🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001031500020240564102 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020240564102 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05641-02

Accionantes: Gloria Lucía Echeverri Lara y otra

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-15-000-2024-05641-02

Accionante: Gloria Lucía Echeverri Lara y otra Accionado: Presidencia de la República-Gustavo Petro Urrego Referencia: Acción de tutela – incidente de desacato

AUTO QUE ORDENA DAR APERTURA A UN INCIDENTE DE DESACATO

El Despacho procede a dar el trámite que corresponda a la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por las accionantes y el vinculado (Héctor Manuel Echeverri Lara)1 el 29 de julio de 20252, quienes afirmaron que el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego incumplió el fallo de tutela de segunda instancia proferido el 19 de junio de 2025 por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

I. ANTECEDENTES

1. Gloria Lucía Lara Echeverri y Luz María Echeverri Lara promovieron acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y a la dignidad de la familia Echeverri Lara 3, que consideraron vulnerados por el

1. Gloria Lucía Lara Echeverri y Luz María Echeverri Lara promovieron acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y a la dignidad de la familia Echeverri Lara 3, que consideraron vulnerados por el presidente de la República de Colombia Gustavo Petro Urrego, con ocasión de las afirmaciones realizadas durante el discurso pronunciado el 14 de junio de 2024, en la Universidad Sueca de Defensa, en Estocolmo, en el cual, conforme a lo dicho por las accionantes, las inculpó “internacional, falsa y públicamente de un delito penal”

El asunto le correspondió por reparto a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado bajo el radicado número 11001-03-15-000-2024-05641-00, autoridad que profirió fallo de primera instancia el 14 de febrero de 2025. En dicha decisión, la Sala resolvió i) amparar los derechos fundamentales a la honra y buen nombre de las accionantes y, en consecuencia, ii) ordenó al señor presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esa providencia, “se retracte y presente excusas públicas a las accionantes por las declaraciones rendidas el día 14 de junio de 2024, en el marco del evento "Transformando vidas – Seguridad Humana y Paz Total en Colombia" celebrado en la Universidad Sueca de Defensa, en concreto sobre la siguiente afirmación: “Ellos están exiliados porque los habían acusado falsamente, nunca salieron de su pueblo, de su vereda, los habían acusado falsamente de el

Colombia" celebrado en la Universidad Sueca de Defensa, en concreto sobre la siguiente afirmación: “Ellos están exiliados porque los habían acusado falsamente, nunca salieron de su pueblo, de su vereda, los habían acusado falsamente de el (sic) secuestro de una señora llamada Gloria Lara, que al parecer la mató y la secuestró un familiar”. Para el cumplimiento de la orden, el pronunciamiento emitido deberá publicarse y permanecer, por el término de tres (3) meses, en la página web

1 Vinculado mediante auto del 24 de abril de 2025. Índice 00004 del expediente de tutela de segunda instancia del aplicativo SAMAI, certificado 988E4FEE08D7A155 A315FD4FA2E2DA7D D6886940024680E7 54481D08FFE141CE. 2 Índice 0002 del aplicativo SAMAI, certificado D2CD6E61B6F7FE36 85111DA61F95DA42 F2DD67A68D9A989D CA9B05A5E2DD5166. El expediente pasó al despacho el 4 de agosto de 2025. 3 Índice 00002 del expediente de tutela de primera instancia del aplicativo SAMAI, certificado

52DAA3AE4E2574AC E1C9AACF5BF2A39C 85A4EF25D81A5DE5 FB4E9AE13227094D.Radicado: 11001-03-15-000-2024-05641-02

Accionantes: Gloria Lucía Echeverri Lara y otra

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Accionantes: Gloria Lucía Echeverri Lara y otra

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

oficial de la Presidencia de la República, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Consulado de Colombia en Estocolmo - Suecia, así como en sus cuentas de redes sociales y en la cuenta personal de X.com del primer mandatario “@petrogustavo”, para garantizar su publicidad y difusión” 4.

