CE - Auto interlocutorio 11001031500020240606900 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020240606900 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001 03 15 000 2024 06069 00
Demandante: Miguel Ángel Barrera Núñez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2024 06069 00
Accionante: MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ
Accionados: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN QUINTA, COMISIÓN
NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE
ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, CONGRESO
DE LA REPÚBLICA Y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL
DERECHO
AUTO QUE RESUELVE COADYUVANCIAS
Ejecutoriado el auto del 18 de diciembre de 2024, y e ncontrándose el expediente al despacho, se advierte lo siguiente:
1. ANTECEDENTES
1.1. El señor Miguel Ángel Barrera Núñez, actuando en nombre propio, interpuso la presente acción de tutela 1 solicitando el amparo de sus derechos fundamentales “ (…) de carrera judicial y del mérito (…)”2, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la sentencia proferida el 29 de agosto de 2024 por la Sección Quinta del Consejo de Estado , que
derechos fundamentales “ (…) de carrera judicial y del mérito (…)”2, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la sentencia proferida el 29 de agosto de 2024 por la Sección Quinta del Consejo de Estado , que revocó la dictada el 17 de mayo de 2024 por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, en la acción de cumplimiento identificada con el radicado nro. 17001 23 33 000 2024 00081 00/01,
1 Radicada el 8 de noviembre de 2024 a través del aplicativo de recepción de tutelas en línea de la página web de la Rama Judicial. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 06069 00. 2 Aparte del escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 06069 00.Radicado: 11001 03 15 000 2024 06069 00
Demandante: Miguel Ángel Barrera Núñez
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promovida por el hoy accionante en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
1.2. La acción de tutela correspondió por reparto a esta Sección que, por auto del 18 de noviembre de 2024 3 la admitió y dispuso notificar a la Sección Quinta del Consejo de Estado, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración
auto del 18 de noviembre de 2024 3 la admitió y dispuso notificar a la Sección Quinta del Consejo de Estado, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial, al Congreso de la República y al Ministerio de Justicia y del Derecho , como parte accionada, así como vincular a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Caldas y a la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas , por tener interés directo en el resultado del proceso.
1.3. La apoderada del Sindicato de Procuradores Judiciales – Procurar; el ciudadano Sergio Alejandro Fuentes Gómez; el magistrado de la Comisión Seccional de disciplina Judicial de Chocó, Humberto Rodríguez Arias ; el señor Jesús Alberto López Galvis, quien manifestó actuar en calidad de presidente de ASONAL JUDICIAL S.I. – Subdirectiva Caldas; el ciudadano Gabriel Alfonso García Brunal; el señor Diego Escobar Cuellar, quien indicó actuar en calidad de presidente y representante legal de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA JUDICIAL COLOMBIANO Y AFINES – SINDICATO DE INDUSTRIA – ASONAL JUDICIAL S.I. ; la magistrada de la Comisión Seccional de Discipl ina Judicial de Antioquia, Gloria Alcira Robles Correa l; la magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, Inés Lorena Varela Chamorro ; el magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, Manuel Enrique Flórez; y el presidente nacional de la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial - ASONAL JUDICIAL,
magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, Manuel Enrique Flórez; y el presidente nacional de la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial - ASONAL JUDICIAL, Jairo Alberto Amézquita Collazos, presentaron escrito coadyuvando la acción de tutela de la referencia.
3 Visto en el índice 6 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 06069 00.Radicado: 11001 03 15 000 2024 06069 00
Demandante: Miguel Ángel Barrera Núñez
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1.4. Por auto del 18 de diciembre de 20244, notificado el 13 de enero de 20255, este despacho resolvió lo siguiente:
“[…] PRIMERO: NEGAR la intervención del señor Sergio Alejandro Fuentes Gómez como coadyuvante de la parte accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, REQUERIR a los señores Diego Escobar Cuellar y Jesús Alberto López Galvis para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, alleguen copia de los certificados de existencia y representación legal de ASONAL JUDICIAL S.I. – Junta Nacional y ASONAL JUDICIAL S.I. – Subdirectiva Caldas, respectivamente.
