CE - Auto interlocutorio 11001031500020240591200 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020240591200 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Luis Javier García Peláez Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-05912-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-05912-00
Demandante: LUIS JAVIER GARCÍA PELÁEZ
Demandados: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTROS
Tema: Resuelve manifestación de impedimento
AUTO DECLARA INFUNDADO IMPEDIMENTO
Decide la S ala sobre la manifestación de impedimento d el doctor Omar Joaqu ín Barreto Suárez para conocer del asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de amparo
A través de escrito radicado el 31 de octubre de 2024, el señor Luis Javier García Peláez en nombre propio, instauro acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial; y las comisiones seccionales de disciplina judicial de Antioquia y Bogotá , con el fin d e que le sea n amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición , al mínimo vital, a la defensa y a l a igualdad. Lo
Disciplina Judicial; y las comisiones seccionales de disciplina judicial de Antioquia y Bogotá , con el fin d e que le sea n amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición , al mínimo vital, a la defensa y a l a igualdad. Lo anterior, con ocasión a la presunta sanci ón que lo inhabilita para ejercer la abogacía y la no respuesta a varias solicitudes de nu lidad al interior del mismo proceso identificado con el No. de radicado 11001-11-02-000-2016-01744-01.
1.2. Actuación procesal relevante
Por auto del 6 de noviembre de 2024 el magistrado Bar reto Suáre z admitió la tutela de la referencia , posteriormente, mediante escrito del 9 de diciembre de 2024, manifestó estar impedido para conocer del asunto, al amparo de la causal establecida en el numeral 1. ° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Al respecto, indicó:
[…] Lo anterior, por cuanto la prese nte acción de tutela va dirigida en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, cor poración que, según lo previsto en el artículo 2º del Acuerdo 003 de 20211, tiene las funciones de «d.
1 «Por el cual se adopta el reglamento interno de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial».Demandante: Luis Javier García Peláez Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-05912-00
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[c]onocer y decidir de las situaciones administrativas de los empleados de la Comisión y los Magistrados de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial» y «e.[d]esignar a los Magistrados de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales de las listas de elegibles que envíe el Consejo Superior de la Jud icatura. En caso de no existir dichas listas, nombrar en provisionalidad o encargo, según sea e l caso.» Quier e decir ello que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es la nominadora de mi esposa, quien se posesionó como magistrada de la Comisión Secci onal de Disciplina Judicial de Boyacá, a partir del 9 de diciembre de 2024. Adicionalmente, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es superior funcional de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, órgano colegiado del cual hace parte mi esposa […].
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
2.1. Competencia
Esta Sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3.º del artículo 140 del Código General de Proceso, aplicable al trámite constitucional de la referencia por la remisión del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015.
2.2. Fundamento de los impedimentos
Las causales que dan orig en a lo s impedimentos en m ateria de acci ón de tutela,
2.2. Fundamento de los impedimentos
Las causales que dan orig en a lo s impedimentos en m ateria de acci ón de tutela, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, se rigen por las establecidas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004):
Artículo 39. Recusación. En ningún caso será p rocedente la recusa ción. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incur rir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fal lo de t utela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso.
A la luz de la normativa d escrita, y en atención a que la sala es competente para conocer d el presente asunto, se resolverá la referid a manif estación de impedimento.
2.3. Caso concreto
El honorable consejero Barreto Suárez expresó encontrarse incurso en la causal de impedimento p revista en el numeral 1. ° del artículo 56 del Código de Procedimiento Pena l, norma aplicable a las accio nes de tutela en virtud d e l o consignado en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.Demandante: Luis Javier García Peláez Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-05912-00
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Al respecto, el funcionario argumentó que su cónyuge se posesionó como magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá el d ía 9 de diciembre de 2024 . No ob stante, no se hallan elementos contundentes que permitan establecer que las labores que desempeña en dicha entidad la vinculen a la acción constitucional objeto de estudio. Por ende, no se evidencia que se pueda presentar un posible interés.
En este punto, conviene recordar que los impedimentos constituyen causales de carácter legal que fuero n establecidas con el fin de que los jueces y magistrado s que conside ren que su imparcialidad p uede verse compr ometida a la hora de administrar justicia en determinado asunto, puedan ser separados del conocimiento de este. Lo anterior, en ara s de garantiz ar al usuario, que los funcionarios j udiciales que decidi rán su caso «[…] no tengan un interés directo, una posi ción tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia […]»2.
En este orden de ideas, y c omoquiera que la causal invocada requ iere de la constatación de algún elemento subjetivo3, la Sala considera que en este caso no se configura ya que el hecho de que su cónyuge ostente el cargo de magistrada de la Comisión Seccional de Dis ciplina Judicial de Boyacá no certifica que conoce la par ticularidad de todos los proceso s que cursan en las diversas
no se configura ya que el hecho de que su cónyuge ostente el cargo de magistrada de la Comisión Seccional de Dis ciplina Judicial de Boyacá no certifica que conoce la par ticularidad de todos los proceso s que cursan en las diversas jurisdicciones de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y que se verá afectado el juicio del togado.
Con fundamento en lo ex presado, la Sala no encuentra demostrada la causal de impedimento señalada por el honorable consejero Omar Joaquín Barreto Suárez, razón por la cual declarará infundada su manifestación.
Por lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en u so de facultad es constitucionales y legales,
III. RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el magistrado
Omar Joaquín Barreto Suárez.
SEGUNDO: NOTIFICAR al doctor Omar Joaquín Barreto Suárez, a las p artes y a los terceros con interés.
TERCERO: ORDENESE la devolución al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
2 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-881 de 2011. 3 Que el juez o su cónyuge tenga interés en la actuación procesal.Demandante: Luis Javier García Peláez Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-05912-00
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
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LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Magistrada
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.