2. Inconformes con la anterior decisión, las partes presentaron impugnación y el asunto le correspondió a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Autoridad judicial que, mediante sentencia del 19 de junio de 2025 revolvió:

“PRIMERO: MODIFICAR el punto segundo de la parte resolutiva de la sentencia impugnada, el cual quedará así:

SEGUNDO: ORDENAR al señor presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, se retracte y presente excusas públicas a las accionantes por las declaraciones rendidas el día 14 de junio de 2024, en el marco del evento "Transformando vidas – Seguridad Humana y Paz Total en Colombia" celebrado en la Universidad Sueca de Defensa, en concreto sobre la siguiente afirmación: “una señora llamada Gloria Lara, que al p arecer la mató y la secuestró un familiar” . Para el cumplimiento de la orden, el pronunciamiento emitido deberá publicarse y permanecer, por el término de tres (3) meses, en la página web oficial de la Presidencia de la República,

la mató y la secuestró un familiar” . Para el cumplimiento de la orden, el pronunciamiento emitido deberá publicarse y permanecer, por el término de tres (3) meses, en la página web oficial de la Presidencia de la República, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Consulado de Colombia en Estocolmo - Suecia, así como en sus cuentas de redes sociales y en la cuenta personal de X.com del primer mandatario “@petrogustavo”, para garantizar su publicidad y difusión.

SEGUNDO: DECLÁRASE de oficio la falta de legitimación en la causa de las accionantes para impetrar pretensiones de amparo respecto de los demás miembros de su familia.

TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida el 14 de febrero de 2025 por la Sección Tercera del Consejo de Estado, Subsección C, en el proceso de tutela radicado 11001-03-15-000-2024-05641-00”5.

3. El 4 de agosto de 2025 la Secretaría General del Consejo de Estado remitió a este despacho el escrito radicado por las accionantes y el vinculado, mediante el cual solicitaron la apertura del trámite incidental. Esto, por cuanto, según informaron, hasta el día de radicación del presente incidente, no se ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela proferido en segunda instancia tal y como se indicó en la parte resolutiva.

II. ETAPA DE REQUERIMIENTO PREVIO

1. Con auto del 8 de agosto de 20256, el Despacho ordenó requerir al presidente de la República Gustavo Petro Urrego , a quien le fue concedido el término de tres

II. ETAPA DE REQUERIMIENTO PREVIO

1. Con auto del 8 de agosto de 20256, el Despacho ordenó requerir al presidente de la República Gustavo Petro Urrego , a quien le fue concedido el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de la providencia, para que presentara informe sobre los hechos en que se sustentó la solicitud.

4 Índice 00027 del expediente de tutela de primera instancia del aplicativo SAMAI, certificado 2AAC9A55524C2DEE C8DCB7F4288FA2D9 5731E9805B61EEA4 390CAC43E7484367 5 Índice 00013 del expediente de tutela de segunda instancia en el aplicativo SAMAI, certificado 61FD0F2881A5794E EA391CB4891C22B7 8E5BBF8E6D7F3726 CBF0FF5F9EE18519. 6 Índice 000 09 del aplicativo SAMAI , certificado 8405E08791B37087 ED28759C4600A518 490502F93E3FE1C7 8A030DA9FE1015C9.Radicado: 11001-03-15-000-2024-05641-02

Accionantes: Gloria Lucía Echeverri Lara y otra

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Por conducto de la Secretaría General se remitió la notificación electrónica el 14 de agosto del presente año7.

2. La Presidencia de la República, a través de la coordinadora Grupo Gerencia de Defensa Judicial , presentó informe 8 en el que manifestó que cumplió con lo

agosto del presente año7.

2. La Presidencia de la República, a través de la coordinadora Grupo Gerencia de Defensa Judicial , presentó informe 8 en el que manifestó que cumplió con lo ordenado en el fallo de tutela del 19 de junio de 2025 , con fundamento en las

siguientes razones:

2.1. El 9 de abril de 2025, el presidente de la República a través de una publicación en su cuenta personal de la red social “X” aclaró que sus declaraciones del 14 de junio de 2024 no tenían como finalidad realizar imputaciones personales ni señalar directamente a los familiares de la señora Gloria Lara, a quienes reconoció expresamente como víctimas. Señaló además que sus palabras fueron descontextualizadas, y que su intervención fue un testi monio sincero sobre la impunidad persistente en el caso de Gloria Lara, enfatizando su compromiso con la verdad, la justicia y la reparación.

