CE - Auto interlocutorio 11001031500020240560202 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020240560202 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, dos (2) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-05602-02
Demandante: XXXXXX1
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
Asunto: AUTO QUE RECHAZA RECURSO DE APELACIÓN
POR IMPROCEDENTE
Procede el despacho a decidir sobre el recurso de apelación presentado por el actor en contra del auto del 31 de julio de 2025, por medio del cual se abstuvo de abrir el incidente de desacato.
I. ANTECEDENTES
En providencia del 31 de julio de 2025, el despacho se abstuvo de abrir el trámite incidental de desacato presentado por el actor para solicitar el cumplimiento de la sentencia de 14 de noviembre de 2024, con fundamento en que quedó probado que el DCCAME no negó el trámite administrativo pretendido por el actor, sino que lo requirió para que presentara la copi a de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado del Departamento de Policía de Guainía – Auditoría de Guerra no. 98 y del auto mediante el cual esa autoridad ordenó la desanotación de sus antecedentes,
1 El despacho omitirá mencionar el nombre del incidentante en la presente providencia en atención a su solicitud de no vincular su identidad con antecedentes penales, de conformidad con su derecho
auto mediante el cual esa autoridad ordenó la desanotación de sus antecedentes,
1 El despacho omitirá mencionar el nombre del incidentante en la presente providencia en atención a su solicitud de no vincular su identidad con antecedentes penales, de conformidad con su derecho a la intimidad y al habeas data, en aras de garantizar la protección de su buen nombre y evitar una asociación injust ificada con información judicial extinguida, según lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-458 de 2012.Expediente: 11001-03-15-000-2024-05602-02
Demandante: XXXXXX Auto que rechaza recurso de apelación
con el fin de verificar la correspondencia entre la anotación eliminada y los soportes judiciales que sustenten su levantamiento.
Argumentos del recurso de apelación
A través de un escrito presentado el 8 de agosto de 2025 (índice 00018 del aplicativo SAMAI) el demandante reiteró que persisten los efectos negativos derivados de la anotación judicial que fue objeto de la acción de tutela, dado que el DCCAME mantiene activa una limitación que le impide culminar el trámite de adquisición de un arma de fuego; adujo que no le ha sido posible allegar la d ocumentación que le fue exigida por dicha dependencia, concretamente la copia de la sentencia condenatoria de 1995 y del auto de 30 de abril de 2024 que ordenó la desanotación, pues estos documentos son de difícil acceso y no han sido proporcionados por la s entidades respectivas.
La solicitud de estos documentos implica un nuevo obstáculo que impide la efectividad del fallo de tutela y, por tanto, subsiste un incumplimiento material de la
documentos son de difícil acceso y no han sido proporcionados por la s entidades respectivas.
La solicitud de estos documentos implica un nuevo obstáculo que impide la efectividad del fallo de tutela y, por tanto, subsiste un incumplimiento material de la orden de amparo, el cual no fue debidamente valorado por el despacho para resolver sobre la viabilidad del trámite incidental.
II. CONSIDERACIONES
- Sin mayores dilaciones, el despacho debe señalar que la Corte Constitucional ha establecido que la providencia que se abstiene de imponer sanción en el trámite del incidente por desacato: “se trata de una providencia contra la cual no procede ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el grado de consulta”2.
2 Corte Constitucional, sentencia T-512 de 2011.Expediente: 11001-03-15-000-2024-05602-02
Demandante: XXXXXX Auto que rechaza recurso de apelación
- Asimismo, en relación con los recursos procedentes en el trámite incidental de
desacato esa Corporación señaló lo siguiente:
“Contra la decisión del incidente de desacato no procede ningún recurso, siendo obligatorio en cambio el grado jurisdiccional de consulta solamente en el caso en que se haya resuelto sancionar a quien ha incumplido la orden de tutela.”.
- Con base en la jurisprudencia constitucional citada, se impone el rechazo por improcedente del recurso de apelación interpuesto por el actor en contra del auto que se abstuvo de abrir el incidente de desacato presentado por la parte actora.
- En todo caso, vale la pena anotar que la orden del fallo consistió única y
improcedente del recurso de apelación interpuesto por el actor en contra del auto que se abstuvo de abrir el incidente de desacato presentado por la parte actora.
- En todo caso, vale la pena anotar que la orden del fallo consistió única y exclusivamente en que se contestara una petición elevada por el actor y se cumpliera con la desanotación emitida por el Juzgado del Departamento de Policía del Meta , lo cual, como se d ijo en el auto de 11 de abril de 2024, fue efectivamente acatado por las autoridades accionadas, por lo que si el actor pretende adquirir un arma y aduce tener inconvenientes para ello ese es un aspecto que a todas luces escapa a la competencia del juez de tutela.
- En esa medida , el despacho ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse en diversas ocasiones frente a los mismos argumentos del actor, por lo cual se le exhortará para que se abstenga de seguir presentando memoriales, recursos y solicitudes abiertamente improcedentes con el único fin de agregar argumentos que no se presentaron oportunamente en la acción de tutela o que corresponden a hechos nuevos que desbordan el objeto y el marco de decisión de dicha acción.
R E S U E L V E:
1º) Recházase por improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra del auto del 31 de julio de 2024, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.Expediente: 11001-03-15-000-2024-05602-02
Demandante: XXXXXX Auto que rechaza recurso de apelación
3º) Exhórtase al demandante para que se abstenga de seguir presentando
Demandante: XXXXXX Auto que rechaza recurso de apelación
3º) Exhórtase al demandante para que se abstenga de seguir presentando memoriales y solicitudes reiterativas y manifiestamente improcedentes, so pena de que sean rechazados de plano.
3º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.
4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.
5°) Por Secretaría General, archívese el expediente.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.