TERCERO: ACEPTAR la intervención como coadyuvantes de la parte accionante al Sindicato de Procuradores Judiciales – Procurar; al
– Subdirectiva Caldas, respectivamente.
TERCERO: ACEPTAR la intervención como coadyuvantes de la parte accionante al Sindicato de Procuradores Judiciales – Procurar; al magistrado de la Comisión Seccional de disciplina Judicial de Chocó, Humberto Rodríguez Arias; al señor Gabriel Alfonso García Brunal; a la magi strada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, Gloria Alcira Robles Correal; a la magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, Inés Lorena Varela Chamorro; al magistrado de la Comisi ón Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, Manuel Enrique Flórez; y a la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial - ASONAL JUDICIAL.
CUARTO: NOTIFICAR esta decisión a las partes e intervinientes, por el medio más expedito y eficaz.
QUINTO: Surtido lo anterior, ingresar inmediatamente el asunto al despacho para continuar su trámite […] ”. (Mayúsculas y negrillas originales de la providencia).
1.5. Por correo electrónico del 14 de enero de 20256, remitido a la Secretaría General de esta Corporación, el señor Diego Escobar Cuellar presentó documento denominado “Constancia de registro modificación de la junta directiva y/o comité ejecutivo de una organización sindical ”, suscrito por la inspectora de trabajo y seguridad social del Ministerio de Trabajo – Dirección Territorial Bogotá, mediante el cual se evidencia que el señor Escobar Cuellar es el presidente de la ASOCIACION NACIONAL
DE TRABAJADORES DEL SISTEMA JUDICIAL COLOMBIANO Y AFINES.
Trabajo – Dirección Territorial Bogotá, mediante el cual se evidencia que el señor Escobar Cuellar es el presidente de la ASOCIACION NACIONAL
DE TRABAJADORES DEL SISTEMA JUDICIAL COLOMBIANO Y AFINES.
4 Visto en el índice 38 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 06069 00. 5 Visto en el índice 43 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 06069 00. 6 Visto en l os índices 44, 45 y 46 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 06069 00.Radicado: 11001 03 15 000 2024 06069 00
Demandante: Miguel Ángel Barrera Núñez
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1.6. El señor Jesús Alberto López Galvis, quien manifestó actuar en calidad de presidente de ASONAL JUDICIAL S.I. – Subdirectiva Caldas, sin embargo, no atendió el requerimiento realizado en el precitado auto del 18 de diciembre de 2024.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Frente a la solicitud de coadyuvancia del señor Diego Escobar Cuellar
El señor Diego Escobar Cuellar, actuando en calidad de presidente de la
ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA JUDICIAL
2.1. Frente a la solicitud de coadyuvancia del señor Diego Escobar Cuellar
El señor Diego Escobar Cuellar, actuando en calidad de presidente de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA JUDICIAL COLOMBIANO Y AFINES – SINDICATO DE INDUSTRIA – ASONAL JUDICIAL S.I., presentó escrito en el que coadyuva las pretensiones de la presente acción de tutela.
En relación con la coadyuvancia en las acciones de tutela, el inciso segundo del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, dispone que “(…) quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud (…)”. (Se destaca).
A su turno, la Corte Constitucional explicó que “(…) la coadyuvancia surge en los procesos de tutela, como la participación de un tercero con interés en el resultado del proceso que manifiesta compartir las reclamaciones y argumentos expuestos por el demandante de la tutela, sin que ello suponga que éste pueda realizar planteamientos distintos o reclamaciones propias que difieran de las hechas por el demandante , pues de suceder esto se estaría realmente ante una nueva tutela, lo que desvirtuaría entonces la naturaleza jurídica de la coadyuvancia (…)”7. (Se destaca).