Fuente: https://x.com/petrogustavo/status/1910038759619584251

2.2. En cumplimiento de la orden, tanto la cuenta de la red social X de la Presidencia de la República (@infopresidencia) como la del Departamento Administrativo de la

7 Índice 000 12 del aplicativo SAMAI , certificado 872E682E12D3390D 9C3CC555AAF05576 E048458C35EC14BC 5D84318A286B3D32. 8 Índice 00 015 del aplicativo SAMAI , certificado 3DBBFF4EEF14CEF8 110C0A39B3F88B71

2801AA34904F2D88 567502DEBD754E4E.Radicado: 11001-03-15-000-2024-05641-02

Accionantes: Gloria Lucía Echeverri Lara y otra

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

Presidencia de la República (@DapreCol), repostearon el mensaje de la cuenta @petrogustavo del 9 de abril de 2025, para el efecto aportó las siguientes capturas de pantalla:

Fuente: https://x.com/DapreCol/status/1936198564033839284

Fuente: https://x.com/petrogustavo/status/1910038759619584251

2.3. Adicionalmente, se publicó en la página de la Presidencia de la República el mensaje del presidente Gustavo Petro, emitido a través de su cuenta en la red social X, así:Radicado: 11001-03-15-000-2024-05641-02

Accionantes: Gloria Lucía Echeverri Lara y otra

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5

Fuente: https://www.presidencia.gov.co/prensa/Paginas/Mensaje-del-presidenteGustavo-Petro-en-su-cuenta-de-X-en-cumplimiento-de-sentencia-del-Consejo-deEstado-250822.aspx

2.4. Respecto de la publicación ordenada en el fallo en la página y redes oficiales del Consulado de Colombia en Estocolmo – Suecia, adujo que de conformidad con

Estado-250822.aspx

2.4. Respecto de la publicación ordenada en el fallo en la página y redes oficiales del Consulado de Colombia en Estocolmo – Suecia, adujo que de conformidad con el Decreto 869 de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el ente rector en la dirección y coordinación de la política exterior, lo que abarca la interacción y dirección de los Consulados que tiene el país . En consecuencia, mediante comunicación OFI2500162515 / GFPU 14000001 del 22 de agosto de 2025 9, se solicitó formalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en el marco del cumplimiento del fallo de tutela, realizar a las gestiones necesarias par a que el Consulado de Colombia en Estocolmo procediera a publicar el mensaje emitido por el señor presidente de la República, Gustavo Petro Urrego.

2.5. Por todo lo anterior, solicitó el cierre del incidente de desacato , “en tanto en el mensaje del 09 de abril de 2025, el presidente de la República cumplió cabalmente con lo ordenado en el resuelve segundo del fallo de tutela del 19 de junio de 2025, al ofrecer una aclaración pública en la que reiteró que sus declaraciones no tuvieron la intención de realizar imputaciones personales y reconoció a los familiares de la señora Gloria Lara como víctimas, reafirmando su compromiso con la verdad, la justicia y la reparación”10.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia

9 Índice 000 15 del aplicativo SAMAI , certificado 82AD57E49D335E38 AF44C6728D9C2656

15C63BE824127387 98EA53CF54384EDD.

1. Competencia

9 Índice 000 15 del aplicativo SAMAI , certificado 82AD57E49D335E38 AF44C6728D9C2656 15C63BE824127387 98EA53CF54384EDD. 10 Índice 000 15 del aplicativo SAMAI , certificado 3DBBFF4EEF14CEF8 110C0A39B3F88B71 2801AA34904F2D88 567502DEBD754E4E.Radicado: 11001-03-15-000-2024-05641-02

Accionantes: Gloria Lucía Echeverri Lara y otra

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6

El Despacho es competente para decidir sobre la apertura del incidente de desacato promovido por el accionante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2311 y 2712, inciso segundo, del Decreto 2591 de 1991.

