15-000-2024-05602-01

Actor: xxxxxx Acción de tutela – incidente de desacato de tutela de 14 de noviembre de 2024 proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Consej o de Estado , en atención a que no se acreditó un incumplimiento actual, deliberado y contumaz de las órdenes impartidas en la sentencia de tutela de 14 de noviembre de 2024, por las razones que se exponen a continuación:

deliberado y contumaz de las órdenes impartidas en la sentencia de tutela de 14 de noviembre de 2024, por las razones que se exponen a continuación:

  1. Lo primero a señalar es que la sentencia del 14 de noviembre de 2024 no sustituyó las cargas propias del trámite administrativo que correspond e al demandante para la adquisición de un arma de fuego , en tanto esa orden de amparo se circunscribió a la actualización de las bases de datos y a la eliminación de la anotación que impedía dicho trámite, sin eximir al solicitante de cumplir los requisitos adicionales, entre ellos, aportar la documentación exigida por la normativa sectorial.
  1. En efecto, en esa providencia esta Subsección ordenó actualizar el SIOPER para reflejar la extinción de la pena y eliminar la restricción, pero no eximió al actor de cumplir con los requisitos ordinarios ni suprimió su deber de aportar los documentos necesarios para que la autoridad evaluara su caso conforme con sus competencias regladas.
  1. También debe señalarse que, mediante auto del 11 de abril de 2025, esta Subsección ya declaró terminado un primer trámite incidental, tras constatar que : i) la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policí a Nacional incorporó en el SIOPER la leyenda “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”, lo cual evidencia la extinción de la pena y, ii) el DCCAME respondió el derecho de petición presentado por el actor y le indicó el procedimiento aplicable para la adquisición del arma de fuego, de conformidad con la regulación vigente.
  1. Ahora, el nuevo incidente promovido por el actor se fundamentó en la supuesta

presentado por el actor y le indicó el procedimiento aplicable para la adquisición del arma de fuego, de conformidad con la regulación vigente.

  1. Ahora, el nuevo incidente promovido por el actor se fundamentó en la supuesta negativa del DCCAME en permitirle continuar con dicho trámite; no obstante, de acuerdo con el informe presentado por la autoridad incidentada, se advierte que únicamente se le requirió para que presentara la copia de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado del Departamento de Policía de Guainía – Auditoría de Guerra no. 98 y del auto mediante el cual esa autoridad ordenó la desanotación de sus antecedentes, con el fin de verificar la correspondencia entre la anotación eliminada y los soportes judiciales que sustenten su levantamiento, requerimiento que se enmarca en las competencias administrativas del DCCAME y no contraviene lo ordenado en el fallo de tutela.5

Expediente: 11001-03-15-000-2024-05602-01

Actor: xxxxxx Acción de tutela – incidente de desacato 5) Así las cosas, puesto que en el primer trámite incidental se verificó el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia del 14 de nov iembre de 2024, en la medida en que el DCCAME respondió la petición del actor y la notificó debidamente a su correo electrónico y la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional acreditó que actualizó el SIOPER, no puede afirmarse que subsista un incumplimiento atribuible a dichas autoridades.

  1. Además, el actor cuenta con la posibilidad de continuar con el trámite administrativo una vez aporte los documentos solicitados.
  1. La parte actora no demostr ó un cambio sustancial en sus condiciones jurídicas o

atribuible a dichas autoridades.

  1. Además, el actor cuenta con la posibilidad de continuar con el trámite administrativo una vez aporte los documentos solicitados.
  1. La parte actora no demostr ó un cambio sustancial en sus condiciones jurídicas o fácticas ni acreditó haber allegado los documentos solicitados por la autoridad , lo cual permite inferir que su desacuerdo radica en cuestionar la exigencia de presentar dichos documentos, sin que tal circunstancia configure un desconocimiento de la orden de amparo impartida en la sentencia de la acción de tutela.
  1. En ese orden de ideas, la Sala se abstendrá de abrir el trámite incidental de desacato y ordenará el archivo del expediente, por cuanto es claro que se cumplió la p rovidencia judicial cuyo atacamiento se echaba de menos.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B–, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E :

1º) Abstiénese de abrir el incidente de desacato presentado por la parte actora, por las razones expuestos en la parte motiva de esta providencia.

2º) Notifíquese esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

3°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.

4°) Por Secretaría General, archívese el expediente6

Expediente: 11001-03-15-000-2024-05602-01

cualquier otro medio expedito y eficaz.

4°) Por Secretaría General, archívese el expediente6

Expediente: 11001-03-15-000-2024-05602-01

Actor: xxxxxx Acción de tutela – incidente de desacato

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.

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