CE - Auto interlocutorio 11001031500020240584400 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020240584400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-15-000-2024-05844-00
Recurrente: Ingenian Software S.A.S.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2024-05844-00
Recurrente: INGENIAN SOFTWARE S.A.S.
AUTO DE PRUEBAS
Vencido el término de traslado del auto admisorio del recurso extraordinario de revisión , el despacho procede a pronunciarse sobre el decreto de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley 1437 de 20111, para lo cual se dispone:
Primero.- Ordenar a la Secretaría General de esta Corporación que oficie a la Subsección “A” de la Sección Tercera del Consejo de Estado y a la Subsección “C” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , para que remitan con destino a este proceso en medio digital, copia integral del expediente que contiene las actuaciones del medio de control de controversias contractuales con radicado no. 2500023-26-000-2021-00490-01 (69492), demandante: Ingenian Software S.A.S.
destino a este proceso en medio digital, copia integral del expediente que contiene las actuaciones del medio de control de controversias contractuales con radicado no. 2500023-26-000-2021-00490-01 (69492), demandante: Ingenian Software S.A.S.
Segundo.- Tener por contestado el recurso extraordinario de revisión por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública, por cuanto el escrito fue radicado el 28 de febrero de 2025, dentro del término legal dispuesto para tal fin2.
Tercero.- Reconocer personería a la abogada Jessica Alejandra Poveda Rodríguez como apoderada del Departamento Administrativo de la Función Pública, en los términos y para los efectos del poder aportado en medio magnético.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través d e la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador
1 Artículo 254. Pruebas. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas. 2 Por auto de 10 de febrero de dos mil veinticinco (2025), el despacho dispuso admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto
por la sociedad Ingenian Software S.A.S., y ordenó correr traslado a la Nación – Departamento Administrativo de la Función Pública, por el término de diez (10) días, de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 253 del CPACA. El auto se notificó el 14 de febrero de 202 5, personalmente por medio de mensaje de datos enviado al correo electrónico notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co, por lo que el término para contestar el recurso inició el 19 de febrero de 2025 y feneció el 4 de marzo de 2025.