2. Problema jurídico

Corresponde al Despacho determinar si resulta procedente la apertura del incidente de desacato contra la Presidencia de la República -Gustavo Petro Urrego , con ocasión del presunto incumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 19 de junio de 2025 por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

3. Regulación normativa del incidente de desacato

El Decreto 2591 de 1991 establece dos mecanismos para garantizar el cumplimiento de las órdenes impartidas a través de tutela, con el propósito de asegurar la protección de los derechos fundamentales sobre los que recaigan el

El Decreto 2591 de 1991 establece dos mecanismos para garantizar el cumplimiento de las órdenes impartidas a través de tutela, con el propósito de asegurar la protección de los derechos fundamentales sobre los que recaigan el amparo. Estos mecanismos son: i) el cumplimiento del fallo y, ii) la imposición de sanciones a la autoridad renuente, mediante el trámite del incidente de desacato13.

En concreto, confiere facultades al juez de tutela que profirió la orden para que, mediante el trámite de cumplimiento previsto en el artículo 27 14, realice las respectivas verificaciones y requerimientos encaminados a asegurar el cumplimiento del fallo. Asimismo, este compendio normativo prevé, en el artículo 5215, el trámite incidental de desacato que, si bien tiene efectos sancionatorios,

11 Decreto 2591 de 1992, articulo 23. “Protección del derecho tutelado. Cuando la solicitud se dirija contra una acción de la autoridad el fallo que conceda la tutela tendrá por objeto garantizar al agraviado el pleno goce de su derecho, y volver al estado anterior a la violación, cuando fuere posible. Cuando lo impugnado hubiere sido la denegación de un acto o una omisión, el fallo ordenará realizarlo o desarrollar la acción adecuada, para lo cual se otorgará un plazo prudencial perentorio. Si la autoridad no expide el acto administrativo de a lcance particular u lo remite al juez en el término de 48 horas, éste podrá disponer lo necesario para que el derecho sea libremente ejercido sin más requisitos. Si se hubiere tratado de una mera conducta o actuación material, o

particular u lo remite al juez en el término de 48 horas, éste podrá disponer lo necesario para que el derecho sea libremente ejercido sin más requisitos. Si se hubiere tratado de una mera conducta o actuación material, o de una amenaza, se ordenará su inmediata cesación, así como evitar toda nueva violación o amenaza, perturbación o restricción. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto”. 12 Decreto 2591 de 1992, articulo 27. “Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le reque rirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia”. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. 13 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela”. 14 Decreto 2591 de 1991, artículo 27. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.

13 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela”. 14 Decreto 2591 de 1991, artículo 27. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas , ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. 15 Decreto 2591 de 1991, artículo 52. La persona que incumpliere una orden de un juez proferido con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.Radicado: 11001-03-15-000-2024-05641-02

Accionantes: Gloria Lucía Echeverri Lara y otra

siguientes si debe revocarse la sanción.Radicado: 11001-03-15-000-2024-05641-02

Accionantes: Gloria Lucía Echeverri Lara y otra

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7

también tiene la finalidad de lograr persuasivamente el cumplimiento de la orden.

La Corte Constitucional en el auto 2049 de 2024, recordó lo expuesto en el auto 265 de 2019, en el que se precisó que las solicitudes de apertura de un incidente de desacato deben cumplir con los siguientes requisitos formales de procedencia:

“(i) Confirmar que las personas que promueven este tipo de incidentes se encuentran legitimadas para hacerlo. Al respecto, la Sentencia T -766 de 1996 estableció que los incidentes de desacato pueden ser promovidos por las partes interesadas, es decir, por aquellos quienes hicieron parte en el proceso de tutela; de oficio por los jueces de conocimiento; a petición del Ministerio Público o la Defensoría del Pueblo.

(ii) Verificar que existe una orden concreta presuntamente incumplida, debido a que la misma constituye el límite de quien formula el incidente y del juez que lo resuelve.

(iii) Precisar el tipo de orden sobre la cual se presume el incumplimiento puesto que, en casos como la Sentencia T-025 de 2004, existen órdenes estructurales y particulares cuyo seguimiento no está en cabeza de la misma autoridad judicial.

(iv) Identificar a la persona responsable del cumplimiento de la orden presuntamente desacatada. Esto, por cuanto la responsabilidad exigida a los

y particulares cuyo seguimiento no está en cabeza de la misma autoridad judicial.

(iv) Identificar a la persona responsable del cumplimiento de la orden presuntamente desacatada. Esto, por cuanto la responsabilidad exigida a los destinatarios de las decisiones de tutela es subjetiva”

En consideración a lo anterior, este Despacho procederá a verificar que los referidos presupuestos se cumplan, para así definir si hay lugar a la apertura del incidente o a desestimar la solicitud.

