CE - Auto interlocutorio 11001031500020240616300
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020240616300
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero Ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Núm. único de radicación: 110010315000202406163-00
Actor: Roy David González Angulo
Demandados: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y otros1
Acción de tutela
Asunto: Se decide sobre la recusación presentada por Roy David González Angulo contra la Consejera de Estado, doctora Nubia Margoth Peña Garzón
AUTO
La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado decide sobre la recusación presentada por Roy David González Angulo contra la Consejera de Estado, doctora Nubia Margoth Peña Garzón, para conocer de la acción de tutela de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. El actor, en nombre propio , presentó solicitud de tutela contra la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia , E-Distribution S.A.S. y la Nación – Rama
Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla , porque, a su juicio, al expedir las Resoluciones núms. EJR24 -298 de 21 de junio de 2024 y EJR24 -1284 de 8 de noviembre de 2024, dentro del concurso de méritos adelantado dentro de la Convocatoria núm. 27, para proveer cargos de carrera en la Rama Judicial, vulneraron su derecho fundamental al debido proceso.
noviembre de 2024, dentro del concurso de méritos adelantado dentro de la Convocatoria núm. 27, para proveer cargos de carrera en la Rama Judicial, vulneraron su derecho fundamental al debido proceso.
1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI . Documento denominado “8ED_Caratula(.pdf) NroActua 2 ”. Archivo aportado en forma digital.2
Núm. único de radicación: 110010315000202406163-00
Actor: Roy David González Angulo
2. La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia de 12 de diciembre de 20242, resolvió declarar improcedente la acción de tutela.
3. El actor, mediante escrito recibido el 15 de enero de 2025 3, impugnó la sentencia mencionada supra.
4. La Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante auto de 18 de febrero de 2025 4, resolvió i) declarar la nulidad de la sentencia de 12 de diciembre de 2024, proferida por la Sección Primera; ii) remitir el expediente a la Sección Primera de esta Corporación para que se pronuncie respecto de la acumulación ordenada en el auto del 20 de noviembre de 2024, pr oferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado en la acción de tutela 110010315000202406232-00 (actor: Daniel Camilo Agudelo Tolosa); y iii) advertir que los informes recibidos y la prueba practicada dentro de la acción de tutela 110010315000202406163-00/01 conservan su validez y tienen eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirlos.
La recusación
los informes recibidos y la prueba practicada dentro de la acción de tutela 110010315000202406163-00/01 conservan su validez y tienen eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirlos.
La recusación
5. El actor, mediante escrito recibido el 21 de febrero de 2025 5, presentó escrito de recusación contra la Consejera de Estado, doctora Nubia Margoth Peña Garzón , para conocer de la acción de tutela de la referencia, al considerar que:
“[…] a) Conocimiento previo del asunto: La Honorable Magistrada Nubia Margoth Peña Garzón, en calidad de Consejera Ponente, juzgó previamente la acción de tutela interpuesta por el suscrito, proferida el 12 de diciembre de 2024. Dicha intervención en la resolución del caso genera un posible sesgo y afecta la imparcialidad requerida en este proceso.
b) Contaminación del proceso: La participación previa de la Magistrada Nubia Margoth Peña Garzón junto con sus magistrados auxiliares en la resolución del caso, ha generado una posible contaminación del proceso. Esta situación compromete su imparcialidad y objetividad en la resolución de la presente acción constitucional, ya que estudiaran la acumulación sobre un asunto que ya tienen su criterio definido, lo cual no solo me afecta a mí, sino también al otro accionante de la acumulación […]”.
2 Cfr. índice núm. 21 de SAMAI. Documento denominado “44Sentencia_20240616300ROYDAVIDG(.pdf) NroActua 21”. Archivo aportado en forma digital.
2 Cfr. índice núm. 21 de SAMAI. Documento denominado “44Sentencia_20240616300ROYDAVIDG(.pdf) NroActua 21”. Archivo aportado en forma digital. 3 Cfr. índice núm. 2 5 de SAMAI . Documento denominado “46_MemorialWeb_Recurso-Impugnaciondelfall(.pdf) NroActua 25”. Archivo aportado en forma digital. 4 Cfr. índice núm. 4 de SAMAI . Documento denominado “4Autoqueresuel_20240616301DECLARANU(.pdf) NroActua 4”. Archivo aportado en forma digital. 5 Cfr. índice núm. 33 de SAMAI. Documento denominado “51_MemorialWeb_Recurso-recusacionmasmedid(.pdf) NroActua 33”. Archivo aportado en forma digital.3
Núm. único de radicación: 110010315000202406163-00
Actor: Roy David González Angulo
6. Daniel Camilo Agudelo Tolosa , mediante escrito recibido el 3 de marzo de 20256, presentó escrito de “[…] COADYUVANCIA SOLICITUD DE DECLARATORIA
DE RECUSACIÓN […]”.
