🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001031500020240578500 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020240578500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C., Veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: INSISTENCIA PETICIONES DE INFORMACIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2024-05785-00 (9340) Demandante: Marina Solís Sánchez Demandada: Alcaldía Distrital de Buenaventura y otros.

Temas: Declara falta de competencia y remite a los Juzgados

Administrativos de Buenaventura. Auto interlocutorio Corresponde al Despacho d ecidir si la Sección Segunda de la Corporación es competente para conocer el recurso de insistencia interpuesto contra la respuesta 0311-111 del 16 de octubre de 2024. ANTECEDENTES La señora Marina Solís Sánchez solicitó a la alcaldía de buenaventura a través de derecho de petición, información relacionada con el proceso de selección No.947 de 2018 el cual fue negado bajo el argumento de que la información solicitada no es de carácter público y no hace parte de la información mínima obligatoria consagrada en la Ley 1712 de 2014. CONSIDERACIONES Acorde con lo previsto en el artículo 26 del CPACA, la insistencia del solicitante respecto a información de reserva corresponderá:

la Ley 1712 de 2014. CONSIDERACIONES Acorde con lo previsto en el artículo 26 del CPACA, la insistencia del solicitante respecto a información de reserva corresponderá:

«[…] Al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se ac epta, total o parcialmente la petición formulada […]». (Destacado intencional). Teniendo en cuenta que la petición fue radicada ante una autoridad municipal (alcaldía de buenaventura), la decisión del recurso está en cabeza de los JuzgadosCalle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05785-00 (9340) Administrativos correspondientes y no al Consejo de Estado.

En consecuencia, se declarará la falta de competencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado para adelantar el presente litigio y, conforme al artículo 168 de la Ley 1437 de 2011, se remitirá a la oficina de apoyo judicial de los Juzgados Administrativos de Buenaventura Valle del Cauca, para lo de su cargo. En consecuencia, se RESUELVE Primero: Declarar la falta de competencia de la Sección Segunda para conocer de este asunto.

Segundo: Por Secretaría, remitir, de manera inmediata, el expediente a la oficina de apoyo judicial de los Juzgados Administrativos de Buenaventura, Valle del Cauca para lo de su cargo.

Tercero: Efectuar las anotaciones pertinentes en el programa informático SAMAI. apoyo judicial de los Juzgados Administrativos de Buenaventura, Valle del Cauca para lo de su cargo.

Tercero: Efectuar las anotaciones pertinentes en el programa informático SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente

Consultar sobre este documento ...