4. Presupuestos formales

4.1. Confirmación de legitimación para iniciar el incidente de desacato

Gloria Lucía Lara Echeverri , Luz María Echeverri y Héctor Manuel Echeverri Lara están legitimados para presentar la solicitud de apertura del incidente, en la medida en que las dos primeras actuaron como accionantes y el último como vinculado en el trámite de tutela identificado con el número de radicado 11001-03-15-000-202405641-00/01 en el que se profirió fallo de segunda instancia el 19 de junio de 2025. Además, son los titulares del amparo allí concedido.

4.2. Verificación de la existencia y tipo de orden

En el fallo del 19 de junio de 2025, se dispuso, concretamente:

“ORDENAR al señor presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, se retracte y presente excusas públicas a las accionantes por las declaraciones rendidas el día 14 de junio de 2024, en el marco del evento "Transformando vidas – Seguridad Humana y Paz Total en Colombia" celebrado

providencia, se retracte y presente excusas públicas a las accionantes por las declaraciones rendidas el día 14 de junio de 2024, en el marco del evento "Transformando vidas – Seguridad Humana y Paz Total en Colombia" celebrado en la Universidad Sueca de Defensa, en concreto sobre la siguiente afirmación: “una señora llamada Gloria Lara, que al parecer la mató y la secuestró un familiar”. Para el cumplimiento de la orden, el pronunciamiento emitido deberá publicarse y permanecer, por el término de tres (3) meses, en la página webRadicado: 11001-03-15-000-2024-05641-02

Accionantes: Gloria Lucía Echeverri Lara y otra

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8

oficial de la Presidencia de la República, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Consulado de Colombia en EstocolmoSuecia, así como en sus cuentas de redes sociales y en la cuenta personal de X.com del primer mandatario “@petrogustavo”, para garantizar su publicidad y difusión”16.

4.3. Identificación de quien debe cumplir la orden

Tanto en la sentencia del 19 de junio de 2025, como en el auto del 8 de agosto de 2025, se identificó al presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, como el responsable de cumplir la orden de tutela.

5. Presupuestos materiales

Con el fin de verificar los presupuestos materiales, este Despacho , mediante auto del 8 de agosto del presente año, requirió al encargado del cumplimiento de la orden para presentar el informe respectivo.

5. Presupuestos materiales

Con el fin de verificar los presupuestos materiales, este Despacho , mediante auto del 8 de agosto del presente año, requirió al encargado del cumplimiento de la orden para presentar el informe respectivo.

La Presidencia de la República , a través de la coordinadora Grupo Gerencia de Defensa Judicial, presentó el informe en respuesta al requerimiento formulado.

En consecuencia, con la prueba de las capturas de pantalla y los enlaces suministrados, se logró corroborar que el presidente de la República se retractó de las afirmaciones realizadas el día 14 de junio de 2024 en el marco del evento "Transformando vidas – Seguridad Humana y Paz Total en Colombia" celebrado en la Universidad Sueca de Defensa y pidió excusas públicas el 9 de abril de 2025 a través de su cuenta personal de la red social “X”.

Adicionalmente, esta judicatura pudo comprobar que el mencionado mensaje emitido por el presidente de la República el 9 de abril de 2025, fue publicado en la página web oficial de la Presidencia de la República , el 22 de agosto de 2025, no obstante, la entidad no acreditó que haya realizado la publicación en su cuenta de “X”, pues simplemente aportó una captura de la cual se lee que el mensaje de la cuenta de @petrogustavo fue reposteado, pero se desconoce la fecha y la hora en la cual se realizó dicha acción.

En el mismo sentido, se advierte que, si bien la entidad accionada, con el pantallazo y el enlace allegado, demostró que realizó la publicación en la cuenta del Departamento Administrativo de la Presidencia en la red social “X”, lo cierto es que no acreditó que realizara la publicación en su página web oficial.

y el enlace allegado, demostró que realizó la publicación en la cuenta del Departamento Administrativo de la Presidencia en la red social “X”, lo cierto es que no acreditó que realizara la publicación en su página web oficial.