Pronunciamiento de la Consejera de Estado, doctora Nubia Margoth Peña Garzón
7. La Consejera de Estado, doctora Nubia Margoth Peña Garzón, mediante escrito recibido el 12 de marzo de 2025 7 en la Secretaría General de esta Corporación, se pronunció sobre la recusación mencionada anteriormente, en los siguientes términos:
“[…] En mi condición de Magistrada Ponente no acepto la recusación invocada por el actor, por lo siguiente:
pronunció sobre la recusación mencionada anteriormente, en los siguientes términos:
“[…] En mi condición de Magistrada Ponente no acepto la recusación invocada por el actor, por lo siguiente:
Conforme con el artículo 39 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, en acciones de tutela no es procedente la recusación; sin embargo, dicha norma prevé la obligatoriedad de que el juez se declare impedido cuando concurran en él alguna de las causales previstas para tal efecto.
[…]
Sobre este aspecto, en Auto 296 de 16 de mayo de 2018, la Corte Constitucional señaló […]”.
[…]
“[…] De ahí que no resulte procedente, en los términos previstos en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, la recusación presentada en mi contra.
Además, no acepto los hechos en que se fundamenta la solicitud del actor, amén de que tampoco se configura causal alguna de impedimento prevista en la ley para el trámite de acciones de tutela.
Ahora, frente a la coady uvancia presentada por el señor DANIEL CAMILO AGUDELO TOLOSA no hay lugar a realizar pronunciamiento y/o trámite alguno, toda vez que el citado señor no tiene legitimación en la causa por activa para actuar dentro del presente proceso, toda vez que mediante auto de 3 de marzo de 2025, se denegó la solicitud de acumulación de la acción de tutela número 2024-06232-00 a la de la referencia, en tanto no concurrieron los presupuestos para que fueran acumuladas bajo una misma cuerda procesal […]”.
acumulación de la acción de tutela número 2024-06232-00 a la de la referencia, en tanto no concurrieron los presupuestos para que fueran acumuladas bajo una misma cuerda procesal […]”.
6 Cfr. índice núm. 35 de SAMAI . Documento denominado “Memorial__54Peticion(.pdf) NroActua 35 ”. Archivo aportado en forma digital. 7 Cfr. índice núm. 4 0 de SAMAI. Documento denominado “57Pronunciamiento_20240616300ROYDAVIDG(.pdf) NroActua 40”. Archivo aportado en medio magnético.4
Núm. único de radicación: 110010315000202406163-00
Actor: Roy David González Angulo
II. CONSIDERACIONES
Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la procedencia de las recusaciones en las acciones de tutela
8. Visto el artículo 39 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19918, sobre
recusación, el cual prevé que:
“[…] ARTÍCULO 39. RECUSACIÓN. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. E l juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso […]”.
9. La Corte Constitucional, mediante Auto 296 de 16 de mayo de 2018 9, frente al
tema en cuestión ha considerado:
adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso […]”.
9. La Corte Constitucional, mediante Auto 296 de 16 de mayo de 2018 9, frente al
tema en cuestión ha considerado:
“[…] El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 señala que en el trámite de la acción de tutela en ningún caso será procedente la recusación, norma reiterada en el artículo 99 del Acuerdo 02 de 201510. Esta Corporación ha considerado que la recusación no resulta aplicable “en los juicios de tutela, ni en sus instancias, ni en el trámite especial de revisión”11 y que las solicitudes de nulidad hacen parte del trámite de tutela, “sin que ello comporte una instancia adicional o un recurso en sí mismo” 12, razón por la cual le es aplicable la misma norma. Además, al respecto del incidente de nulidad, este Tribunal ha indicado que este no puede ser un “mecanismo para promover recusaciones luego de adoptado el fallo respectivo (…) Ese tipo de solicitudes deben hacerse, en toda circunstancia, antes de que se profiera la respectiva decisión”13.