7 Corte Constitucional . Sentencia T-1062 del 16 de diciembre de 2010. M.P.: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.Radicado: 11001 03 15 000 2024 06069 00
Demandante: Miguel Ángel Barrera Núñez
Eduardo Mendoza Martelo.Radicado: 11001 03 15 000 2024 06069 00
Demandante: Miguel Ángel Barrera Núñez
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Posteriormente, en el Auto 401 del 28 de octubre 2020, la Corte Constitucional precisó que la coadyuvancia tiene las siguientes reglas 8: “(…) (i) la participación del coadyuvante debe estar acorde con las posiciones y pretensiones presentadas por el accionante o el accionado en el trámite de tutela, es decir, no puede formular pretensiones propias de amparo a sus derechos fundamentales; (ii) la coadyuvancia puede ser llevada a cabo hasta antes de que se expida la sentencia que finalice el proceso de tutela, es decir, hasta antes de la sentencia de única, de segunda instancia o de revisión ante la Corte Constitucional, según sea el caso (…)”.
Del escrito radicado por el señor Escobar Cuellar, se evidencia que est e no presenta planteamiento distintos ni reclamaciones propias que difieran de las hechas por el accionante y, adicionalmente, se advierte que tiene interés en el resultado del presente trámite tutelar, comoquiera que la solicitud de amparo se dirige en contra de la dec isión adoptada por la Sección Quinta del Consejo de Estado que negó la acción de cumplimiento orientada a la observancia del artículo 167 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 83 de la Ley 2430 de 2024, que regula el nombramiento y posesión en las vacantes que se generen en los cargos
orientada a la observancia del artículo 167 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 83 de la Ley 2430 de 2024, que regula el nombramiento y posesión en las vacantes que se generen en los cargos de funcionarios y la obligación del nominador de comunicar dicha novedad en un término de tres días al correspondiente Consejo Su perior o Seccional de la Judicatura, es decir, el interés radica en el cumplimiento de una norma de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia relacionada con la carrera judicial, por lo que el despacho aceptará la precitada intervención como coadyuvante de la parte actora.
2.2. Frente a la solicitud de coadyuvancia del señor Jesús Alberto López Galvis
El señor Jesús Alberto López Galvis, quien manifestó actuar en calidad de presidente de ASONAL JUDICIAL S.I. – Subdirectiva Caldas, allegó escrito por medio del cual indicó que coadyuvaba las pretensiones de la presente
8 Corte Constitucional. Auto 401 del 28 de octubre de 2020. M.P.: Alberto Rojas Ríos.Radicado: 11001 03 15 000 2024 06069 00
Demandante: Miguel Ángel Barrera Núñez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
acción de tutela ; sin embargo, no aport ó junto con su escrito, ni en respuesta al requerimiento realizado en auto del 18 de diciembre de 2024, copia alguna que certifique la existencia y representación legal de dicho sindicato, ni documento alguno que acredite que ostenta la calidad de presidente alegada.
respuesta al requerimiento realizado en auto del 18 de diciembre de 2024, copia alguna que certifique la existencia y representación legal de dicho sindicato, ni documento alguno que acredite que ostenta la calidad de presidente alegada.
Por lo anterior, el despacho negará la intervención del señor López Galvis como coadyuvante de la presente acción de tutela.
En mérito de lo expuesto, el despacho, en Sala Unitaria,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la intervención del señor Jesús Alberto López Galvis, quien manifestó actuar en calidad de presidente de ASONAL JUDICIAL S.I. – Subdirectiva Caldas, como coadyuvante de la parte accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ACEPTAR la intervención como coadyuvante del señor Diego Escobar Cuellar, en calidad de presidente de la ASOCIACION NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA JUDICIAL COLOMBIANO Y AFINES, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a las partes e intervinientes, por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO: Surtido lo anterior, ingresar inmediatamente el asunto al despacho para continuar su trámite.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.