Por otra parte, en cuanto a la publicación que debía realizarse también en la página web y la cuenta oficial de la red social “X” del Consulado de Colombia en Estocolmo – Suecia, la Presidencia de la República indicó que mediante comunicación OFI2500162515 / GFPU 14000001 del 22 de agosto de 202517, se solicitó formalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en el marco del cumplimiento del fallo de tutela, realizara las gestiones necesarias para que el Consulado de Colombia en

16 Índice 00013 del expediente de tutela de segunda instancia en el aplicativo SAMAI, certificado 61FD0F2881A5794E EA391CB4891C22B7 8E5BBF8E6D7F3726 CBF0FF5F9EE18519. 17 Índice 000 15 del aplicativo SAMAI , certificado 82AD57E49D335E38 AF44C6728D9C2656 15C63BE824127387 98EA53CF54384EDD.Radicado: 11001-03-15-000-2024-05641-02

Accionantes: Gloria Lucía Echeverri Lara y otra

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9

Estocolmo procediera a publicar el mensa emitido por el señor presidente de la República, Gustavo Petro Urrego.

Por lo tanto, huelga precisar que, la orden de tutela no se ha cumplido a cabalidad,

Estocolmo procediera a publicar el mensa emitido por el señor presidente de la República, Gustavo Petro Urrego.

Por lo tanto, huelga precisar que, la orden de tutela no se ha cumplido a cabalidad, en tanto, no se acreditó la publicación en la página web oficial, ni en las redes sociales del Consulado de Colombia en Estocolmo - Suecia, conforme a los hechos delimitados con precisión en el auto que dispuso el requerimiento previo.

6. Conclusión

Teniendo en cuenta lo anterior, el Despacho advierte que la Presidencia de la Republica no acreditó la publicación en los siguientes medios:

  • Página web del Departamento Administrativo de la Presidencia. - Red social de la Presidencia de la República. - Página web y red social del Consulado de Colombia en Estocolmo -Suecia.

Por lo tanto, el despacho encuentra que para este momento no se aportaron elementos que permitan tener por cumplida totalmente la orden de tutela, razón por la cual, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27 del decreto 2591 de 1991, dará apertura al trámite de desacato.

En consecuencia, se oficiará al Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de que informe al despacho sobre el trámite impartido a la comunicación OFI2500162515 / GFPU 14000001 del 22 de agosto de 2025 enviada por la Presidencia de la República, relacionada con la publicación del mensa je de retractación del presidente Gustavo Petro Urrego, en la página web y la red social del Consulado de Colombia en Estocolmo – Suecia.

Por lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

presidente Gustavo Petro Urrego, en la página web y la red social del Consulado de Colombia en Estocolmo – Suecia.

Por lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: DAR APERTURA AL INCIDENTE DE DESACATO promovido por Gloria Lucía Lara Echeverri , Luz María Echeverri y Héctor Manuel Echeverri Lara , con ocasión al incumplimiento del fallo de tutela proferido el 19 de junio de 2025.

SEGUNDO: NOTIFICAR y CORRER TRASLADO por el término de tres (3) días al presidente de la República – Gustavo Petro Urrego, para que ejerza su derecho de defensa.

TERCERO: OFICIAR al Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de que informe al despacho sobre el trámite impartido a la comunicación OFI2500162515 / GFPU 14000001 del 22 de agosto de 2025 , enviada por la Presidencia de la República, relacionada con la publicación del mensaje de retractación del presidente Gustavo Petro Urrego, en la página web y la red social del Consulado de Colombia en Estocolmo – Suecia.Radicado: 11001-03-15-000-2024-05641-02

Accionantes: Gloria Lucía Echeverri Lara y otra

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10

CUARTO: COMUNICAR el presente proveído a las partes por el medio más expedito posible.

QUINTO: SUSPENDER los términos del presente asunto hasta que el expediente ingrese al despacho para continuar con el trámite que corresponda.

CUARTO: COMUNICAR el presente proveído a las partes por el medio más expedito posible.

QUINTO: SUSPENDER los términos del presente asunto hasta que el expediente ingrese al despacho para continuar con el trámite que corresponda.

Notifíquese y Cúmplase,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Magistrada

SABF

Consultar sobre este documento ...