Así mismo, ha explicado que la ausencia de la figura de la recusación obedece a la necesidad de asegurar que su trámite respete el principio de celeridad, “que no admite dilaciones en la protección de los derechos fundamentales, por ritualidades procesales”14 y se resuelva en un término sumario y prioritario15. Como compensación, el juez de tutela tiene la obligación de declararse imp edido cuando concurran en él las causales en el artículo 56 Código de Procedimiento Penal 16, para asegurar la independencia e imparcialidad judicial17 […]”.
el juez de tutela tiene la obligación de declararse imp edido cuando concurran en él las causales en el artículo 56 Código de Procedimiento Penal 16, para asegurar la independencia e imparcialidad judicial17 […]”.
8 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 9 Corte Constitucional, auto 296 de 16 de mayo de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 10 “Artículo 99. En los asuntos de tutela. En la revisión de acciones de tutela, el Magistrado en quien concurran causales de impedimento previstas en el Código de Procedimiento Penal deberá declararse impedido, so pena de incurrir en las sanciones penales y disciplinarias correspondientes. En dichos procesos conocerá del impedimento el resto de los Magistrados de las Salas de Selección, Revisión o Plena, según el caso. En el evento de esta disposición se observará el trámite contemplado en el artículo 27 del Decreto 2067 de 1991 (…)” 11 Autos A-061 y A-061B de 2010, A-183A y A-588A de 2016. 12 Auto A-588A de 2016. 13 Auto A-666 de 2017. 14 Auto A-093 de 2012 y sentencia SU-310 de 2017 15 Auto A-131 de 2004 y sentencia T-800-06 16 Decreto 2591 de 1991. Op. Cit, artículo 39. 17 Sentencia T-800 de 2006.5
Núm. único de radicación: 110010315000202406163-00
Actor: Roy David González Angulo
De la recusación propuesta en el caso concreto
17 Sentencia T-800 de 2006.5
Núm. único de radicación: 110010315000202406163-00
Actor: Roy David González Angulo
De la recusación propuesta en el caso concreto
10. La Sala advierte que, el actor, mediante escrito recibido el 21 de febrero de 202518, presentó escrito de recusación contra la Consejera de Estado, doctora Nubia Margoth Peña Garzón, para conocer de la acción de tutela de la referencia.
11. Al respecto, la Consejera de Estado, doctora Nubia Margoth Peña Garzón , indicó que no aceptaba la formulación realizada por el actor.
12. De conformidad con el marco normativo y el desarrollo jurisprudencial sobre la procedencia de las recusaciones en las acciones de tutela , la Sala advierte que i) la recusación en las acciones de tutela es improcedente; y ii) el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento previstas en el Código de
Procedimiento Penal.
13. En consecuencia, la Sala rechazará la recusación presentada por el actor contra la Consejera de Estado, doctora Nubia Margoth Peña Garzón, para conocer de la acción de tutela de la referencia.
14. Finalmente, la Sala precisa que, frente a l escrito de “[…] COADYUVANCIA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE RECUSACIÓN […]” presentada por Daniel Camilo Agudelo Tolosa, la Sala no realizará pronunciamiento alguno, en la medida en que, mediante auto de 3 de marzo de 2025, en el proceso de la acción de tutela identificado con el número único de radicación 110010315000202406232-00, la
que, mediante auto de 3 de marzo de 2025, en el proceso de la acción de tutela identificado con el número único de radicación 110010315000202406232-00, la Sección Primera del Consejo de Estado resolvió i) denegar la solicitud de acumulación de la acción constitucional de la referencia a la identificada con el número único de radicación 2024-06163-00; y ii) devolver la acción de tutela identificada con el número único de radicación 2024-06232-00, al Despacho de origen para lo pertinente.
18 Cfr. índice núm. 33 de SAMAI. Documento denominado “51_MemorialWeb_Recurso-recusacionmasmedid(.pdf) NroActua 33”. Archivo aportado en forma digital.6
Núm. único de radicación: 110010315000202406163-00
Actor: Roy David González Angulo
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,
III. RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la recusación presentada por el actor contra la Consejera de Estado, doctora Nubia Margoth Peña Garzón, para conocer de la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR, por el medio más expedito y eficaz, al actor , a las autoridades accionadas y a los terceros con interés legítimo.
TERCERO: En firme esta providencia, REGRESAR el expediente al Despacho de la Consejera de Estado, doctora Nubia Margoth Peña Garzón , para lo de su competencia.
TERCERO: En firme esta providencia, REGRESAR el expediente al Despacho de la Consejera de Estado, doctora Nubia Margoth Peña Garzón , para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión celebrada en la fecha.
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado Consejero de Estado
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En co nsecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.